LIBERTAD SINDICAL ¿QUÉ IMPIDE EJERCERLA?

Por Lic. Eduardo Díaz Reguera,
Consultoría y Defensa de los Derechos Humanos Laborales,
E xisten en México, distintas disposiciones jurídicas que reglamentan el derecho a la libertad sindical. El artículo 123 C onstitucional, en su fracción XVI apartado A consigna el derecho de los trabajadores y empresarios de coaligarse y formar sindicatos, asociaciones profesionales, etc. La Ley Federal del Trabajo consigna la libertad de coaligarse y formar sindicatos.
Asimismo existen, desde hace más de 50 años de disposiciones internacionales sobre la libertad sindical ( C onvenio 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, celebrado por el P residente y aprobado por el S enado de la R epública, vigente en M éxico a partir del 4 de julio de 1950 ), que de acuerdo al artículo 133 de la C onstitución P olítica de los E stados U nidos M exicanos dicho convenio constituye “...la L ey S uprema de toda la U nión.
Los jueces de cada E stado se arreglarán a dicha C onstitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las C onstituciones o leyes de los E stados.” Sin embargo, los trabajadores mexicanos al intentar ejercer su libertad de formar sindicatos, se encuentran con la terrible situación que es el propio E stado quien les niega esa posibilidad, al imponerles una serie de limitantes que contrarían el espíritu de la legislación nacional e internacional.
Los trabajadores no tienen ninguna limitación jurídica para ejercer sus derechos de libertad sindical, pues incluso en la propia L ey F ederal del T rabajo, respecto a la contratación colectiva, prevé la coexistencia de varios sindicatos en una misma fuente de trabajo, pero en la práctica no pueden ejercerla.
El corporativismo, como forma de control político y jurídico desarrollado por el E stado, es uno los pilares del sistema político mexicano, que en la práctica obliga a los trabajadores a ejercer sus derechos plenos a la libertad sindical formando sindicatos auténticos, con sus consecuencias, como el despido, o bien, a afiliarse, a veces sin saberlo, al sindicalismo oficial, colaboracionista y sin un compromiso social con sus afiliados, que solo legitima las medidas del E stado o la salvaguarda incondicional, de los intereses patronales.
La existencia de una baja tasa de sindicación en todo el país, en parte por los obstáculos que son impuestos por la Secretaría de Trabajo y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en los Estados, para “otorgar” registros sindicales y tomas de nota, distintos a los sindicatos oficiales, pues la mayoría de los trabajadores, sin saberlo, se encuentran “representados“ por dichos sindicatos, a través de los contratos de protección, que no son más que expresiones y consecuencia del histórico y recurrente control político y legal que ejerce el E stado mexicano.
Finalmente, la libertad, es un elemento esencial y fundamental para el avance del movimiento sindical en el país. Por lo que, las limitaciones impuestas y el control del Estado, aunado con la tasa de desempleo y bajos salarios, obliga a los trabajadores a contratarse en condiciones deplorables, incluso bajo el régimen de contratos de prestación de servicios profesionales con pago de horarios o través de prestadora de servicios “outsourcing” liberando a la empresas de la responsabilidad de la relación de trabajo, lo que impide que se ejerza, con plenitud, los derechos de los trabajadores, por temor a perder “lo que tienen”. 

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