SEGURIDAD SOCIAL ¿QUIEN PAGA LA SEGURIDAD SOCIAL?
Estos tiempos son difíciles para los
trabajadores y pensionados, por el miedo a perder el empleo o por estar
endeudándose por las bajas pensiones que tiene la mayoría, aunado al
desconocimiento de nuestros principales derechos que tenemos.
Se vive ahora un terrorismo propagandístico
en el que constantemente se anuncia, según los funcionarios de las
dependencias encargadas de parte de la seguridad social, que se hace
necesario modificar el sistema pensionario aumentando los años de edad
para el retiro.
Asimismo cada vez con más frecuencia se
menciona por especialistas que las Administradoras de Fondos de Ahorro
para el Retiro (Afores) no pagarán una pensión, ya que según los
pronósticos que se tienen sólo darán entre un 25 o 30% del último
salario que ganó el trabajador al momento del retiro.
De ahí lo importante para quienes conducen el
programa Frecuencia Laboral: el Espacio donde los Trabajadores son la
Noticia de promover la información en relación con un tema de la
seguridad social, que debe interesarnos tanto a los trabajadores activos
como a los pensionados.
Comenzaremos recordando el concepto que tenemos de ¿Qué ES LA SEGURIDAD SOCIAL?
Es entendida como el logro de la
satisfacción plena de las necesidades humanas, salud, educación,
vivienda digna, salario justo, alimentación adecuada, posibilidad de
recreación, jubilación en las mejores condiciones como reconocimiento a
una vida de trabajo, ambiente sano y cuidado de la naturaleza .
La seguridad social atiende el bienestar y el
desarrollo del ser humano y, siendo esta de carácter pública, integral,
solidaria y con un sentido de justicia social, se convierte en una
institución fundamental para el bienestar de los trabajadores y en un
beneficio para la sociedad en su conjunto, y que en virtud de su
aplicación individual, conlleva una responsabilidad colectiva.
La Constitución Política de 1917, plasmó el
derecho a la Seguridad Social en el Artículo 123 constitucional, que
contiene los artículos que protegen a la clase trabajadora, de los
cuales el Estado es garante:
ARTICULO 123 CONSTITUCION 1917
V.- Las mujeres durante los tres
meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan
esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán
forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y
conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su
contrato. En el período de lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus
hijos
XII.- En toda negociación agrícola,
industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos
estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones
cómodas o higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán
del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas .
Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios
necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas
dentro de las poblaciones, y ocuparen un número de trabajadores mayor de
cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionada.
• Los empresarios serán responsables
de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de
los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o
trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la
indemnización correspondiente , según que haya traído
como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o
permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono
contrate el trabajo por un intermediario.
XV.- El patrono estará obligado a
observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos
legales sobre higiene y salubridad, y adoptar las medidas adecuadas para
prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y
materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que
resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía
compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al
efecto establezcan las leyes.
XXIX.- Se consideran de utilidad
social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez,
de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con
fines análogos por lo cual, tanto el Gobierno Federal
como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de
Instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión
popular
Estos derechos no fueron concesiones
gratuitas de quienes gobernaban en ese momento, es producto de la
intensa lucha que los trabajadores realizaban y el buen actuar de un
puñado de legisladores que lucharon por plasmar estos preceptos los
cuales obligaban al patrón a asumir su responsabilidad como tal con sus
trabajadores, era una contribución de los patrones por la riqueza que
los trabajadores les otorgaban con su trabajo.
Con el tiempo, el descuido de los sindicatos,
el más claro dominio ideológico de los patrones, la imposición de
funcionarios públicos entregados y al servicio de la clase
económicamente dominante tanto nacional como extranjera, y aprovechando
el dominio que se tiene sobre los dirigentes de los sindicatos hoy
llamados charros, se han realizado cambios al sistema de seguridad
social
Con estos cambios han reducido las
responsabilidades de los patrones han hecho un pago llamado tripartito
donde los patrones, trabajadores y el Estado por medio de los gobiernos,
supuestamente son los que contribuyen con sus aportaciones al sistema
de seguridad social tanto en el area medica como en el sistema
pensionario
La pregunta es ¿realmente se paga tripartitamente las cuotas? De manera muy simple mi respuesta es NO por lo siguiente;
El trabajador sus descuentos provienen del
salario que devenga, siempre y cuando el patrón lo inscriba al IMSS o al
ISSSTE o de la institución que le bride el servicio médico (esto solo
se da en los trabajadores al servicio del Estado)
El patrón las aportaciones que realiza de
¿dónde obtiene los recursos? Lo que si es claro es que no son de sus
ganancias, el pago que hace de sus aportaciones a los institutos de
seguridad social los incluye dentro de los gastos totales de los
productos que haga, y al final en el precio que determina por estos
productos estos se trasladan a los consumidores, pero también obtiene
una ganancia ya que estos pagos Hacienda se los deduce y estas
devoluciones de impuestos se convierten en ganancias únicamente para el
patrón
El Estado de donde obtiene los recursos para
el pago de la seguridad social, tiene razón usted de lo que los
mexicanos pagamos de nuestros impuestos de manera directa es decir con
lo se nos quita cuando recibimos nuestro salario y de manera indirecta
cuando compramos algún bien o un servicio. Que por cierto cada vez son
más caros e ineficientes
En síntesis se diría del MISMO CUERO SALEN
LAS CORREAS no son el patrón ni el estado somos los trabajadores quienes
sostenemos entre otras cosas al sistema de seguridad social en
consecuencia debemos defenderlo no permitir mas el saqueo, hacer que se
cuente con un sistema de atención como lo determina nuestra
Constitución, tenemos la palabra.
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