Preguntas sobre la Extinción de Dominio

agosto 17, 2019 | Por Claudia Aguilar
El pasado viernes 9 de agosto se publicó, en el horario vespertino, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como diversas reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a la Ley de Concursos Mercantiles y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Estas modificaciones legislativas son consecuencia de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de marzo del presente año, en la que se incorporaron diversos cambios a esta institución, que ha sido vigente en nuestro sistema desde el año 2008, al haberse incorporado en la reforma al sistema penal acusatorio. Entre los elementos más importantes de dicha reforma a la Carta Magna, está que ahora la materia de extinción de dominio es de carácter nacional, es decir, que una sola legislación aplica, tanto para personas imputadas por delitos que, siendo del listado previsto, sean perseguidas en el fuero federal, como para aquellas que sean competencia de los estados. Además, el catálogo de delitos por los que se puede iniciar el procedimiento, aumentó de seis a once supuestos; anteriormente podía tener lugar la extinción de dominio por delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito. Actualmente, procede a su vez por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, extorsión, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Aquí comienzan los problemas, por ejemplo: ¿cuáles son los delitos cometidos por servidores públicos? ¿Todos los ilícitos penales o solo aquellos que cometan en ejercicio de sus funciones? Ni la Constitución ni la ley lo señalan.
De esta forma, la acción de extinción de dominio procederá sobre los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, habiendo sido instrumento, objeto o producto de los hechos delictivos. Para dichos efectos, se dará trámite a un  procedimiento que, si bien es de naturaleza civil y no penal, lo cierto es que las conductas que facultan a las autoridades para iniciarlo sí los son. Por tanto, me parece que deben estar previstas con total claridad, lo que en la especie no acontece.
Sin embargo, debo dejar muy claro que lo que no cambia con esta reforma constitucional y legal es que la “extinción” debe declararse en sentencia y el procedimiento debe ser iniciado por el Ministerio Público. Asimismo, conforme al texto fundamental, a toda persona afectada se le debe garantizar el acceso a medios de defensa judiciales, en los que tenga la posibilidad de demostrar la legitimidad de la procedencia del bien en su patrimonio; pero esto tampoco se cumple plenamente. En este punto, es importante tomar en consideración que el concepto de “bien” comprende también cuentas, depósitos, inversiones, fondos o activos, así como establecimientos mercantiles y empresas.
En términos generales, considero que estas reformas debilitan aún más nuestro Estado de Derecho y trasgreden numerosos derechos humanos de los cuales son titulares todos los gobernados en nuestro país. En primer lugar, la propia Constitución es poco clara a este respecto, al no prever delitos que sean exactamente aplicables y con ello viola tratados internacionales suscritos por México. No obstante lo anterior, lo más grave es la afrenta contra la presunción de inocencia que se ha emprendido, al parecer con el objetivo de establecer un sistema inquisitivo de facto. Afirmo esto ya que, se han incorporado en la Constitución, verdaderos regímenes de excepción, como nunca antes. Éstas se traducen en numerosas restricciones a derechos humanos que van más allá de lo previsto por los convenios internacionales y, por tanto, tarde que temprano generarán responsabilidad para el Estado mexicano. Esta lógica impera, de la misma forma, en el tratamiento que la CPEUM da a la prisión preventiva oficiosa, el arraigo y, en general, a quienes fueren acusados por delincuencia organizada. Es cierto que no fue esta reforma la que generó esos visos de autoritarismo, sin embargo los agrava a todas luces.
Con respecto a la reforma legal, es decir, aquella que deriva de los cambios a la Constitución, la nueva Ley Nacional define la “extinción de dominio” como: la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes. Al respecto, es necesario apuntar que la ley aplicará sobre aquellos que no tengan una carga de ilicitud por sí mismos, como sí acontecería en el caso de ciertas armas de fuego, municiones y explosivos, así como narcóticos, flora y fauna protegidos, materiales peligrosos, cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida.
Lo que resulta más alarmante es que este nuevo cuerpo normativo prevé la capacidad del Estado de proceder a la venta o “disposición anticipada” de los bienes aun sin haberse resuelto sobre la responsabilidad de la persona imputada. Peor aún, dicha disposición pudiere traducirse en la asignación de los bienes para su uso en programas sociales o políticas públicas que sean prioritarias para el Gobierno. Todo esto, sin orden o mandamiento judicial de poder medio, lo que es evidentemente inconstitucional, al menos por violar el principio de legalidad y el debido proceso, así como la presunción de inocencia y el derecho a la propiedad privada.
El presidente señaló que “los bienes que se confisquen se van a entregar de inmediato al pueblo.” Aquí vuelven a salir a la luz los programas sociales, como una política general, vaga e imprecisa, con la que esta Administración busca justificar todas sus decisiones. Porque incluso la instancia encargada de determinar el destino de estos bienes o del producto de su liquidación es el “Gabinete Social”, que formará parte del Ejecutivo Federal y podrá determinar la disposición de aquellos bienes respecto de los cuales aun no se hubiere emitido sentencia de extinción. Es más, se podrán destinar a las propias instituciones y dependencias públicas, por lo que, una vez más, se identifica una media de control político por parte de la ahora mayoría, mediante el decomiso, confiscación y venta de bienes, así como la asignación de los recursos que se obtengan.
Es cierto que la normatividad prevé una indemnización en caso de que resultare no ser responsable la persona. No obstante lo anterior, los daños al orden democrático por atentar de esta forma contra la presunción de inocencia, así como la restricción a la propiedad de los individuos, en particular por los daños y perjuicios, así como los costos injustificados que sufrirán, serán difícilmente reparables.
¿Está en peligro la propiedad privada? En muchos casos sí, pero más que esa institución, me parece están bajo amenaza principios que dan coherencia al sistema jurídico y protegen a  todos los gobernados. Por ello, lo que está cada vez más en riesgo en este país (máxime con este tipo de modificaciones) es el Estado de Derecho y su facultad de ejercer control frente a las arbitrariedades de los gobernantes.
Aquí me permito apuntar una cuestión que ha sido poco atendida y es el ¿qué sucederá con los terceros afectados?. La ley les denomina personas afectadas, sin embargo, no prevé un mecanismo de reparación específico para quienes por error judicial o por la negligencia del Ministerio Público se vean perjudicados por una resolución de este tipo.
Por último, la ley permite que los bienes que correspondan a la propiedad ejidal o comunal, igualmente podrán ser objeto de extinción de dominio. Al respecto, me parece que, en general, únicamente atiende al carácter pecuniario o “monetizable” de la tierra, pasando por alto que tratándose de pueblos y comunidades indígenas, existe una tradición sobre la forma comunal de la propiedad colectiva, es decir, que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo. Porque, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para estas poblaciones la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual, que trasciende como un legado cultural a las generaciones futuras. Sin embargo, estimo que esto no ha sido atendido plenamente. En específico, me parece que, simplemente ordenar que las tierras se pongan a disposición de la Asamblea Ejidal o Comunal es insuficiente.
Debo señalar que la idea que sustenta esta ley no parece descabellada, aunado a que está vigente en otros países; me refiero a sustraer del patrimonio de los integrantes de la delincuencia, los bienes que hayan obtenido por dichas actividades y destinar esos recursos a fines públicos y sociales. Pero esto implica un presupuesto indispensable y es que sean delincuentes, lo que solo puede ser debidamente probado mediante juicio definitivo. La idea no es mala, simplemente está pésimamente ejecutada. En tanto, en los hechos, se erigirá como una vía expedita para ser juzgado (y condenado) de manera anticipada.

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