El INAI resuelve interponer acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Interior


 
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CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por unanimidad, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó el acuerdo para interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior (LSI).
Dichos artículos, subrayó, vulneran el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sobre el artículo 9 de la LSI, que prevé que la información que se genere con motivo de la aplicación de esa norma “será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”, el INAI advierte que el legislador ordinario se excede de sus facultades al establecer que toda la información generada en virtud de la seguridad interior será considerada como de seguridad nacional, y con ello genera una excepción indebida al acceso de la información.
También impone restricciones y límites injustificados al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, sin criterio de razonabilidad alguno. De acuerdo con diversas interpretaciones de la SCJN y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, apunta, dichos límites deben ser idóneos, necesarios y proporcionales.

De igual manera, añade, establece una reserva automática y atemporal de la información, cuando el Poder Reformador de la Constitución fue expreso al sostener que toda información de ese tipo debe ser considerada como pública y sólo será sujeta a reservas siempre temporales.
Por lo expuesto, el INAI concluyó que el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior contraviene los principios constitucionales de máxima publicidad, de reserva temporal y de excepcionalidad respecto del principio de máxima publicidad.
Sobre el artículo 31 de la LSI, que establece que en materia de Seguridad Interior “las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente Ley”, el INAI señala lo siguiente:
Establece restricciones al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales de los titulares, sin cumplir con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Prevé un régimen de excepción al consentimiento para la transferencia de los datos personales sin los debidos controles de legalidad y certeza jurídica para los titulares.
No se advierte disposición que garantice el cumplimiento de los principios y deberes para garantizar el derecho de protección de datos personales con las instancias encargadas de la seguridad interior, como sujetos obligados a la Ley General de Protección de Datos Personales.
Existe ambigüedad en la regulación de las condiciones, requisitos y reglas para transferir información a petición de las autoridades en materia de seguridad interior, que vulneraría el ejercicio autónomo de las facultades encomendadas al INAI.
El acuerdo fue presentado este martes en la sesión pública del pleno, en la que las y los comisionados del INAI expusieron sus argumentos a favor de promover la acción de inconstitucionalidad.
El comisionado presidente Francisco Javier Acuña Llamas destacó que los siete comisionados han coincidido en una posición que proyecta ante la sociedad la preocupación de los alcances de la LSI, que nació, dijo, en un momento difícil del país, pero que no debe vulnerar derechos fundamentales.
“Los siete comisionados nos hemos ceñido, exclusivamente, a señalar los artículos que de esta Ley de 34 preceptos nos preocupan, y consideramos merecen una revisión constitucional del más alto tribunal del país para, en su caso, ser purgados de los vicios que visualizamos”, manifestó.
De acuerdo con Acuña Llamas, toca a otras instituciones, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hacer valer acciones integrales “del conjunto de derechos fundamentales que pudieran verse lesionados o en conflicto por la Ley de Seguridad Interior que ha sido promulgada”.
A su vez, la comisionada Areli Cano afirmó que no existe justificación alguna para que la LSI establezca que la información generada de su aplicación sea considerada de seguridad nacional.
Por el contrario, dijo, tal escenario coloca a la prerrogativa de acceso en una circunstancia de debilitamiento, pues crea un halo de inaccesibilidad a toda la información que se genere a partir de la implementación de tal norma.
En su oportunidad, la comisionada Ximena Puente de la Mora señaló que la aplicación del artículo 31 de la LSI podría interferir de manera preponderante o decisiva en la función del INAI, como organismo constitucionalmente autónomo, lo que atentaría contra su naturaleza jurídica.
“Consideremos que su aplicación resultaría contraria a las disposiciones establecidas en el artículo 16 constitucional, en virtud de que incide en la esfera competencial de este órgano autónomo, el cual forma parte del Estado Mexicano, y cuya función es formar parte del régimen de cooperación y coordinación del modo de control reciproco, para evitar un abuso del poder público”, subrayó.

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