LIBERTAD SINDICAL ¿QUÉ IMPIDE EJERCERLA?
Por Lic. Eduardo Díaz Reguera,
Consultoría y Defensa de los Derechos Humanos Laborales,
E xisten en México, distintas disposiciones
jurídicas que reglamentan el derecho a la libertad sindical. El artículo
123 C onstitucional, en su fracción XVI apartado A consigna el derecho
de los trabajadores y empresarios de coaligarse y formar sindicatos,
asociaciones profesionales, etc. La Ley Federal del Trabajo consigna la
libertad de coaligarse y formar sindicatos.
Asimismo existen, desde hace más de 50 años
de disposiciones internacionales sobre la libertad sindical ( C onvenio
87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del
derecho de sindicación, celebrado por el P residente y aprobado por el S
enado de la R epública, vigente en M éxico a partir del 4 de julio de
1950 ), que de acuerdo al artículo 133 de la C onstitución P olítica de
los E stados U nidos M exicanos dicho convenio constituye “...la L ey S
uprema de toda la U nión.
Los jueces de cada E stado se arreglarán a
dicha C onstitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las C onstituciones o leyes de los E
stados.” Sin embargo, los trabajadores mexicanos al intentar ejercer su
libertad de formar sindicatos, se encuentran con la terrible situación
que es el propio E stado quien les niega esa posibilidad, al imponerles
una serie de limitantes que contrarían el espíritu de la legislación
nacional e internacional.
Los trabajadores no tienen ninguna limitación
jurídica para ejercer sus derechos de libertad sindical, pues incluso
en la propia L ey F ederal del T rabajo, respecto a la contratación
colectiva, prevé la coexistencia de varios sindicatos en una misma
fuente de trabajo, pero en la práctica no pueden ejercerla.
El corporativismo, como forma de control
político y jurídico desarrollado por el E stado, es uno los pilares del
sistema político mexicano, que en la práctica obliga a los trabajadores a
ejercer sus derechos plenos a la libertad sindical formando sindicatos
auténticos, con sus consecuencias, como el despido, o bien, a afiliarse,
a veces sin saberlo, al sindicalismo oficial, colaboracionista y sin un
compromiso social con sus afiliados, que solo legitima las medidas del E
stado o la salvaguarda incondicional, de los intereses patronales.
La existencia de una baja tasa de sindicación
en todo el país, en parte por los obstáculos que son impuestos por la
Secretaría de Trabajo y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
en los Estados, para “otorgar” registros sindicales y tomas de nota,
distintos a los sindicatos oficiales, pues la mayoría de los
trabajadores, sin saberlo, se encuentran “representados“ por dichos
sindicatos, a través de los contratos de protección, que no son más que
expresiones y consecuencia del histórico y recurrente control político y
legal que ejerce el E stado mexicano.
Finalmente, la libertad, es un elemento
esencial y fundamental para el avance del movimiento sindical en el
país. Por lo que, las limitaciones impuestas y el control del Estado,
aunado con la tasa de desempleo y bajos salarios, obliga a los
trabajadores a contratarse en condiciones deplorables, incluso bajo el
régimen de contratos de prestación de servicios profesionales con pago
de horarios o través de prestadora de servicios “outsourcing” liberando a
la empresas de la responsabilidad de la relación de trabajo, lo que
impide que se ejerza, con plenitud, los derechos de los trabajadores,
por temor a perder “lo que tienen”.
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