El outsourcing y la deliberación por venir a nivel legislativo

El Parlamento Abierto que arranca hoy en el Senado servirá para que los distintos sectores laborales del país analicen los aspectos y problemática del outsourcing en el país.

Escrito por: Marcos del Rosario Rodríguez*
El outsourcing y la deliberación por venir a nivel legislativo
Uno de los temas de mayor relevancia en el debate público actual, que no fue incluido en la pasada reforma laboral y que sin duda es uno de los que más controversia genera, por los diversos intereses involucrados, así como por las repercusiones que tiene para la economía y para el sector laboral del país, es el relativo a la figura de la subcontratación, conocida también como outsourcing.
La Ley Federal del Trabajo dispone que el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Es innegable que esta figura es necesaria para el desarrollo de diversas actividades y funciones que las empresas o entidades públicas llevan a cabo, y que en muchas ocasiones, por cuestiones de estructura, recursos financieros y/o humanos se ven limitadas a efectuar por sí solas. De ahí que las empresas dedicadas a la subcontratación facilitan, en buena medida, la eficacia y funcionalidad de las empresas, pues propician un mejor manejo en la administración del capital humano, así como el reclutamiento, formación y pago del salario.
Es necesario distinguir entre las empresas que cumplen con sus obligaciones de manera adecuada, de aquéllas que llevan a cabo malas prácticas en el ámbito laboral, de seguridad social y fiscal.
Las empresas de outsourcing que cumplen con sus obligaciones se distinguen por reconocer y proteger los derechos laborales de las personas trabajadoras dispuestos en la Constitución Federal, Convenios y Tratados Internacionales, así como las leyes secundarias de la materia. Entre dichas obligaciones se pueden señalar: registrar a su personal y pagar las cuotas al IMSS e Infonavit, así como las contribuciones e impuestos al SAT. Además de lo anterior, existe un distintivo que las debe caracterizar, que es el impulsar de manera permanente, la capacitación y formación del personal, con el fin de exponenciar sus habilidades y competencias, para su beneficio y de la propia empresa.
Por otro lado, se encuentran las empresas que llevan a cabo malas prácticas, las cuales han generado una percepción negativa en varios sectores de la opinión pública. Las malas prácticas deben inhibirse y erradicarse, ya que son sinónimos de vulneración de los derechos laborales de las personas trabajadoras, de corrupción y de comisión de delitos.
Dentro de las malas prácticas podemos advertir diversos supuestos, tales como la simulación en la prestación del servicio, dar de alta a las personas trabajadoras con un salario más bajo que el que realmente se les otorga, así como no cumplir con las contribuciones y demás cargas tributarias.
Otra de las malas prácticas que han cundido, es la contratación por honorarios, ésta se da con el fin de eludir el cumplimiento de las prestaciones laborales, toda vez que al estar en un régimen por honorarios, no se pagan las cuotas de seguridad social al IMSS, ni al Infonavit, ni se tiene que indemnizar a las personas trabajadoras al momento que se extinga la relación contractual.
De igual manera, existen muchas empresas que como parte de su modus operandis evaden el pago del IVA, emitiendo facturas a personas físicas, morales o públicas, a través de la figura de la simulación. Esta práctica en particular representa una merma al erario público. El SAT reportó durante el mes de junio del presente, que ha identificado a más de 8,204 empresas que se dedican a este giro. Esta actividad debe ser erradicada, pues además que puede llegar a constituir una conducta delictiva, la hacienda pública se ve afectada al disminuir su ingreso, pero sobre todo, los principales perjudicados son las personas trabajadoras, quienes se ubican en una situación de vulnerabilidad en su estatus laboral, ya que no existe la certidumbre de poder reivindicar la violación a sus derechos en un momento determinado.
Con base en lo anterior, debemos deliberar alrededor de esta figura, conocer de manera cierta y exhaustiva el contenido y alcances de su naturaleza, para poder precisar cuáles son los límites que puedan establecerse válidamente, sin que exista un detrimento en la economía, ni en la esfera jurídica de las personas trabajadores.
Sin posturas maniqueas, el próximo Parlamento Abierto que se sostendrá en los próximos días el Senado de la República, con los distintos sectores laborales del país, deberá abordar de manera objetiva y racional, los aspectos y problemáticas que hay en el contexto actual respecto al outsourcing, buscando la configuración de una regulación normativa más solvente. Lo anterior sin dejar de soslayar que las malas prácticas deben ser eliminadas y sancionadas lo antes posible, mediante una supervisión y vigilancia efectiva de las autoridades competentes, para que las empresas dedicadas a esta materia se ajusten todo el tiempo a los parámetros de legalidad.
*El autor es investigador y Secretario Técnico de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República.


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