El doble filo de la inversión extranjera directa
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Autor: IPS
Ginebra,
Suiza. La inversión extranjera directa (IED) quizá sea uno de los
conceptos más ambiguos y menos comprendidos de la economía
internacional. Existen varios mitos con respecto a su naturaleza e
impacto en la acumulación de capital, el progreso tecnológico, la
industrialización y el crecimiento de las economías en desarrollo.
Yilmaz Akyuz/IPS
A
menudo se presenta como una transferencia de capital entre fronteras, a
largo plazo y estable que se suma a la capacidad productiva, ayuda a
paliar los déficits de la balanza, transfiere tecnología y capacidad de
gestión, y vincula a las empresas nacionales con los mercados globales.
Sin
embargo, ninguna de estas características es una cualidad intrínseca de
la IED. En primer lugar, ésta tiene más que ver con la transferencia y
el ejercicio del control que con el movimiento de capitales.
Contrariamente a la percepción generalizada, no siempre implica
movimientos de capital financiero –de fondos a través de los mercados de
divisas– ni capital real –importaciones de maquinaria y equipo para la
instalación de la capacidad productiva.
Una
gran proporción de la IED no implica movimientos de capital
transfronterizos, pero se financia con los ingresos generados por las
existencias de inversiones en los países anfitriones.
Las
acciones y los préstamos de las empresas matrices equivalen a una parte
relativamente pequeña de la IED y aún menos de los activos externos
totales controlados por empresas trasnacionales.
En
segundo lugar, sólo las inversiones en instalaciones nuevas realizan
una contribución directa a la capacidad productiva e implican el
movimiento transfronterizo de bienes de capital. Pero no es fácil
identificar a partir de las estadísticas reportadas qué proporción de la
IED consiste en dicha inversión, por oposición a la transferencia de la
propiedad de empresas existentes –fusiones y adquisiciones.
Además,
aun cuando la IED se realiza en ladrillos y mortero, puede que no sume a
la formación bruta de capital fijo ya que puede desplazar a los
inversores nacionales.
En tercer
lugar, lo que se conoce comúnmente y se reporta como IED puede contener
componentes especulativos y generar impulsos desestabilizadores,
incluidos aquellos debidos a la operación de los bancos transnacionales
en los países receptores, que deben ser controlados y gestionados como
cualquier otro tipo de movimientos internacionales de capital.
En
cuarto lugar, la contribución inmediata de la IED a la balanza de pagos
puede ser positiva, ya que es absorbida sólo en parte por las
importaciones de bienes de capital necesarios para instalar la capacidad
de producción.
Sin embargo, su
impacto a largo plazo suele ser negativo debido al alto contenido de
importaciones de las empresas extranjeras y las remesas de utilidades.
Esto es cierto incluso en países con gran éxito en la atracción de IED
orientada a la exportación.
Por
último, la tecnología y las técnicas de gestión superiores de las
empresas trasnacionales generan una oportunidad para la difusión de
tecnología e ideas. Empero, la ventaja competitiva que estas empresas
tienen sobre las firmas más nuevas de los países en desarrollo también
puede conducir a la quiebra.
Pueden
ayudar a integrar a los países en desarrollo a las redes globales de
producción, pero la participación en este tipo de redes también conlleva
el riesgo de quedar atrapadas en actividades de bajo valor agregado.
Esto
no significa que la IED no ofrece beneficios a los países del Sur en
desarrollo y emergentes. Por el contrario, las políticas de Estado en
los países receptores desempeñan un papel clave en la determinación del
impacto de la IED en estas áreas. Un enfoque de laissez-faire no podría rendir mucho. De hecho, puede hacer más daño que bien.
Los
buenos ejemplos no se encuentran necesariamente en los países que
recibieron más IED, sino en aquellos que la emplearon en el contexto de
una política industrial nacional destinada a impulsar la evolución de
industrias específicas mediante intervenciones. Esto significa que los
países en desarrollo necesitan un margen político suficiente con
respecto a la IED y las trasnacionales si es que han de beneficiarse de
ella.
No obstante, en las últimas 2
décadas se produjo la rápida liberalización de los regímenes de IED y la
erosión del espacio político de los países emergentes y en desarrollo
ante las empresas trasnacionales. Esto se debe en parte a los
compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio en el marco
del Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas
con el Comercio.
Sin embargo, en la
práctica muchas de las limitaciones más graves son autoimpuestas
mediante la liberalización unilateral o los tratados bilaterales de
inversión que se firman con economías más avanzadas, un proceso que
parece avanzar a todo vapor ya que a fines de 2014 había un universo de
3.262 acuerdos de inversión.
A
diferencia de los tratados bilaterales anteriores, los acuerdos
recientes dan un poder considerable a los inversores internacionales que
suele incluir cláusulas del derecho a la instalación, el trato nacional
y la nación más favorecida, definiciones amplias de inversión e
inversores, el trato justo y equitativo, protección ante expropiaciones,
libre transferencia de capitales y prohibición de requisitos de
desempeño.
Además, el alcance de los
tratados bilaterales de inversión se extendió rápidamente gracias al
empleo de las denominadas entidades de propósito especial, que permiten a
las empresas trasnacionales de países sin un tratado bilateral con el
país de destino realizar la inversión a través de una filial constituida
en un tercer Estado que sí tiene tratado bilateral con el país de
destino.
Muchos tratados bilaterales
de inversión incluyen disposiciones que eximen a los inversores
extranjeros de la obligación de tener que agotar los recursos legales
locales antes de recurrir al arbitraje internacional en caso de
controversia con el país receptor.
Esta
situación, sumada a la falta de claridad en las disposiciones de los
tratados, dio lugar a la aparición de tribunales arbitrales que operan
como legisladores en las inversiones internacionales y que tienden a
brindar interpretaciones expansivas de las disposiciones a favor de los
inversores, limitando así la capacidad política de los países y
causándoles costos a los Estados receptores.
Sólo
unos pocos países en desarrollo que firman estos tratados bilaterales
con los países avanzados tienen salidas de IED significativas.
Por
lo tanto, en la gran mayoría de los casos no existe reciprocidad en los
beneficios derivados de los derechos y la protección otorgados a los
inversores extranjeros. En cambio, la mayoría de los países en
desarrollo firman los tratados con la esperanza de atraer más IED para
acelerar su crecimiento.
Sin embargo,
no existe una evidencia clara de que los tratados bilaterales de
inversión tengan un fuerte impacto en la dirección de los movimientos de
IED. (Traducción de Álvaro Queiruga)
Yilmaz Akyuz/IPS
*Economista jefe del Centro del Sur, con sede en Ginebra
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