Ejes de la agenda de política laboral 2021 que deben considerar las empresas

 EL ECONOMISTA

Por: Gerardo Hernández 05 Nov 2020
El nuevo modelo de impartición de justicia laboral, las nuevas reglas de democracia sindical y los compromisos asumidos por México en el T-MEC desafiarán a las áreas de Recursos Humanos el próximo año.
Ejes de la agenda de política laboral 2021 que deben considerar las empresas

El año 2021 será un año nuevamente cargado en temas laborales. Aspectos como el nuevo modelo para resolución de conflictos entre patrones y empleados, los compromisos asumidos por México en el T-MEC en materia de democracia sindical y combate al trabajo forzoso y la posible reforma para regular la subcontratación presentan un panorama activo para los encargados del capital humano en las empresas.

Ricardo Martínez Rojas, socio fundador de la firma De la Vega & Martínez Rojas, recordó que el nuevo sistema de justicia laboral está por entrar en vigor el 18 de noviembre, con nuevas autoridades para la resolución de conflictos y una carga importante en la conciliación como una herramienta para solucionar de manera rápida los problemas entre trabajadores y patrones.

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“Será importante para las empresas prepararse en esta etapa conciliatoria. Sugerimos que las empresas tengan dentro de su equipo de Recursos Humanos una persona que sepa conciliar, que sepa mediar y que pueda ir a estos nuevos centros de conciliación a llevar a cabo las conciliaciones, van a ser muy rápidas”, expuso durante su participación en el foro virtual Perspectivas 2021 de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (Amedirh).

El especialista mostró confianza en la rapidez del nuevo modelo de justicia laboral para resolver los conflictos, el cual contempla un plazo de 45 días para la resolución de casos individuales. Sin embargo, la promesa de soluciones más prontas y expeditas requieren que las áreas de relaciones laborales estén preparadas con las pruebas que se presentarán durante la conciliación y, en su caso, en el juicio ante un tribunal laboral.

“Los términos se acortan muchísimo, en esta nueva etapa por lo más vamos a tener 15 días para preparar la contestación y ofrecer pruebas. Por lo tanto, deben preparar muy bien en sus equipos a las personas que tengan las pruebas. Los términos van a ser muy cortos, nosotros pensamos que va ayudar mucho que ustedes tengan un nuevo equipo para poder resolver estos términos que serán muy cortos”, puntualizó el especialista.

Compromisos sobre democracia sindical

Para el 2021, destacó Ricardo Martínez, es necesario que las organizaciones apoyen en la legitimación de los contratos colectivos de trabajo, sin tener injerencia en la vida sindical, pues la reforma laboral y los compromisos asumidos por México a través del Anexo 23-A del T-MEC establecen esta obligación.

Además, las empresas deben tomar en cuenta que las negociaciones directas con los líderes sindicales, sin consultar a los trabajadores, se terminaron. “Aquella revisión de contrato que se llevaba amistosa con el líder, tomándose un café, se acabó”.

Desde otro enfoque, el especialista consideró que la reforma laboral del 2019 dejó la puerta abierta a que las empresas puedan operar sin una relación sindical; sin embargo, para lograr esto se necesita que las áreas de Recursos Humanos estén más cerca de sus trabajadores, procuren su bienestar y escuchen constantemente sus inquietudes.

“Con eso será muy difícil que se nos meta un sindicato como antes, que con un emplazamiento a huelga nos amenazaban, nos extorsionaban, nos sacaban dinero y nos ponían a temblar. La nueva reforma, copiada de los Estados Unidos, nos gusta mucho porque va a evitar la simulación, va a evitar la extorsión”, puntualizó.

Combate al trabajo forzoso

Al igual que el nuevo modelo de justicia laboral, la negociación colectiva auténtica y el respeto íntegro a los derechos colectivos, el especialista recordó que la erradicación del trabajo forzoso es otro de los compromiso asumido por nuestro país para la firma del T-MEC.

A diferencia de los paneles internacionales que intervendrán en caso de una queja por violación a derechos colectivos, cuando exista un caso de trabajo forzoso en una empresa exportadora a Estados Unidos o Canadá, se cancelará la exportación, expuso Martínez Rojas.

En ese sentido, el abogado laboralista enfatizó que las áreas de Recursos Humanos deben estar pendiente de que estas prácticas no se presenten en la organización, entendiendo que el trabajo forzoso es un concepto muy amplio, en que también se puede incluir cuando las personas laboran más tiempo que las jornadas permitidas por la Ley Federal del Trabajo.

“La otra recomendación es que tomen en cuenta muy bien si no están llevando a cabo algún tipo de trabajo forzoso, con jornadas exageradas e ilimitadas. Eso para efecto del T-MEC se considera trabajo forzoso y no requiere de panel, por eso es muy importante que hagamos un análisis de cómo estamos laborando”, detalló.

El especialista recordó que ahora toda la cadena de suministro está sujeta al cumplimiento de los derechos colectivos y la erradicación del trabajo forzoso para mantener sus derechos arancelarios con Estados Unidos y Canadá.

 

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