Electricidad en España: Los consumidores pagarán en la tarifa eléctrica lo que por ley correspondía a otros
Galicia, Asturias y Canarias tendrán también suplemento en la tarifa eléctrica - CincoDías.com
Reflexionemos lo que se va a hacer: algunas CCAA, mediante la promulgación de leyes, han establecido tasas y/o impuestos sobre algunas actividades de generación eléctrica, no están armonizadas y cada una de ellas lo han establecido bajo criterios propios, pero todas afectan a las compañías eléctricas, podemos ver en la información que se adjunta los tipos de leyes:
- Aprovechamiento hidroeléctrico,
- Parques eólicos,
- Producción nuclear y almacenamiento residuos radiactivos,
- Transporte en alta tensión.
Todas las leyes citadas tienen un
denominador común que es: el impacto medio ambiental de esas actividades, responsabilidad
que recae en las CCAA, la mayoría de las citadas leyes gozan de cierta antigüedad.
Son impuestos que por su
naturaleza debería estar sancionado y perseguido que fueran repercutidos en los precios y
que, por lo tanto, fuesen pagados por los consumidores y no por lo destinatario
de los mismos, en cualquier caso, correspondería a las autoridades tributarias
o de otro tipo velar para que así fuese.
El Gobierno mediante el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad. En su TÍTULO VII Medidas para la supresión de desajustes entre
los costes e ingresos en el sector eléctrico, indica para justificar la medida de:
Las tarifas de peaje se incrementarán en función de los tributos autonómicos
establecidos actualmente a las empresas y serán diferentes, por lo tanto, según
cada Comunidad, es decir, se rompe el principio de igualdad de precio en todo
el mercado, lo siguiente:
El hecho de gravar las diferentes
actividades eléctricas a nivel autonómico podría implicar que el coste
adicional que suponen estos tributos para los sujetos que realizan dichas
actividades se traslade a todos los consumidores, bien en los costes de las
actividades reguladas reconocidos en los peajes de acceso, o bien a través del
precio del mercado libre.
Se da por hecho que los tributos
son pasados a los consumidores, pero remarca que además se pasan no solo a los
de la CCAA afectada, sino a todos los consumidores del Estado Español, y sigue
argumentado:
De esta forma, una decisión de
este tipo adoptada en el ámbito autonómico afectaría al conjunto de
consumidores en el ámbito nacional, en términos que no resultarían
justificados.
Con el fin de evitar esta
situación, se determina para las Comunidades Autónomas que graven, directa o
indirectamente, las actividades o instalaciones destinadas al suministro
eléctrico, con tributos propios o recargos sobre los tributos estatales, la
obligatoriedad de imponer el suplemento territorial en los peajes de acceso y
tarifas de último recurso, debiendo ser abonado por los consumidores ubicados
en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma. Para ello, se
modifica el apartado 4 del artículo 17 y el apartado 5 del artículo 18 de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
Es evidente que ante tal
justificación y al posible fraude de ley
que se viene cometiendo, si las compañías eléctricas han venido actuando tal
como se indica, deberían actuar las asociaciones que defienden los intereses de los
consumidores a intervenir en defensa de los mismos.
Para ahondar más, en el sentido común, hemos encontrado que la legislación autonómica impide que las empresas hagan recaer el coste en los ciudadanos, siendo así, al menos en:
Para ahondar más, en el sentido común, hemos encontrado que la legislación autonómica impide que las empresas hagan recaer el coste en los ciudadanos, siendo así, al menos en:
El artículo 16.2 del Decreto Legislativo
2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
Tributos Propios señala sin lugar a dudas: “Queda expresamente prohibida la
repercusión del presente Impuesto a los consumidores sin que esta prohibición
pueda ser alterada mediante pactos o acuerdos en contrario entre las partes”.
No entraría, tampoco en el
terreno de la lógica, que tributos que han sido ampliamente criticados por las
Compañías Eléctricas, motivado por su impacto económico, resultase ahora que
han venido siendo pagado por los consumidores de todo el país, desde luego, de
ser así. tal engaño debería ser puesto en conocimiento de quien persigue
actuaciones de este tipo.
El RD 20/2012
será mañana 19 de julio debatido y aprobado en el Congreso, es de
esperar que el artículo que da cobertura al citado cambio sea enmendado.
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