SCJN da revés definitivo a sindicatos por reglas de democracia y transparencia

 EL ECONOMISTA

Por: Gerardo Hernández 29 Mar 2021
El voto directo para elegir dirigentes, la rendición de cuentas obligatoria, el derecho de los trabajadores a negarse a las cuotas sindicales y las nuevas reglas de negociación colectiva, entre otros, fueron respaldados por la Corte.
SCJN da revés definitivo a sindicatos por reglas de democracia y transparencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin al capítulo de las impugnaciones contra la reforma laboral de 2019 al emitir 12 jurisprudencias que dan revés a los sindicatos y avalan los nuevos principios de democracia sindical, transparencia, rendición de cuentas y negociación colectiva.

La Corte resolvió que las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), como el voto libre, personal, directo y secreto, la rendición de cuentas detallada del patrimonio de los sindicatos, la negativa de los trabajadores a las cuotas sindicales o las verificaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) de los procedimientos democráticos, no violan la libertad y autonomía de las organizaciones gremiales.

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El mes pasado, el máximo tribunal del país ratificó la constitucionalidad de la reforma laboral al desechar siete amparos de sindicatos que argumentaban que las nuevas reglas de democracia sindical y negociación colectiva iban en contra de la autonomía de las organizaciones y que el voto directo, por ejemplo, iba más allá de la reforma constitucional de 2017 en la materia.

El decreto del 1 de mayo de 2019 que inauguró el nuevo modelo laboral en México fue también la punta de lanza para una ola de amparos promovidos por diversos sindicatos, más de 400 impugnaciones se presentaron contra las nuevas reglas.

Las recientes resoluciones de la SCJN son criterios que usarán los tribunales laborales para resolver juicios pendientes vinculados a la violación de derechos en materia de negociación colectiva y democracia sindical.

Además de ratificar que la reforma laboral no infringe la libertad y autonomía sindical, la Corte también determinó que la ausencia de representantes de patrones y trabajadores en la junta de gobierno del CFCRL no vulnera el principio de tripartismo y es constitucional que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) forme parte del órgano rector de esta autoridad laboral.

¿Qué resolvió la Corte?

El máximo tribunal de la nación difundió este viernes en el Semanario del Poder Judicial de la Federación 12 jurisprudencias emitidas por la Segunda Sala referentes a los siguientes temas:

» Democracia sindical

La Segunda Sala de la SCJN determinó que el voto directo no contraviene a la Constitución, aunque esta sólo considera el sufragio personal, libre y secreto para la elección de directivas sindicales. De acuerdo con la resolución, el término “directo” no rebasa lo establecido en la Carta Magna porque en ella sólo se estipulan las reglas mínimas.

“Tal falta de previsión no se traduce en la prohibición de que el legislador imponga en la ley secundaria que el voto deba ser directo. Lo anterior, ya que la norma constitucional únicamente contiene las reglas mínimas que deben observarse en la elección de las directivas sindicales, en el entendido de que el legislador tiene facultades para regular los sistemas de votación, de modo que cumplan satisfactoriamente los fines constitucionales en materia de libertad y de democracia sindical”, se puntualiza en la jurisprudencia 916.

En ese sentido, también se resolvió que el voto directo no viola los principios de libertad y autonomía sindical porque estos principios no pueden interpretarse como un espacio libre de la intervención del Estado cuando se trate de legislar medidas que aseguren la efectiva representación de los trabajadores.

» Contratos colectivos

La adecuación de los estatutos de los sindicatos para adoptar las nuevas reglas de negociación colectiva, como el voto personal, libre, directo y secreto no infringe los principios de libertad y autonomía sindical, resolvieron los ministros.

“No vulneran los principios de libertad sindical y autonomía de los sindicatos, al estar dirigidos a hacer efectiva la participación democrática de sus agremiados, así como la libre negociación colectiva”, detalló la Segunda Sala de la SCJN.

En ese mismo tenor, la legitimación de contratos colectivos también fue avalada al desestimar que este procedimiento viole el principio de irretroactividad de la ley, porque la disposición busca modular las nuevas disposiciones a los documentos existentes previos a la entrada en vigor de la reforma.

Además, determinaron que el respaldo necesario de los trabajadores para la negociación o revisión de un contrato colectivo tampoco vulnera los principios de autonomía y negociación colectiva.

» Cuotas sindicales

La Suprema Corte ratificó que la negativa de los trabajadores al descuento de su salario por concepto de cuota sindical no es contradictoria a los derechos de libertad y autonomía sindical, porque permite que la fuerza laboral decida sobre estos recursos como una expresión de su voluntad de respaldar o no las acciones del sindicato.

“Si bien los principios de libertad y de autonomía sindical implican el derecho de los sindicatos de establecer en sus estatutos la naturaleza, forma de pago y monto de las cuotas sindicales, lo cierto es que tales principios no se vulneran al permitir al trabajador oponerse al descuento de las cuotas sindicales de su salario, debido a que no constituye una intervención en la determinación de las aportaciones que deben realizar sus agremiados, ni tampoco una injerencia en el destino de sus recursos, sino que se trata de una medida dirigida a fortalecer la participación de los trabajadores al interior de los sindicatos”, se establece en la jurisprudencia 885.

» Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Los integrantes de la Segunda Sala determinaron que la facultad que tiene el Centro Laboral para verificar los procesos de elección de directivas tampoco va en contra del derecho de libertad sindical.

“No constituye una intervención prohibida en el derecho a la elección de los representantes sindicales, pues dicha verificación no implica que la validez de los resultados electorales esté sujeta a la aprobación por parte de la autoridad administrativa, en tanto que la actuación del registrador, como órgano independiente, se limita a la verificación razonable y objetiva de que los resultados correspondan a la voluntad de los agremiados, de acuerdo con los principios de confiabilidad, certeza y legalidad”, puntualizaron los ministros.

En otro criterio, también se emitió jurisprudencia para establecer que la ausencia de representantes patronales y de trabajadores en la junta de gobierno del CFCRL no infringe el principio de tripartismo y la incorporación del INAI a dicho órgano es constitucional.

» Rendición de cuentas y transparencia

La libertad y autonomía sindical tampoco es violentada por la obligación que tienen ahora los sindicatos de rendir cuentas de forma completa y detallada ante los agremiados sobre la administración del patrimonio de la organización.

“Constituye una medida dirigida al fortalecimiento de la condición democrática que debe regir la vida interna de las organizaciones sindicales, al garantizar que los trabajadores conozcan el destino de sus aportaciones. Asimismo, la honesta y transparente aplicación de los recursos sindicales es necesaria y útil para alcanzar los legítimos propósitos de los sindicatos conforme a la normatividad aplicable”, se especifica en la jurisprudencia 918.

En ese mismo tenor, los ministros determinaron que la rendición de cuentas tampoco afecta el derecho a salvaguardar los datos personales de la asociación sindical.

Se cierra capítulo de impugnaciones

Manuel Fuentes Muñiz, integrante del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, opinó que las recientes resoluciones de la Corte representan el fin del capítulo de impugnaciones contra el nuevo modelo laboral.

“Estos temas que se están planteando son importantes. La reforma laboral, más que a los patrones y a los trabajadores, recae en los sindicatos y sus dirigentes”, expuso.

Una de las impugnaciones más cuestionadas era la del voto directo; sin embargo, el pronunciamiento de la SCJN dejó claras las cosas, acotó el especialista.

Para Manuel Fuentes, estas jurisprudencias blindan las nuevas reglas de democracia sindical y de negociación colectiva ante cualquier amparo o reclamación que se pueda seguir presentando. Es decir, no habrá autoridad que pueda amparar a una organización frente a los cambios.

“Se avalan las reglas de un sindicalismo que no existía en nuestro país, con transparencia, con participación de los trabajadores. Es una reforma que busca la auténtica representación de los trabajadores”, concluyó.

 

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