La reforma laboral es inhumana y regresiva


Revista Siempre! 

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La vertiente internacional es, sin duda, una variable estratégica que debe tenerse muy presente en el proceso de planeación de la defensa de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos. Su importancia fue visibilizada por vez primera en noviembre del 2009, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos atribuyó al Estado mexicano responsabilidad internacional con motivo de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, simpatizante de la guerrilla campesina de Lucio Cabañas y uno de los numerosos desaparecidos de la guerra sucia. Asimismo le impuso el deber de llevar a cabo el control de convencionalidad ex officio emergido a raíz del criterio jurisprudencial establecido al resolver el famoso caso Almonacid Arellano vs. Chile.
Un cambio de esas mismas magnitudes históricas habrá de ocurrir cuando se ponga en juego la extraordinaria jurisprudencia emitida el 31 de agosto de este año por los jueces interamericanos en el caso Lagos del Campo vs. Perú, cuyos criterios interpretativos son de observancia obligatoria para el Estado mexicano.
El asunto versó sobre el despido injustificado del trabajador de una empresa privada. En el fallo que nos ocupa se determinó lo siguiente: I) la sanción establecida en el caso fue la máxima conminada por las normas del derecho del trabajo, que es el despido, en que a título sancionatorio se le priva de un derecho fundamental; II) la lesión arbitraria a la estabilidad laboral es susceptible de afectar incluso la propia identidad subjetiva de la persona y trascender a terceros vinculados.

El Estado peruano fue declarado responsable de la violación al derecho humano al debido proceso y al derecho humano a la estabilidad laboral reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana. También fue condenado a cubrir los siguientes conceptos: daños materiales causados por el desamparo laboral, la pérdida del derecho a una pensión digna y el trastocamiento de sus condiciones de vida; daños inmateriales ocasionados por  las alteraciones clínicas derivadas de la experiencia traumática y/o catastrófica derivada del despido injustificado.
Las lecciones de la Corte hemisférica no tienen desperdicio alguno: I) la estabilidad laboral es un derecho humano protegido por el derecho internacional y goza de los atributos de indivisibilidad e interdependencia inherente a las prerrogativas fundamentales; II) dados esos atributos excepcionales, el despido arbitrario no sólo tiene consecuencias laborales, también afecta otros derechos humanos, como la vida, la dignidad, la integridad, la salud, la alimentación, la educación, la seguridad social; III) todas esas violaciones deben objeto de las correspondientes reparaciones integrales.
Este nuevo y grandioso hito interamericano indiscutiblemente honra la memoria del gran jurista mexicano Mario de la Cueva y pone en evidencia el carácter absolutamente inhumano, regresivo e inconvencional de la reforma laboral.

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