Ixtacamaxtitlán: ¿indígenas inexistentes?
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Autor:
Julio Glockner
¿Qué clase de “inmersión antropológica” hizo la minera canadiense Almaden Minerals en Ixtacamaxtitlán, Puebla, que ignora no sólo la historia cultural de la región, sino la existencia misma de los descendientes del pueblo nahua?, cuestiona en este análisis el reconocido antropólogo Julio Glockner. Los pueblos indígenas, observa, siguen padeciendo la imposición de proyectos sin ser tomados en cuenta
La minera canadiense Almaden Minerals
contrató los servicios de una empresa denominada GMI Consulting que
tiene como director jurídico al señor Juan Pablo Gudiño Gual, quien
ostenta el título de doctor en derecho constitucional por la Universidad
Marista. Esta universidad sustenta su filosofía en los principios de
los “Hermanos Maristas” y pretende formar “profesionales con valores
integrales y adecuados a la sociedad”, siempre bajo el lema “ser para
servir”.
Haciendo a un lado los testimonios de
las decenas de víctimas de abuso sexual que involucraron a decenas de
sacerdotes y que configuraron uno de los casos más grandes de abusos
eclesiásticos a nivel mundial, casos que ya la Congregación Marista ha
reconocido, pedido perdón y financiado el tratamiento sicológico
correspondiente, pasemos a examinar los valores con los que la
Universidad Marista forma a sus muchachos y a cotejar si el doctor en
derecho Gudiño Gual los cumple cabalmente, pues estamos hablando de un
“humanismo cristiano” y una formación cívica que, se supone, son los
ingredientes esenciales de la educación marista, empeñada en formar
“buenos cristianos y virtuosos ciudadanos”.
No está por demás, antes de pasar a
examinar el comportamiento ético y profesional del doctor Gudiño,
mencionar al lector los valores que deben guiar a los profesionistas
egresados de esta universidad:
“Valores: convencidos de la dignidad de
la persona, tenemos el humanismo cristiano, como principio rector;
sustentamos como valores fundamentales la justicia, la paz, la libertad,
la apertura y la fraternidad. Que se expresan en servicio, trabajo,
responsabilidad individual y social, respeto, honestidad, sensibilidad a
la expresión personal, trascendencia, pluralismo y apertura a la unidad
armónica, dignidad de todo ser humano y búsqueda permanente de la
verdad; todos ellos englobados en la integridad. Somos congruentes con
nuestros orígenes y con la filosofía expresada en nuestros principios,
fines y objetivos. Como institución, nuestra Universidad, fiel al
mensaje evangélico, se reconoce pluralista y busca la verdad
permanente”.
Ahora veamos de cerca al doctor Gudiño Gual en acción:
Según sus propias palabras, [en
Ixtacamaxtitlán, Puebla] aplicó una “metodología cualitativa con
inmersiones sociológicas y antropológicas”, para ver si las comunidades
aledañas al proyecto minero son comunidades indígenas, puesto que, de
ser así, la minera canadiense tendría un serio obstáculo para destrozar
las montañas en busca de oro y plata, ya que los territorios de los
pueblos indígenas están protegidos por convenios internacionales, que
son ley constitucional. El resultado de sus “inmersiones antropológicas”
fue que: “no existen comunidades indígenas en ninguna de las áreas de
influencia, ni en la zona directa ni en la indirecta”.
Leer esta declaración del doctor Gudiño
me sorprendió enormemente, puesto que yo he estado en la región y he
hablado con muchos habitantes de las comunidades indígenas que serían
afectadas por la minera. Conozco la historia de la región y sé que ha
habido asentamientos desde la época prehispánica, algunos importantes
hallazgos arqueológicos se encuentran en el museo de sitio de
Ixtacamaxtitlán y la crónica de Bernal Díaz del Castillo y la segunda
carta de Hernán Cortés a Carlos V lo confirman. Asimismo, está
documentada la visita que hizo el siglo pasado el antropólogo francés
Jaques Soustelle, quien relató su estancia en 1934 en el municipio en un
libro que le recomiendo leer al doctor Gudiño: México, tierra india,
publicado por la Secretaría de Educación Pública, donde aparece una
fotografía sumamente interesante del dios Tezcatlipoca, tomado
justamente en la cima de una de las montañas de la hermosa sierra que la
compañía Almaden Minerals pretende destruir.
¿Qué clase de “inmersión antropológica”
hizo este doctor que evidentemente ignora, no sólo la historia cultural
de la región, sino la existencia misma de los descendientes del pueblo
nahua que la han poblado ininterrumpidamente durante siglos y hasta
nuestros días?
¿No sabe acaso el doctor de la
importancia de la evangelización franciscana en la región desde el siglo
XVI y de los santuarios del Señor de la Salud y el Señor de la Buena
Muerte?, dos Cristos cuyos templos están ubicados en sendos macizos
montañosos, conformando una geografía sagrada que es la sincrética
continuación de los ritos mesoamericanos dedicados a la fertilidad, la
abundancia, la salud y el bienestar de los habitantes de ayer y hoy.
Todo parece indicar que nuestro doctor no ha hecho una inmersión, sino
más bien una inversión en intereses ajenos a las comunidades indígenas.
Algo que comienza a ser sospechoso y absolutamente ajeno a los
principios éticos de su alma máter, pues parece poco preocupado por la
búsqueda de la verdad.
Sabemos de la ambición desmedida de la
compañía minera y sus filiales en México, Gavilán y Gorrión, capaces de
mentir a los habitantes de las regiones donde operan haciéndoles
imaginar un mundo de prosperidad y bienestar, cuando lo que les espera,
de operar la minera, es la contaminación del agua y la tierra, la
destrucción de la belleza natural, el fin de la tranquilidad en los
pueblos, del aire limpio, de un ambiente sano, de enfermedades
dermatológicas y respiratorias. Esto debía saberlo el doctor Gudiño,
pues está ampliamente documentado en otras zonas del país; también debía
saber de la Encíclica del Papa Francisco en defensa de los territorios
indígenas y el medio ambiente, denominada Laudato Si, del 24
mayo de 2015 y promulgada a propósito del “cuidado de la casa común del
planeta”, y también debería conocer los términos del Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo que protegen los territorios de
los pueblos originarios y condicionan cualquier intervención externa en
ellos a una consulta informada y convenida con ellos antes de tomar
cualquier decisión.
¿Por qué el doctor en derecho insiste en
que los indígenas no existen en la región y que él sólo encontró a una
mujer indígena de 70 años, “a la que ya se le olvidó la lengua”, como le
dijo a la reportera de Contralínea, Nancy Flores? A quien le
responde con una lógica que quisiera indiscutible: “Si no hay
comunidades indígenas, no hay consulta.” Aquí comienza a aparecer
claramente su educación doctoral: se trata de evadir las leyes
constitucionales y los convenios internacionales, como el 169 de la OIT,
negando que hay comunidades indígenas. ¡Ahora vamos entendiendo mejor
sus estudios en derecho constitucional! “Ser para servir” ¿A quién?
Evidentemente a quien paga sus honorarios, aunque tenga que desaparecer
de sus informes a las comunidades indígenas del mapa.
Por si fuera poco, otro abogado salta a
la palestra de la violación de los derechos reconocidos a los pueblos
indígenas, el licenciado Alberto Vázquez, apoderado legal de la Minera
Gorrión quien, ufano, dice a la reportera:
“Tenemos oficios confirmando la
inexistencia de comunidades indígenas. No es algo que nosotros hayamos
determinado porque, independientemente de la consulta a un experto en la
materia, hemos procurado hacer las cosas en forma correcta y tenemos
respuesta de las autoridades respecto de la no existencia de comunidades
indígenas en el municipio de Ixtacamaxtitlán, que es donde se ubica el
Proyecto Ixtaca”.
Pero la reportera comenta a sus lectores:
“Esos supuestos oficios chocarían no
sólo contra la evaluación de la Semarnat, sino también contra datos
oficiales del Inegi, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas (CDI), la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y
el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali). Además, el Catálogo
de las lenguas indígenas nacionales: variantes lingüísticas de México
con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas del Inali,
también contrasta con la versión de la empresa. Este documento señala
que en Ixtacamaxtitlán son 63 las comunidades hablantes del Náhuatl,
entre las que incluye a Santa María Zotoltepec.” En esta última
localidad opera actualmente la minera.
Durante siglos enteros los pueblos y
comunidades indígenas han padecido la imposición de proyectos de todo
tipo sin ser tomados en cuenta. Se ha diseñado una y otra vez el destino
de estos pueblos sin considerar su opinión. Justamente el Convenio 169
pone fin a esta práctica autoritaria y discriminatoria. Los pueblos y
comunidades indígenas deben hacer valer el que se les reconozca como
sujetos colectivos de derecho. Se trata de algo muy simple: el derecho a
tener un destino propio. El derecho a ser informados de las
consecuencias que traerán los proyectos que se les proponen, a tomar
decisiones colectivas y a beneficiarse con las políticas de desarrollo
que se realicen en los territorios que han habitado ancestralmente.
Quisiera recordarle al señor Gudiño Gual algunos artículos del Convenio
169 que deliberadamente se niega a respetar, desapareciendo en su cabeza
y en sus papeles una milenaria presencia de las comunidades indígenas
en la región:
El artículo 1 establece a quienes se
aplica el convenio, diciendo que se aplica “A los pueblos en países
independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de
poblaciones que habitaban en el país… en la época de la conquista o la
colonización… y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan
sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte
de ellas.
Artículo 2. Los gobiernos deberán
asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los
pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática, con miras a
proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su
integridad.
Artículo 6. Los gobiernos deberán
consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y
en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez
que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente.
Artículo 7. Los pueblos interesados
deberán tener el derecho de decidir sobre sus propias prioridades en lo
que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a
sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las
tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la
medida de los posible, su propio desarrollo económico, social y
cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación,
aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional
y regional susceptibles de afectarles directamente.
Artículo 14.
- Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.
- Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
Estos artículos tienen la cualidad del
rango constitucional y están vigentes desde el año de 1991. Todo
consiste en conocerlos y hacerlos valer. La ley está del lado de los
pueblos que se protegen a sí mismos y que protegen su medio ambiente.
Finalmente, citando al doctor Jorge
Sánchez Cordero, especialista en derecho patrimonial y comunitario, digo
que existen otros acuerdos internacionales, suscritos por el gobierno
de la república en fechas más o menos recientes. Me refiero a la
Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DADPI)
aprobada por la Organización de Estados Americanos el mes de junio de
2016 y cuyas disposiciones obligan a los Estados firmantes a
proporcionar diversos tipos de reparación por medio de mecanismos
eficaces, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, que
podrán incluir la restitución de bienes culturales, religiosos y
espirituales de los que hayan sido privados sin su consentimiento libre,
previo e informado o en violación a sus leyes, tradiciones y costumbres
(Artículo XIII, fracción 2).
Más aún, estos pueblos tienen derecho a
participar de manera plena y efectiva en la adopción de decisiones en
las iniciativas que afecten sus derechos y se relacionen con la
elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y
acciones inherentes a los asuntos indígenas.
En los términos de la DADPI, el Estado
mexicano tiene la obligación de realizar consultas y cooperar de buena
fe con los pueblos indígenas interesados antes de adoptar y aplicar
medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener
su consentimiento libre, previo e informado (artículo XXIII, fracciones
1 y 2).
Éstos son sólo algunos de los recursos
legales que tenemos los mexicanos, y en particular los pueblos
originarios, para defender sus derechos colectivos.
Julio Glockner*
*Antropólogo egresado de la Escuela
Nacional de Antropología e Historia. Co-fundador del Colegio de
Antropología Social de la UAP. Autor de Los volcanes sagrados. Mitos
y rituales en el Popocatépetl y la Iztaccíhuatl; Así en la tierra como
en el cielo. Pedidores de lluvia del volcán; Mirando el paraíso y La
realidad alterada. Drogas enteógenos y cultura. Investigador del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la UAP
[ANÁLISIS SOCIAL]
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