Ley de la Industria Eléctrica entra en vigor tras su publicación en DOF

 

Ley de la Industria Eléctrica

La Ley de la Industria Eléctrica ha provocado opiniones encontradas entre especiialistas del sector eléctrico del país

La Ley de la Industria Eléctrica (LIE), propuesta en febrero, por el presidente Andrés Manuel López Obrador se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) vía la Secretaría de Energía (Sener), con ello, entra en vigor de manera inmediata.

En los artículos cuarto y quinto transitorios, el poder Ejecutivo elevó a ley la revisión que llevarán a cabo los permisos de autoabastecimiento y, en el caso de que se demuestre fraude en su otorgamiento, “deberán ser revocados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), mediante el procedimiento administrativo correspondiente”, aunque en este caso le concede a los permisionarios la opción de tramitar un permiso de generación, conforme a lo previsto en la Ley de la Industria Eléctrica.

Asimismo, el decreto no establece qué pasará con los permisos de autoabastecimiento otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que continúen surtiendo sus efectos jurídicos y que no entren en el apartado de “fraude”.

En ese sentido, Jesús Ramírez Cuevas, quien es coordinador general de Comunicación Social de la Presidencia de México publicó en su cuenta de Twitter.

Cambian las reglas

Cabe destacar que tras su publicación, entran en vigor las modificaciones a los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126 de la citada ley y de esta manera cambia el criterio de la Comisión Federal de Electricidad para que priorice la generación de las plantas viejas y de combustibles fósiles de la CFE por encima de las renovables y privadas.

También establece la obligación de que los permisos a que se refiere la LIE estén sujetos a criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional (Sener) emitidos por la Secretaría de Energía.

Además, precisa que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias (CEL) no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales en las centrales eléctricas y además elimina la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos.

Finalmente, a partir de que entró en vigor la ley, la Sener, Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) podrán hacer las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios del decreto en “un plazo máximo de 180 días naturales”.

 

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