Ley de Amparo, los riesgos
La votación en San Lázaro.
Foto: Eduardo Miranda
Foto: Eduardo Miranda
El nuevo marco legal fue festinado por diversos organismos, incluso por agrupaciones de derechos humanos reconocidos por su activismo a favor de las causas justas, sin embargo, en materia de suspensión provisional existen algunas indefiniciones que ponen en desventaja a quienes estas agrupaciones defienden.
No sólo se trata del artículo 129, que en su fracción XIII advierte que no se otorgará la suspensión cuando ello obstaculice al Estado a utilizar, aprovechar o explotar los bienes que establece el artículo 27 de la Constitución, es decir, hidrocarburos, agua, gas, aire, etcétera, que ya de por sí cierra la puerta de lucha a comunidades como la de Wirikuta –que por suerte ya tiene la suspensión en sus manos y en este caso la ley no es retroactiva–, sino que también pone sobre la mesa el costo de la suspensión, es decir, quien tenga más dinero será quien la gane.
Me explico. Entre las nuevas reglas para el otorgamiento de la suspensión, proceso que forma parte la decisión última de un amparo, el quejoso, es decir quien solicita la suspensión, deberá acreditar el daño inminente e irreparable que generaría el acto contra el cual busca el amparo.
Por ejemplo, si una comunidad pesquera se quiere amparar contra una empresa inmobiliaria que busca edificar cerca del mar y, según los pescadores, contaminaría la zona donde viven y de la cual viven, éstos deben acreditar el daño ambiental. La pregunta es cómo se evalúa eso. Cómo se evalúa el daño a un manglar, por ejemplo.
Ese es el primer obstáculo. Va el segundo: la comunidad de pescadores debe garantizar con dinero cuánto costaría a la empresa el dejar de construir. Resulta casi improbable que una comunidad pesquera reúna tal cantidad de recursos, pero suponiendo que lo lograra, el artículo 133 advierte que la suspensión queda sin efecto si el afectado, es decir la empresa, otorga una ‘contragarantía’. Esto es, pone más dinero.
Lo anterior hace casi imposible que movimientos sociales que luchan por conservar sus tierras, ríos y lagos en contra de empresas mexicanas o transnacionales que pretendan, por ejemplo construir termoeléctricas, pierdan de antemano un amparo. Les sería casi imposible obtener un amparo.
El otro punto es el artículo 129, que de plano niega la suspensión cuando se trata de concesiones, cuando se trata de bienes que se enlistan en el artículo 27 constitucional.
Supongamos que en Wirikuta el gobierno descubre un yacimiento de petróleo o un ojo de agua, ese sólo hecho bastaría para alegar “interés social” por parte del Estado y expulsar a la comunidad sin importar el valor cultural o ceremonial que tuviera el lugar.
Pero incluso el proyecto de minería que se pretende establecer podría ser utilizado por el gobierno como un argumento de interés social y la suspensión seguramente sería rechazada.
Otra área que pudiera verse afectada es el de las radios comunitarias. Supongamos que Radio Huayacocotla de Veracruz, o las que existen en Puebla y Guerrero, o en cualquier entidad de la república, resultan incómodas al gobierno.
Al tratarse de una concesión y parte del espectro radioeléctrico, se las podría quitar a las comunidades bajo el argumento de “interés social”. En el extremo, argumentar que Televisa Radio, por ejemplo, puede dar un mejor servicio social a la comunidad, que llegará a más radioescuchas y además pagará bien al Estado por la concesión. En este escenario, la radio comunitaria sería aniquilada con la ley de amparo en la mano, pues nunca obtendría la suspensión.
Hay que recordar que la suspensión es un elemento jurídico que ayuda a los movimientos sociales a ganar tiempo para demostrar ante un juez que la acción contra la que se oponen les afecta, que hay irregularidades; incluso una suspensión en materia ambiental es un elemento preventivo que evita, después de ganado el caso por los demandantes, que no se provoque un daño irreversible al medio ambiente.
Estos peligros de la ley pudieran evitarse si se definiera qué se entiende por comunidad, si se definiera que el otorgamiento de un amparo nunca debe ser violentar los derechos humanos de una persona, como su garantía a vivir en un lugar seguro, al agua, la vivienda, más aún, el respeto a la vida.
La ley estará discutiéndose esta semana en el Senado y, en estos temas, no puede haber cambios, sin embargo, en la Cámara de Diputados se pueden establecer adiciones que salvaguarden los derechos de los demás, sobre todo de los pueblos que luchan por defender el agua, la tierra, su derecho a ser informados y no vivir en áreas contaminadas o en escenarios de inseguridad que generen proyectos de empresas transnacionales, como por ejemplo los de generación de energía eólica, presas como La Parota o la creación de termoeléctricas como las de la Huexca, en Yacaplixtla, Morelos.
Comentarios: mjcervantes@proceso.com.mx
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