EFECTOS NOCIVOS DE REFORMAS AL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Participación en el programa del 17 de febrero del 2018,
El artículo 123 Constitucional es de los
artículos que más reformas ha tenido (27), sólo superado por las
realizadas al artículo 73 que le han realizado 79 modificaciones
En las reformas al artículo 123 hay algunos casos donde altera algunas condiciones estructurales de la propia Constitución.
Para la clase política que promovió esos
cambios y la clase económica dominante, estas constantes reformas
constitucionales han sido necesarias ante las transformaciones que ha
vivido el país.
En general, las reformas que se han
incorporado a la Constitución a partir de 1921 han sido desde el punto
de vista de la clase política dominante positivas y han permitido
ampliar los derechos humanos
Sin embargo, estas reformas al artículo 123
Constitucional han tenido efectos negativos en el texto constitucional, y
en las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores. Es decir
desde la perspectiva de la técnica jurídica las reformas han impactado
de manera negativa al texto constitucional, haciendo mención que no
todas las reformas realizadas a este artículo tengan esta característica
Para tener elementos propios de calificar si
compartimos la opinión de quienes dicen que las reformas realizadas al
artículo 123 Constitucional, son con el objetivo de garantizar mejores
derechos a los trabajadores
Por lo cual en esta entrega ponemos a la
consideración de los lectores las modificaciones al artículo 123
Constitucional y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
REFORMA FRACCION XVIII ARTICULO 123CONSTITUCIONAL (tercera reforma)
Diario Oficial de la Federación, Sección segunda, tomo CXL Numero 49 31 de diciembre de 1938
Decreto que reforma la fracción XVIII del
articulo123 Constitucional… Lázaro Cárdenas Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos a sus habitantes sabed
Que el congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos…” ARTICULO123
Artículo Constitucional 1917 | Reforma 31 de diciembre 1938 |
XVIII.- Las
huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio
entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos
del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será
obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de
anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha
señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas
como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere
actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de
guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios
que dependan del Gobierno. Los obreros de los establecimientos fabriles
militares del Gobierno de la República, no estarán comprendidos en las
disposiciones de esta fracción, por ser asimilados al Ejército Nacional.
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FRACCION
XVIII.- Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el
equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando
los derechos del trabajo con los del capital: En los servicios Públicos
será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de
anticipación a la junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha señalada
para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como
ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercieran
actos violentos contra las personas o en las propiedades o en caso de
guerra cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios
que dependan del Gobierno
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Esta Fracción se mantiene en la actual
Constitución, es de destacar que los trabajadores ejercieron este
derecho, teniendo como consecuencia lo que para algunos se considera la
época de oro de los sindicatos de lograr mediante sus contratos
colectivos mejorar sus prestaciones, cuestión que en las dos últimas
décadas muchos de estos logros han sido modificadas mutilados o ya no
existen
En la actualidad las pocas huelgas que
existen ya sea por la enorme presión que ejercen las autoridades
laborales y gubernamentales o porque los trabajadores lo que les
interesa es en algún caso la estabilidad en el empleo o incluso
contradictoriamente buscar que los indemnicen, también está presente la
perdida de la identidad como trabajadores y si n dicalistas
REFORMA FRACCION XVIII ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL (cuarta reforma)
Diario Oficial de la Federación, tomo CXXXV Número 15, 18 de noviembre de 1942
Decreto que reforma el artículo 73 en su fracción X, y adiciona el 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
MANUEL AVILA CAMACHO presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos presidente de la República.
Que el congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
ARTICULO123 ADICION ARTICULO 123 noviembre de 1942 | TEXTO ACTUAL VIGENTE ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL |
FRACCION XXXI.- La
aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de
los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la
competencia exclusiva de las autoridades Federales, en asuntos relativos
a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera,
minería, hidrocarburos, ferrocarriles y empresas que sean administradas
en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal,: empresas
que actúen en virtud de un contrato o concesión Federal, y las
industrias que le sean conexas: a empresas que ejecuten trabajos en
zonas Federales y aguas territoriales: a conflictos que afecten a dos o
más entidades Federativas: a contratos colectivos que hayan sido
declarados obligatorios en más de una entidad Federativa y, por último,
las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones,
en la forma y términos que fija la ley respectiva” |
XXXI. La
aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las
entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la
competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos
relativos a:
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
a) Ramas industriales y servicios. Encabezado de inciso reformado DOF 27-06-1990 1. Textil; 2. Eléctrica; 3. Cinematográfica; 4. Hulera; 5. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 8. De hidrocarburos; 9. Petroquímica; 10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De aceites y grasas vegetales; 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 18. Ferrocarrilera; 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; Fe de erratas al numeral DOF 13-01-1978 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; 22. Servicios de banca y crédito.
Numeral adicionado DOF 27-06-1990
b) Empresas: 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. c) Materias: 1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados; 2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; 3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; 4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y 5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente. Inciso adicionado DOF 24-02-2017 Reforma DOF 24-02-2017: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo Fracción adicionada DOF 18-11-1942. Reformada DOF 21-11-1962, 06-02-1975. Fe de erratas DOF 17-03-1975. Reformada DOF 09-01-1978 |
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