Servidores no recibirán liquidación al concluir su encargo, avalará la SCJN

La Ley de Remuneraciones viola derechos de empleados públicos, según la propuesta de Alberto Pérez
 
Periódico La Jornada
Viernes 10 de mayo de 2019, p. 15
El Congreso no viola ninguna norma constitucional al señalar en la Ley Federal de Percepciones de los Servidores Públicos (LFPSP) que quienes ocupan cargos de elección popular –como el Presidente de la República, diputados, senadores o alcaldes– no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término del mandato, indica el proyecto de resolución que discutirá el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a la acción de inconstitucionalidad contra dicha ley.
La propuesta elaborada por el ministro Alberto Pérez Dayán considera también que la norma contiene aspectos que vulneran los derechos de los empleados públicos, como la manera en que considera los préstamos y créditos que pueden obtener como parte de las remuneraciones, lo cual transgrede el contenido del apartado B del artículo 123 de la Constitución.
En términos generales, el proyecto sustenta la invalidez de algunos artículos de la legislación en materia de percepciones en que los legisladores no señalaron los mecanismos con los cuales se fijó el sueldo máximo para el Presidente de la República; la modificación salarial para los integrantes del Poder Judicial y de los órganos autónomos, y tampoco se emitieron las reglas para fijar los salarios del resto de los servidores públicos.
Se explica que las omisiones legislativas también impactaron la manera en que deben fijarse los salarios de quienes trabajan en órganos autónomos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), los institutos Nacional Electoral (INE) y Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre otros. Asimismo, considera que los legisladores deben definir los parámetros, elementos y procedimiento que sirvan para el cálculo de las remuneraciones que corresponde recibir.
Respecto del Poder Judicial de la Federación, el proyecto de Pérez Dayán resalta que el Congreso no tomó en cuenta que existen preceptos constitucionales que protegen el principio de independencia judicial, el cual involucra la irreductibilidad de sueldos; por tanto, requiere de una regulación particular que no quedó plasmada en la norma.
Agrega que este razonamiento es aplicable a los poderes judiciales locales, pues al realizar la función jurisdiccional están protegidos por las mismas garantías judiciales.
Asimismo, considera que en el artículo 15 de la LFPSP el legislador amplió la categoría de sujetos legitimados para formular denuncias de juicio político, lo que no tiene asidero constitucional y, por tanto, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica.

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