Acuerdo del CENACE: 43 preguntas y respuestas

Ciudad de México (Redacción / Energía Hoy).- El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) envió a la Comisión de Energía del Senado de la República, las respuestas puntuales a las preguntas que quedaron pendientes en la reunión de trabajo sobre el “Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por virus SARS-CoV2(Covid-19), publicado el 29 de abril de 2020”.
Además, se envía la respuesta a las preguntas de la Senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, que el organismo recibió el pasado viernes 22 de mayo a través de correo electrónico
Aquí la respuesta a las preguntas:
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, del Partido Acción Nacional:
  1. “En el invierno pasado, la demanda eléctrica cayó alrededor de 5% respecto al resto del año en promedio. Según un informe que le dio la CRE a la AIRAE (Asociación Iberoamericana de Reguladores Energéticos) la demanda eléctrica cayó también 5% a razón del COVID-19. Eso significa que el CENACE tiene capacidades desarrolladas para mantener la estabilidad del sistema en las condiciones similares a las del COVID-19 ¿Por qué entones ahora decidieron medidas extraordinarias que antes no? Dicho de otra forma, el 25 de diciembre y el primero de enero, los fines de semana, la Semana Santa, tienen variaciones de estas magnitudes, ¿Cómo se diferencia la disminución por COVID-19 con estos días en particular?”
Respuesta:
El CENACE como criterio operativo general, no autoriza las pruebas de generadores durante los periodos de baja demanda, las cuales ocurren durante el invierno. Por otra parte, durante el invierno 2018 y 2019 la situación de capacidad de unidades intermitentes conectadas al Sistema Interconectado Nacional (SIN) era muy diferente a la actual, ya que ahora se tienen 9,500,000 KW y se solicitan pruebas para una capacidad de 2,500,000 adicionales. Adicionalmente las bajas de demanda que refiere en la pregunta son previstas por el Sistema Eléctrico Nacional, y éstas No, dado que no hay antecedentes ni se conocía su profundidad.

  1. “¿Cuál es el avance de las obras de refuerzo indicadas en el PRODESEN 2017 y 2018? Considerando que CFE Transmisión cobra por el servicio de transmisión una tarifa que incluye montos para inversión en la red. ¿Cuál es el procedimiento para determinar la infraestructura necesaria para un proyecto que iniciará interconexión? ¿No aportan infraestructura los privados?”
Respuesta:
La respuesta es responsabilidad de la Secretaria de Energía (SENER) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) Transmisión y CFE Distribución en el ámbito de su competencia. No obstante, lo anterior, se tiene conocimiento de que CFE Transmisión cobra por el sistema de transmisión hasta que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) incorpora los nuevos costos cuando las nuevas obras ya están recibidas en el propio sistema de transmisión, y no antes. Por lo que vale la pena precisar que, el Acuerdo del CENACE del pasado 29 de abril sobre la limitación de las pruebas no tiene que ver con la Red General de Transmisión.
  1. “¿Por qué han aplicado de salida de despacho totalmente inversa que lo que indica el Código de Red en su procedimiento de reducción de generación por confiabilidad? ¿Cómo se explica una reducción del 30% entre marzo y abril de la generación eólica, que representa casi 20% con respecto a abril de 2019 y abril de 2020?”
Respuesta:
El Acuerdo emitido por el CENACE el pasado 29 de abril no ha aplicado ninguna restricción para reducir la generación eólica por razones de despacho. Adicionalmente, como ya se informó en preguntas anteriores, el CENACE no hace pruebas operativas en periodos de baja demanda, como es el caso del invierno.
  1. “¿Por qué emitieron un acuerdo contrario al Código de Red? ¿Por qué no consultaron a la CRE?”
Respuesta:
El Acuerdo del CENACE del 29 de abril no contraviene el Código de Red; por el contrario, se cumple con dicho Código para la operación adecuada del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), que es responsabilidad del Estado Mexicano por conducto del CENACE y no de la CRE. El fundamento de la actuación del CENACE es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), y el concepto que se ocupa es el SEN, y no el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Se remite a los artículos 25, 27 y 28 de la CPEUM, y 15, 16, 107 y 108 de la LIE.
  1. “Si la ley y el acuerdo de SSA fue una medida general, no discriminatoria ¿Por qué el CENACE tomó una medida discriminatoria?”
Respuesta:
El Acuerdo publicado por el CENACE no incluye ninguna medida discriminatoria hacía ningún Participante del Mercado. La base de su emisión es garantizar una alta confiabilidad del suministro eléctrico.
  1. “¿Por qué no se han convocado a los Comités Consultivos de Análisis de Reglas del Mercado que dirige el CENACE? ¿Se les convocará para la aprobación a la modificación de manuales? ¿Se han modificado Disposiciones Operativas del Mercado sin pasar por los comités?”
Respuesta:
Los actos del CENACE que se realizan con base en el Acuerdo publicado, son distintos de los actos del MEM. Cabe señalar que se tiene conocimiento de que los Comités Consultivos, operarán en su caso, cuando la SENER así lo determine, con base en la Política Energética que a esa Secretaría le compete. El mismo caso aplica para las Disposiciones Operativas que refiere.
  1. “¿De cuánto ha sido la caída de la demanda? Real. Porque por la gráfica que yo vi, es alrededor del 10% y la Secretaria dice que es el 30%.”
Respuesta:
La demanda eléctrica ha caído más del 10 % y considerando de que estamos atravesando un periodo del año en que la demanda es típicamente baja, esto agrava la complejidad para autorizar la conexión de generación para pruebas.
  1. “Los considerandos uno a 10, del anexo técnico del acuerdo del pasado 29 de abril, enumeran un número de fallas en el sistema eléctrico, sin embargo, mezcla problemas relacionados a renovables, pero también a problemas relacionados a no renovables. Preguntarle ¿Las plantas de CFE cumplen con el código de red? Es importante saberlo, porque algunas de las fallas que aquí se mencionaron, pueden ser por la falta de suministro de gas natural o por otras posibles fallas.”
Respuesta:
Las plantas de CFE cumplen con el Código de Red, el detalle de las fallas que se han presentado confirma la necesidad de no aumentar los riesgos para el sistema eléctrico poniendo a prueba centrales que aún no cumplen con dicho Código.
  1. “Ingeniero, usted ha estado al frente de grandes proyectos de generación eólica en el Istmo de Tehuantepec, al frente de los proyectos de Oaxaca 2, 3, y 4. De acuerdo a la confiabilidad del sistema, todas las plantas tienen que cumplir con estudios. El estudio indicativo, el estudio del impacto del sistema y el estudio de instalaciones, los cuales llevan varios meses antes que el CENACE les otorgue la posibilidad de conectarse. ¿Usted está consciente de la confiabilidad que ustedes la otorgan?”
Respuesta:
Sin menoscabo de que la pregunta se hace a título personal, y no como Director General del CENACE cargo que actualmente ostento, respondo con las reservas de ley sobre lo que se cuestiona.
Durante el ejercicio de mi carrera profesional como consultor independiente, partícipe en varios proyectos de generación eléctrica, y desde luego, la confiabilidad del suministro juega un papel fundamental. El caso de las centrales eólicas Oaxaca 2, 3 y 4 se refieren a energía para la CFE, que contaba con reserva suficiente.
Por otra parte, en los estudios indicativo, de impacto e instalaciones, aunque se considera el tema de la confiabilidad de la red, no se incluye el análisis de despacho en condiciones de demandas mínimas, por lo que, al estar en condiciones extraordinarias no vistas anteriormente, y las medidas de seguridad adicional, no se consideran en ningún caso excesivas dada la importancia del SEN.
  1. “Las centrales eléctricas que entran en operación, independientemente de sus características, han sido aprobadas para su interconexión por el CENACE a fin de afirmar la confiabilidad de sistemas. Solo para saber ¿Estas plantas han sido confirmadas por el CENACE? ¿Cómo le hace Alemania con un 50% de energías renovables? y luego en materia de infraestructura, ¿cómo le hace Uruguay con un 90% de energías renovables?”
Respuesta:
A la fecha el CENACE no ha restringido a ninguna central eléctrica que esté en operación y hubiere pasado las pruebas de puesta en servicio, por lo que las considera confiables.
Con relación a la pregunta sobre el manejo eléctrico en países como Alemania o Uruguay, no estamos en posibilidad de contestar la pregunta ya que el CENACE no conoce el detalle de demanda y estructura de la red de esos países, y que, seguramente son muy diferentes a los de México.
  1. “¿Lo que estamos quemando en las termoeléctricas de CFE es combustóleo al 4% de contenido de azufre?”
Respuesta:
El CENACE despacha conforme a las Reglas de Mercado Vigentes y atiende igualmente el Código de Red, por lo que solamente se despachan centrales generadoras que son competitivas en sus ofertas al Mercado. Los aspectos ambientales de las centrales eléctricas no recaen dentro de las atribuciones del CENACE, si bien cabe aclarar que las centrales que se encuentran en operación cuentan con un permiso expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
  1. “Me podría confirmar si han hecho requerimientos de reforzamiento a la red nacional de transmisión a las diversas solicitudes de interconexión de plantas de generación renovable y ¿a cuánto asciende el valor de los activos aportados por dichas plantas de generación con tecnología renovable mencionados en el numeral anterior?”
Respuesta:
Los requerimientos de reforzamiento de la red se pueden observar en el Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico Nacional (PRODESEN) vigente, cuya responsabilidad compete en el ámbito de sus respectivas facultades, a la SENER y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Se añade que, cuando un Permisionario autorizado por la CRE, solicita un estudio de interconexión o conexión, el CENACE define las características técnicas de las obras necesarias para la interconexión (disponibilidad de entrega física, o potencia o mínima interconexión) o conexión. Dichas obras se harán a cargo del solicitante, quien no está obligado a reportar el costo de estas, por lo que estamos imposibilitados de responder respecto al valor de los activos que menciona.
  1. “Me podría informar a qué criterios adicionales se va a sujetar la entrada de operación de las plantas de generación con tecnología renovable distintos a los estudios de instalación que actualmente ya se llevan a cabo.”
Respuesta:
A la fecha no se han establecido nuevos requisitos, sin embargo, consideramos que es urgente que la SENER los establezca para lograr un desarrollo equilibrado del SEN.
  1. “Me podría confirmar si la variabilidad a la que está sujeta la generación renovable se puede abordar a través de diversos servicios conexos, tales como reservas de frecuencia o energía flexible y que dichos servicios conexos ya están previstos en el marco regulador del despacho eléctrico.”
Respuesta:
Desde luego que es posible que la generación de renovables se aborde dentro de ciertos límites siempre que se establezcan requisitos de almacenamiento y el CENACE cuente con los recursos de generación adecuados.
  1. “Me podría informar si el CENACE ha cumplido con su mandato de actualizar el volumen de servicios conexos requeridos para la óptima operación del sistema eléctrico nacional y que nuevos servicios conexos podrían adaptarse referidos a la política de confiabilidad emitida por el SENER.”
Respuesta:
La “Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional” publicada por la SENER el pasado 15 de mayo del año en curso es de aplicación inmediata y no está condicionada a los servicios conexos.
  1. “Me podría confirmar si el documento denominado “Hoja de ruta para la integración de la energía renovable a la red eléctrica para México. Suplemento al informe del grupo de expertos de la agencia internacional”, sobre prácticas recomendadas para estudios de integración eólica, terminado en agosto del 2015, contiene una serie de recomendaciones sobre la forma en que dicha generación será integrada al sistema eléctrico nacional a efecto de ofrecer un servicio eléctrico confiable, seguro, continuo y de calidad.”
Respuesta:
Se desconoce dicho documento y su alcance, lo que imposibilita responder esta pregunta. De cualquier manera, es difícil suponer que el alcance de éste contenga recomendaciones aplicables para una situación tan atípica, imprevista y de tal relevancia como la emergencia sanitaria actual.
  1. “Nos podría informar ¿cuáles de las recomendaciones establecidas en el documento mencionado en el numeral anterior han sido adoptados en la práctica cotidiana de la operación eléctrica cuáles no y las razones por las cuales no se han integrado?”
Respuesta:
Véase la respuesta al numeral anterior.
  1. “El artículo 101 de la Ley de Industria Eléctrica establece el siguiente mandato para el CENACE, con base en criterios de seguridad de despacho y eficiencia económica, “el CENACE determinará las asignaciones y despachos de las centrales eléctricas de la demanda controlable y de los programas de importación y exportación, dicha asignación y despacho se ejecutará independientemente de la propiedad o representación de las centrales eléctricas, la demanda controlable u ofertas de importación y exportación”. Este artículo se ha cumplido a cabalidad cada día de despacho, dado que el CENACE autoriza las interconexiones luego de realizar los estudios de instalación de referidos en el manual para interconexión de centrales. Por lo tanto, ¿qué razones técnicas sustentan el cambio en el orden de despacho que se refiere el numeral de la política de confiabilidad emitido por la Secretaría de Energía?”
Respuesta:
Garantizar la confiabilidad e integridad del SEN en beneficio de todos los usuarios, sobre todo en condiciones extraordinarias no vistas ni documentadas.
Preguntas Senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, del Partido Verde Ecologista de México:
  1. “Es preocupante que nuestro gobierno no esté haciendo nada en materia de energías limpias.”
Respuesta:
El CENACE no está de acuerdo con dicha afirmación.
  1. “México iba a contribuir con 37% para el 2024, en materia de reducción de gases efecto invernadero.”
Respuesta:
La Ley de Transición Energética vigente establece una meta para alcanzar el 35% del consumo total en 2024, con producción de energía.
  1. “El Acuerdo tendrá impacto en 44 proyectos y con millones de pesos en inversiones.”
Respuesta:
Se hace énfasis en que la vigencia del Acuerdo es transitoria y se sujeta a las instrucciones de las autoridades sanitarias que encabezan las acciones de combate a la propagación del SARS-CoV2. Asimismo, dicho Acuerdo solo involucra a las centrales que se encuentran en proceso de pruebas, aclarando que típicamente el CENACE no hace pruebas preoperativas en periodos de baja demanda. Ejemplo: en invierno.
  1. “¿Por qué si en otros países están modificando sus marcos jurídicos en materia energética, para permitir esta transición ordenada, en México no hemos tocado nada de nuestra legislación y todo se está haciendo a través de decretos?”
Respuesta:
El Acuerdo del CENACE del pasado 29 de abril está basado en las facultades que la Ley de la Industria Eléctrica le confiere.
  1. “¿Por qué se han suspendido instrumentos de fomento a las energías renovables, como las subastas eléctricas, sin que sean sustituidos por algunas otras medidas de apoyo?”
Respuesta:
Las subastas de energía fueron suspendidas por la SENER ya que consideró que no eran necesarias dada la situación prevaleciente en el Sistema.
  1. “¿Este acuerdo garantiza verdaderamente que no se aumenten tarifas eléctricas a los usuarios finales?”
Respuesta:
Al haber sido emitido por la disminución de la demanda eléctrica que prevalece en el SEN, el Acuerdo del CENACE no tiene relación con las tarifas eléctricas para los usuarios. La determinación de las tarifas eléctricas es responsabilidad de la CRE.
  1. “¿Este acuerdo va a afectar a la entrada en operación de las nuevas plantas que ganaron las subastas de energía?”
Respuesta:
El Acuerdo del CENACE es transitorio y no afectará la entrada en operación de las nuevas centrales que resultaron ganadoras en las Subastas de energía.
  1. “¿Cuáles son los criterios que la CENACE determinará para la operación de centrales eólicas y fotovoltaicas?”
Respuesta:
Los criterios que el CENACE aplica son los que se encuentran establecidos en el Código de Red, instrumento que se encuentra en proceso de revisión por la SENER y la CRE.
  1. “¿De qué manera cumplirá México con estos compromisos que hemos hecho ante el mundo, en materia de energías limpias, si hay un propio decreto que nos está frenando para utilizar dichas energías?”
Respuesta:
La política energética y el cumplimiento de dichos compromisos son responsabilidades de la SENER y la SEMARNAT, en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, lo anterior, se aclara que el Acuerdo del CENACE no frena a las fuentes de energía renovable, ya que su aplicación es de carácter transitorio, y actualmente, esas de fuentes de energía se seguirán incorporando a la red eléctrica.
  1. “¿Qué medidas van a tomar para responder a esta inquietud e incertidumbre de inversionistas extranjeros y hacerles sentir y saber que México es una inversión segura y debe de quedarse en México?”
Respuesta:
Aunque este hecho no es propio del CENACE, se tiene conocimiento de que la SENER ha declarado que el desarrollo de nuevas inversiones en energías deberá hacerse de acuerdo con las necesidades de la demanda, tanto regionales como a nivel nacional con el orden adecuado.
Preguntas del Senador Julen Rementeria del Puerto, del Partido Acción Nacional:
  1. “El Acuerdo es totalmente ilegal. Deberán rendir cuenta por violar el Estado de Derecho. Quiere que le confirmen este argumento y la temporalidad de la medida.”
Respuesta:
El Acuerdo del CENACE está fundado en derecho, porque se hace en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en concordancia con los artículos 15, 16, 107 y 108 párrafo primero fracciones I y II de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), además de atender al cumplimiento de lo ordenado por la SENER mediante oficio N° SPTE/200.173.2020 de 29 de agosto de 2020, considerando que dicha Secretaría es responsable de la política energética de la Nación. Es importante distinguir que la función del CENACE como operador del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), es diferente de la de Operador del Mercado Eléctrico, ya que la primera refiere a Operar en nombre del Estado Mexicano el SEN, que es un bien de la nación considerado Estratégico y Prioritario, que se encuentra fuera del comercio según lo señala la propia CPEUM, a diferencia de sus funciones de Operador del Mercado Eléctrico Mayorista en la que ejerce una función como un integrante más de la Industria Eléctrica, como lo establece el Reglamento de la LIE.
  1. “¿Qué viabilidad ven a otro tipo de proyectos?, quizá con otras reglas, porque siente que cuando se introdujeron estos proyectos no se tomaron en cuenta ciertos factores técnicos que le resultan muy costos a la CFE.”
Respuesta:
La aplicación de la “Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional” publicada por la SENER establecerá orden y requisitos para la integración confiable de la generación renovable eólica y solar fotovoltaica, y el CENACE y la CRE actuarán conforme a la misma.
  1. “La justificación que hacen los funcionarios de CENACE puede tener fundamento técnico, pero carece de legalidad”
Respuesta:
El Acuerdo del CENACE del pasado 29 de abril, cubre los requisitos que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en cuanto a la formalidad, y en cuanto al fondo, se cumple lo señalado en la respuesta al numeral 1 anterior.
  1. “¿Por qué violaron toda la legislación existente? esto daña la industria eléctrica, la calidad del aire y la competencia económica.”
Respuesta:
Se contesta con las respuestas otorgadas para los numerales 1 y 3 anteriores.
  1. “¿Por qué no se atuvieron al cumplimiento de la ley?”
Respuesta:
El CENACE en todo momento ha atendido al cumplimiento de la Ley, por lo que deberá ver las respuestas otorgadas para los numerales 1 y 3 anteriores.
Preguntas de la Senadora Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Movimiento Regeneración Nacional Morena:
  1. “¿Cuánto tiempo van a mantener el Acuerdo?”
Respuesta:
El acuerdo indica que la vigencia se encuentra vinculada con la emergencia/contingencia, por lo que no puede durar más allá de lo señalado por el Consejo de Salubridad General.
  1. “Les preocupa el tema de la generación limpia en el sur y sureste.”
Respuesta:
Para el CENACE, resulta preocupante el exceso de generación eléctrica ubicada en el sur del país, en donde el nivel de demanda es insuficiente para utilizarla.
  1. “Quiere saber si se permitirán nuevos proyectos y ¿qué sucederá con los proyectos actualmente autorizados?”
Respuesta:
La autorización de nuevos proyectos no es responsabilidad de CENACE ya que recae en el ámbito de las respectivas facultades de la SENER y la CRE. No obstante, se informa que los proyectos que ya disponen del contrato de interconexión continuarán con su proceso, para integrarse al sistema entre 2020 y 2022. Esto también está establecido en la “Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional” que publicó la SENER.
Preguntas del Senador Cruz Pérez Cuellar, del Movimiento Regeneración Nacional Morena:
  1. “No se consideraron factores técnicos que le siguen costando a la CFE.”
Respuesta:
La revisión de estos factores no corresponde al CENACE, la responsabilidad para solicitar su modificación recae en el ámbito de las facultades de la CFE.
  1. “¿Se cancelan las renovables, si o no?”
Respuesta:
Si bien la pregunta no corresponde al ámbito de facultades del CENACE, se precisa que es responsabilidad de la SENER en el ámbito de su competencia.
  1. “¿Cuánto es el tiempo en el que los privados no participarán en renovables?”
Respuesta:
Las centrales privadas generadoras a partir de fuentes de energía renovable actualmente participan. Por lo que se aclara que la naturaleza del Acuerdo del CENACE es temporal, y que aplica a centrales eléctricas en pruebas preoperativas que no son Participantes del Mercado respecto de dichas centrales, y que la vigencia de este Acuerdo no puede durar más allá de lo señalado por el Consejo de Salubridad General.
  1. “¿Habrá más inversión?”
Respuesta:
El CENACE no puede contestar a dicha pregunta ya que las decisiones de inversión no corresponden a su competencia.
  1. “Qué viabilidad le ven a otro tipo de proyectos, quizá con otras reglas, porque lo que quiero entender es que también al momento de introducir estas inversiones, no se consideraron una serie de factores y me gustaría que esto también me lo respondieran.”
Respuesta:
Actualmente se encuentran en revisión por parte de la SENER las nuevas condiciones en que se propiciará la inversión en nuevos proyectos.
  1. “¿Si bajo estas nuevas reglas puede haber más inversiones de energías renovables en México?”
Respuesta:
En la medida en que las energías renovables puedan competir, desde luego que las habrá.
 Pregunta de la Senadora Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Partido del Trabajo:
  1. “Al Director de Operación y Planeación del Sistema, ¿qué criterios toma en cuenta el CENACE para saber qué generadora entra o sale?, porque tiene entendido que estas plantas le cuestan a la CFE.”
Respuesta:
El CENACE cumple en todo caso con los criterios que se establecen en el Código de Red y demás disposiciones emitidas por la CRE, utilizando preferentemente en primer término, aquellas de menor precio en sus ofertas al Mercado, de conformidad con las Reglas de Mercado vigentes. En ciertas condiciones, por razones de Confiabilidad, el criterio de menor precio puede ser omitido.
De manera adicional se informa que, hoy en día se sigue despachando energía renovable, y que solo las centrales eléctricas que se encuentran en pruebas operativas son las que están suspendidas hasta que concluya la contingencia sanitaria.
Por lo tanto, hasta que demuestren las centrales su capacidad para interconectarse, sobre todo con las limitaciones que se tienen en el SEN provocados por una baja demanda de energía eléctrica, no se pueden interconectar, pues como se ha explicado anteriormente el SEN se debe operar en balance, ya que aún no cuenta con la infraestructura necesaria para almacenar la energía eléctrica.

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