El derecho fundamental a la energía VS. pobreza energética
El derecho fundamental a la energía VS. pobreza energética
Jurista. Ecologistas en Acción. Área y Comisión de Energía
Cada día son más las voces que lo señalan como un derecho humano al que hay que consagrar en los textos de rango constitucional como derecho fundamental, así como dotarlo de mayores garantías jurídicas para hacer efectivo su ejercicio. Se trata de un instrumento esencial de lucha contra la pobreza energética para garantizar la adopción de medidas por parte de los poderes públicos y la reclamación jurídica por parte de sus titulares en caso de incumplimiento.
No hay duda alguna sobre la interdependencia o instrumentalidad de los derechos económicos y sociales (los llamados derechos de segunda generación que suelen contar con garantías jurídicas de menor nivel) y de los derechos civiles y políticos (derechos de primera generación que a menudo gozan de garantías jurídicas de mayor calado), pues sin derecho a una vivienda digna, difícilmente se podrán lograr las libertades que propugna los derechos de primera generación, por ejemplo, el derecho a la intimidad. Así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos[1] que, en las últimas décadas, ha mostrado su sensibilidad hacia justiciabilidad de los derechos sociales sentando reiterada jurisprudencia sobre la protección de estos derechos con base en la infracción de determinados derechos civiles.
En 2013 el Comité Económico y Social Europeo se estimó que en la UE la pobreza energética afectaba a más de 50 millones de personas que tenían dificultades para abonar las facturas de la energía o veían limitado su acceso a la energía por bajos ingresos, viviendas con un pésimo aislamiento térmico, equipamientos con escaso rendimiento o elevados costes de la energía. Otras fuentes[2] estiman que entre 50 y 125 millones de personas se encuentran en situación de pobreza energética.
Según el estudio Pobreza Energética en España publicado por la Asociación de Ciencias Ambientales en 2018 en España 6,8 millones de personas (el 15 % de la población) declararon tener dificultad para mantener su vivienda a una temperatura adecuada o retrasos en el pago de las facturas de energía y 900.000 personas (el 2 % de la población) dejaron de disponer de sus fuentes habituales de energía doméstica por dificultades económicas, tanto por no poder pagar dicha energía (autodesconexión) como por haber tenido algún tipo de corte en el suministro energético. Además, se calcula que el 5,4 millones (el 12 % de la población) declaraban gastos energéticos inusualmente bajos, lo que se conoce como pobreza energética escondida, o hidden energy poverty, porque no podrían afrontar unos gastos superiores.
Ante estos datos crecientes y alarmantes sobre la pobreza energética, reclamar el derecho a la energía como un derecho humano y fundamental es urgente.
La energía como bien común
Tal derecho parte de la consideración de la energía como un bien común y no una mercancía, cuyos titulares son los individuos y los grupos. Se trata de un derecho de carácter económico y social, pero que como los de última generación[3], gira en torno a la solidaridad, dado que afecta y puede afectar tanto a la generación actual como a las generaciones futuras.
El agotamiento de los recursos fósiles, el escenario de crecimiento de consumo energético, la alta dependencia del exterior, el cambio climático y el gran aumento de la pobreza energética en los últimos años, nos hace configurarlo necesariamente como un derecho humano a una energía asequible, renovable o sostenible, fiable y moderna para todas y todos.
Estas características relacionan el derecho humano a la energía con otros derechos de última generación, a saber:
- Asequible porque se ha de poder adquirir a un precio razonable por razones de justicia social.
- Renovable o sostenible porque nos encontramos a nivel medioambiental en un punto sin retorno donde no podemos seguir quemando más combustibles fósiles sin poner en peligro el derecho al medio ambiente y el desarrollo sostenible de los pueblos.
- Fiable o segura no solo en cuanto a que se pueda garantizar el abastecimiento de energía, sino que no ponga en peligro otro derecho humano como es el derecho a la paz puesto amenazado gravemente por la industria nuclear.
- Moderna porque ha de asegurarse que las tecnologías utilizadas no pongan en peligro el derecho a la intimidad (uno de los aspectos protegidos por el derecho a la libertad informática).
Fuente: elaboración propia
Dicho derecho humano es compatible con un sistema político en el que los poderes públicos den cabida y se nutran de la participación de una sociedad informada y organizada como verdadera protagonista del cambio. Se trata de una pieza clave para la transformación del modelo energético actual junto con la necesidad de la reforma en profundidad de nuestro sistema energético (especialmente el eléctrico), la intervención efectiva en materia de eficiencia energética en el parque de viviendas más vulnerables y el impulso emancipador del autoconsumo.
¿ES POSIBLE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA ENERGÍA EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO?
En la Constitución Española de 1978 se reconoce varios derechos fundamentales relacionados con el acceso y disfrute de la energía, tales como el artículo 15 (derecho a la vida y a la integridad física), el artículo 43 (derecho a la salud), el artículo 47 (derecho a una vivienda digna y adecuada), el artículo 45 (derecho a un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona) o el artículo 39 (protección a la familia).
Además, contamos con una particularidad, el artículo 10.2 de la Constitución en el que se establece que las
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Dicho precepto, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 198/2012, de 6 de noviembre contiene el único criterio interpretativo de la Constitución que expresamente ella misma recoge y que incluye tanto a los tanto derechos civiles y políticos como derechos económicos, sociales y culturales.
Con todo ello vemos el alcance de este precepto que vincula directamente nuestra Constitución con el CEDH y la interpretación realizada por su Alto Tribunal.
Por otro lado, no se debe olvidar el artículo 9.2 de la Constitución que establece lo siguiente:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
En suma, se puede afirmar sin resquicio de duda que nuestra Constitución cuenta con herramientas más que suficientes para seguir las indicaciones hechas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la pobreza y su vinculación a otros derechos fundamentales.
¿Y EN EL MARCO DE LA UE, CABE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA ENERGÍA?
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, la UE cuenta con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, a la que se le otorga el mismo rango y valor jurídico que los Tratados Constitutivos. Además la Carta establece que el sentido y alcance de los derechos recogidos en ella que se correspondan a los garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales serán iguales a los de dicho Convenio, sin perjuicio a que el Derecho de la Unión conceda una protección más amplia.
Ante este marco normativo se podría pensar que no habría problema en encajar un derecho fundamental a la energía en el marco europeo, como lo es en el marco nacional.
Sin embargo, la realidad es bien distinta, dado que el concepto de energía en el ámbito de la UE responde más al de una mercancía, que al de un bien común. Así, por ejemplo, vemos como a lo largo de los años se ha configurado el “mercado de la electricidad” como un mercado competitivo donde prima más la preocupación por la libre competencia y el beneficio de las empresas que por el bienestar de los “ciudadanos y ciudadanas”.
Como prueba de ello tenemos la nueva Propuesta de Directiva sobre el mercado interior de la electricidad surgida del Cuarto Paquete legislativo, prevé que a las tarifas reguladas destinadas a los consumidores vulnerables tiendan a desaparecer o el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que establece que las empresas que ofrezcan servicios de interés económico general (servicios de energía, en este caso) actúen especialmente con arreglo a principios y condiciones económicas y financieras
En suma, si bien la Carta de los Derechos Fundamentales hace posible un derecho a la energía en el marco europeo, el artículo 14 lo dificulta. La última palabra estaría en la interpretación que de ellos pudiera hacer el TJUE. Llegado el caso no estaría de más recordar que el proyecto de UE tiene sus pilares más antiguos en la puesta en común de la producción e intercambio del carbón, del acero y de la energía nuclear como una manera de evitar nuevas confrontaciones y hostilidades entre los pueblos europeos. Caminar hacia un nuevo modelo energético y dar respuesta a los actuales retos económicos, sociales y medioambientales exige a la UE dinamitar los viejos cimientos ya caducos para poner otros nuevos basados en un derecho fundamental a la energía limpia, segura, asequible y moderna.
[1] Creado para garantizar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
[2] Así lo indican Boemi, Panaras y Papadopoulos (2017).
[3] Los derechos de tercera o última generación son un conjunto de derechos heterogéneos, como el derecho a la paz, al medio ambiente, los derechos de los pueblos al desarrollo sostenible, el derecho a la libertad informática o los defendidos por el feminismo, entre otros. Estos derechos se vinculan con los valores relativos a la solidaridad e inciden en la vida de todos los seres humanos, por lo que precisan de la cooperación a escala universal para su realización.
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