Claves para cumplir con los nuevos reportes de outsourcing ante el Infonavit
Como parte de las nuevas reglas de la subcontratación, las empresas de servicios especializados registradas deben entregar reportes cuatrimestrales al Infonavit sobre los contratos de tercerización celebrados.
A la vuelta de la esquina está el plazo límite para que las empresas de servicios especializados cumplan con la nueva obligación ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que les dejó la reforma para regular la subcontratación.
El 17 de septiembre es el último día que tienen los negocios registrados para ofrecer subcontratación de obras o servicios para presentar el primer reporte cuatrimestral ante dicha autoridad, el cual debe contener datos sobre los contratos celebrados en el periodo mayo-agosto.
Al igual de los informes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los reportes que se entregarán al Infonavit se deben presentar a más tardar los días 17 de enero, de mayo y de septiembre de cada año, compartiendo la información de los contratos celebrados durante el cuatrimestre anterior. Es decir, en enero se reportarán las actividades de septiembre a diciembre.
Los reportes que se entregarán al Infonavit deben contener los siguientes datos:
- Datos generales de la empresa subcontratista
- Contratos de servicio celebrados durante el cuatrimestre
- Los montos de las aportaciones y amortizaciones al instituto
- Información de los trabajadores
- Determinación del salario base de aportación
- Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Las empresas obligadas a entregar esta información cuatrimestral a la autoridad son todas las que tengan contratos de servicios especializados, es decir, cuando el contratista pone a disposición del cliente a sus trabajadores para ejecutar las actividades establecidas en el contrato.
Como otras obligaciones, la falta de cumplimiento de este proceso también puede tener implicaciones económicas para las empresas. El negocio que no entregue su reporte cuatrimestral puede ser sancionado por el Infonavit con una multa que va de los 22,494 a 26,886 pesos.
En línea con el IMSS, el Infonavit también habilitó una plataforma electrónica para que los empleadores generen su informe y cumplan con la nueva disposición. A través del portal empresarial del Infonavit los empleadores pueden acceder al Sistema de Información de Subcontratación (Sisub) para presentar sus reportes cuatrimestrales.
Esta herramienta “permite cargar de forma electrónica la información correspondiente a los contratos celebrados y todos los registros patronales vinculados, así como las modificaciones o adiciones a los mismos para cumplir con el requisito que establece la Ley del Infonavit”, explicó la autoridad en un comunicado.
De acuerdo con el portal informativo del Sisub, los datos que deben compartir las empresas, además de los aspectos generales, es la relativa a los contratos celebrados durante el mes, los trabajadores vinculados a estos contratos y los datos del beneficiario del servicio especializado.
“Se deberá reportar la información correspondiente a los contratos celebrados por el sujeto obligado, incluyendo todos sus registros patronales, de manera anual y reportar cualquier modificación o adiciones de contratos”, detalló la dependencia.
Para acceder al Sisub, las empresas necesitan cubrir los siguientes requisitos:
- Estar registrado en el Portal Empresarial
- Formato de información de sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle del contrato
- Registro o registros emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Escritura constitutiva y modificaciones
- Contrato o contratos de subcontratación
- Registro Federal de Contribuyentes
“La obligación se da por cumplida al presentar tu información a través del Sisub y al obtener el acuse de trámite aceptado a través del sistema”, señaló el Infonavit.
Al igual que los reportes cuatrimestrales que se entregan al IMSS, en caso de que el día 17 se inhábil, se prorrogará la fecha límite hasta el siguiente día hábil para compartir la información obligatoria.
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