Corte respalda secreto bancario y limita a las procuradurías
La Primera Sala del máximo tribunal consideró que la norma que autorizaba al MP a requerir información protegida por el secreto bancario viola la Constitución debido a que atenta contra el derecho fundamental a la privacidad o intimidad.
De acuerdo con los ministros de la Primera Sala, que resolvieron por unanimidad, el artículo 117 fracción III de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) se contrapone el artículo 16 de la Constitución, en el que se establecen los supuestos en los que el MP puede intervenir en los derechos fundamentales, previa solicitud a la autoridad judicial.
Además, el artículo 21 de la Constitución señala que el Ministerio Público debe realizar sus indagatorias con pleno respeto a los derechos humanos de las personas investigadas.
La propuesta de resolución de la Primera Sala fue elaborada por el ministro José Ramón Cossío, quien consideró que cuando el MP investigue a una persona, tendrá que pedir la autorización de un juez para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) otorgue la información.
La resolución se adoptó al resolver el amparo de una persona investigada por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México por el delito de extorsión.
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