La reforma laboral es inhumana y regresiva
Revista Siempre!
La vertiente internacional
es, sin duda, una variable estratégica que debe tenerse muy presente en
el proceso de planeación de la defensa de las víctimas de violaciones
graves a los derechos humanos. Su importancia fue visibilizada por vez
primera en noviembre del 2009, cuando la Corte Interamericana de
Derechos Humanos atribuyó al Estado mexicano responsabilidad
internacional con motivo de la desaparición forzada del señor Rosendo
Radilla Pacheco, simpatizante de la guerrilla campesina de Lucio Cabañas
y uno de los numerosos desaparecidos de la guerra sucia. Asimismo le impuso el deber de llevar a cabo el control de convencionalidad ex officio emergido a raíz del criterio jurisprudencial establecido al resolver el famoso caso Almonacid Arellano vs. Chile.
Un cambio de esas mismas magnitudes
históricas habrá de ocurrir cuando se ponga en juego la extraordinaria
jurisprudencia emitida el 31 de agosto de este año por los jueces
interamericanos en el caso Lagos del Campo vs. Perú, cuyos criterios interpretativos son de observancia obligatoria para el Estado mexicano.
El asunto versó sobre el despido
injustificado del trabajador de una empresa privada. En el fallo que nos
ocupa se determinó lo siguiente: I) la sanción establecida en el caso
fue la máxima conminada por las normas del derecho del trabajo, que es
el despido, en que a título sancionatorio se le priva de un derecho
fundamental; II) la lesión arbitraria a la estabilidad laboral es
susceptible de afectar incluso la propia identidad subjetiva de la
persona y trascender a terceros vinculados.
El Estado peruano fue declarado
responsable de la violación al derecho humano al debido proceso y al
derecho humano a la estabilidad laboral reconocido en el artículo 26 de
la Convención Americana. También fue condenado a cubrir los siguientes
conceptos: daños materiales causados por el desamparo laboral, la
pérdida del derecho a una pensión digna y el trastocamiento de sus
condiciones de vida; daños inmateriales ocasionados por las
alteraciones clínicas derivadas de la experiencia traumática y/o
catastrófica derivada del despido injustificado.
Las lecciones de la Corte hemisférica no
tienen desperdicio alguno: I) la estabilidad laboral es un derecho
humano protegido por el derecho internacional y goza de los atributos de
indivisibilidad e interdependencia inherente a las prerrogativas
fundamentales; II) dados esos atributos excepcionales, el despido
arbitrario no sólo tiene consecuencias laborales, también afecta otros
derechos humanos, como la vida, la dignidad, la integridad, la salud, la
alimentación, la educación, la seguridad social; III) todas esas
violaciones deben objeto de las correspondientes reparaciones
integrales.
Este nuevo y grandioso hito
interamericano indiscutiblemente honra la memoria del gran jurista
mexicano Mario de la Cueva y pone en evidencia el carácter absolutamente
inhumano, regresivo e inconvencional de la reforma laboral.
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