Entra en vigor convenio global contra la violencia y el acoso en el trabajo
Tan sólo en los primeros tres meses del 2021 más de 26,300 personas renunciaron a su trabajo porque estaban siendo acosadas, dos de cada tres casos son de mujeres.
“La violencia y el acoso en el trabajo afectan la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad y a su entorno familiar y social”. Esto es lo que reconocieron, en junio de 2019, los países que forman parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por ello la gran mayoría aceptó la creación del Convenio 190.
Dicho pacto entra en vigor este 25 de junio. A un año de su adopción, hasta el momento sólo lo han ratificado seis países, tres de ellos son latinoamericanos: Argentina, Ecuador y Uruguay. Los otros tres son Fiji, Namibia y Somalia. México aún no lo hace.
El Convenio 190 sobre sobre la violencia y el acoso dice que este problema afecta a todas las personas, pero “de manera desproporcionada a las mujeres”. Señala que la violencia doméstica no está separada del ámbito laboral y los centros de trabajo deben tomar acción al respecto. Que las agresiones sexuales y laborales ya no pueden ser compatibles con empresas sostenibles.
Todo esto suena a feminismo, y es que lo es. El movimiento de mujeres en distintos países impuso esta agenda y, en los últimos años, la OIT la retomó. De esa manera, en 2017 inició la conversación y negociación para acordar medidas que cambien una situación tan normalizada.
En el primer trimestre de este año, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 26,380 personas dejaron su trabajo por motivos de acoso o discriminación. De ellas, 16,903 son mujeres (64%) y 9,477 son hombres (36%).
En los últimos años en México se ha avanzado en normas para evitar el acoso y, si no se logra, para iniciar procesos atención al interior de los centros de trabajo, ya sean instituciones públicas o empresas privadas. Por ejemplo, la reforma laboral obligó a las compañías a tener un protocolo al respecto, la Secretaría de la Función Pública (SFP) recientemente actualizó el suyo y la Norma O35 es otra herramienta.
Pero las adecuaciones legales a las que se comprometen los países que ratifican el Convenio 190, sin duda tienen una perspectiva mucho más amplia.
"Un futuro del trabajo mejor está exento de violencia y acoso. Insto a los países a ratificar el Convenio y ayudar a construir, junto con los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones, una vida laboral digna, segura y saludable para todas las personas", expresó Guy Ryder, director general de la OIT.
¿A quién y en dónde aplica el C190?
El convenio aplica para las agresiones que ocurran en la empresa o el centro de trabajo. Pero también en otros lugares que tienen que ver con el ámbito laboral, por ejemplo:
- Donde las personas trabajadoras toman su descanso o comen
- En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo
- En los viajes, eventos, actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo
- En el alojamiento proporcionado por el empleador
Y si algo mostró el movimiento #MeToo, que tuvo eco en diferentes sectores laborales, es que las tecnologías de la información se vuelven una herramienta para quienes acosan. Por lo tanto, a la hora de legislar, se debe tomar en cuenta las agresiones vía correo electrónico, WhatsApp o algún otro canal.
No sólo protege a las personas que están trabajando de manera asalariada y con un contrato estable. También defiende a:
- Cualquiera que labore sea cual sea su situación contractual
- Las personas en formación, incluidos pasantes y aprendices
- Personas despedidas
- Quienes están en busca de un empleo
- Personas voluntarias
- Quienes tienen un cargo de autoridad en la empresa
- Las personas empleadoras
¿Qué deben hacer las empresas?
El artículo 10 F del convenio indica que los Estados, tanto gobiernos y sindicatos, como empresas, deben “reconocer los efectos de la violencia doméstica” en el mundo del trabajo. Y, “en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto” en el ámbito laboral.
El convenio fue aprobado junto a la Recomendación 206, la cual indica que entre las medidas para lograrlo se podría:
- Otorgar licencias para las víctimas de violencia doméstica
- Implementar modalidades de trabajo flexibles para ellas
- Brindarles protección temporal contra el despido, salvo que el motivo no esté relacionado con la violencia doméstica
- Incluir la violencia doméstica en la evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo
- Sensibilización sobre los efectos de la violencia doméstica
Obligaciones de las autoridades
“Todo miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control”, señala el C190. Estas leyes deben ordenar que:
- En consulta con el personal y sus representantes, adopten una política contra la violencia y el acoso
- Tomen en cuenta los riesgos psicosociales asociados a la violencia y el acoso
- Identifiquen los peligros y evalúen los riesgos de violencia y acoso
- Proporcionen información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados
La mayoría de estos preceptos ya están contemplados, de alguna manera, en la Ley Federal del Trabajo, luego de la reforma laboral, y en la Norma Oficial Mexicana 035 sobre factores de riesgo psicosocial en los centros laborales. Pero también deben:
- Hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación
Y garantizar:
- Procedimientos de presentación de quejas e investigación
- Juzgados o tribunales con personal capacitado
- Medidas de protección a las víctimas, testigos e informantes
- Asistencia jurídica, social, médica y administrativa para las víctimas
- Protección de la privacidad de las personas implicadas
En la Recomendación 206, la OIT menciona que las autoridades también deben brindar apoyo a las víctimas para reincorporarse al mercado de trabajo. y “los inspectores del trabajo deberían recibir formación específica sobre las cuestiones de género para poder detectar y tratar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo
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