EL DERECHO A LAS PENSIONES
Es Ilegal que Abogados del IMSS Amaguen con Dejar de Pagar las Pensiones.
Por el Licenciado Jesús Luna Hernández,
Colaborador Voluntario Especialista en Derecho Laboral,
Participación en el Programa del Sábado 03 de diciembre del 2016
Los abogados
que representan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ante la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, amenazan a los trabajadores
con quitarles el pago de su pensión si demandan al organismo por
haberles reducido el monto de ese beneficio.
Les dicen que si no se desisten de la demanda
dejarán de recibir el pago, y se lo cumplen. Ese es un acto ilegal, que
atenta contra lo más elemental de los derechos humanos y toda norma,
violentando el debido proceso y obstruyendo el ejercicio de un proceso
judicial imparcial.
La mayor parte de los trabajadores al verse
amenazados de que les suspenderán el pago de su pensión, determinan
desistirse de la demanda.
Según los abogados del IMSS es una
determinación que la dirección del IMSS considero pertinente realizar
ante el cumulo de demandas que tiene el Instituto, si esta versión que
mencionan los abogados fuere cierta, es importante que los trabajadores
iniciaran las denuncias pertinentes ante las instancias que la propia
ley del IMSS señala y que están citados en los artículos;
Artículo 303. Los
servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el
cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad,
ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, calidez y calidad en la prestación de los servicios y en la
atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las
responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como
encargados de un servicio público.
Artículo 303 A. El
incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su caso
correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo los que
se encuentren comprendidos en el artículo 5o. de dicho ordenamiento
Si esta medida de intimidar a los
trabajadores s solo es una determinación que asumieron los abogados que
representan al IMSS también se hace necesario que los demandantes
continuaran con sus procedimientos y denunciar a los abogados que
cometan este ilícito no solo ante las autoridades del IMSS sino
presentando una queja ante Derechos Humanos y también ante el Ministerio
Publico, pero quizás el acto que debemos iniciar quienes no lo hayamos
hecho es organizarnos o sumarnos a organizaciones ya existentes con el
objetivo de emprender acciones en contra de estos actos ilegales
La ley del Instituto mexicano del seguro
social (IMSS), prevé una serie de normas para el goce del derecho a una
pensión así en su artículo 2 señala;
Artículo 2. La seguridad
social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los
servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo,
así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado
Así mismo señala los tipos de seguro a que
tiene derecho el derechohabiente o sus familiares en los términos
señalados para cada uno de estos seguros;
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales
La Ley del IMSS también provee la
normatividad a aplicarse cuando exista interpretaciones de cálculos
realizados erróneamente en la aplicación de un seguro, y señala los
mecanismos a efectuar y que se encuentran señalados en los artículos que
a continuación se citan;
Artículo 293. En los casos
en que una pensión u otra prestación en dinero se haya concedido por
error que afecte a su cuantía o a sus condiciones, la modificación que
se haga entrará en vigor:
I. Si la modificación es en favor del asegurado o beneficiario:
a) Desde la fecha de la
vigencia de la prestación, si el error se debió al Instituto o a la
Administradora de Fondos para el Retiro, que administre la cuenta
individual del trabajador o a la Aseguradora respectiva.
b) Desde la fecha en que se dicte el acuerdo de modificación, si el error se debió a datos falsos suministrados por el interesado.
II. Si la modificación es en perjuicio del asegurado o beneficiario:
a) Desde la fecha en que se
dicte el acuerdo de modificación, si el error se debió al Instituto, o a
la Administradora de Fondos para el Retiro, que administre la cuenta
individual del trabajador o a la Aseguradora respectiva.
b) Desde la fecha de la
vigencia de la prestación, si se comprueba que el interesado proporcionó
al Instituto informaciones o datos falsos. En este caso se reintegrarán
al Instituto las cantidades que hubiese pagado en exceso con motivo del
error.
Artículo 294. Cuando los
patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus
beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto,
podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca
el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.
Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones
del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que
señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.
Artículo 295. Las
controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto
sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se
presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados,
se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Artículo 296. Los
derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja
administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las
insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal
institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos,
siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a
través del recurso de inconformidad.
El procedimiento administrativo de queja
deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o
autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia
jurisdiccional.
La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo .
Como se aprecia en ninguno de los artículos
citados ni en ninguno de los artículos señalados en la Ley del IMSS, se
señala que cuando el patrón o el derechohabiente soliciten o ejerzan su
derecho de recurrir ante la autoridad competente en este caso la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje, por el hecho de manifestar y
reclamar se pueda corregir el error de cálculo de la pensión, se tenga
que cancelar o se interrumpa el pago de alguna pensión.
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