No instalará Mareña Renovables parque eólico en Dionisio del Mar
Un proyecto que violó la ley agraria en vigor, la Constitución y convenios internacionalesFoto Rosa Rojas
Rosa Rojas
Periódico La Jornada
Lunes 18 de febrero de 2013, p. 39
Lunes 18 de febrero de 2013, p. 39
Como
Martínez Álvarez acudió este sábado al poblado de Álvaro Obregón a
dialogar con integrantes de las asambleas de San Dionisio del Mar, San
Mateo del Mar, San Francisco del Mar, San Blas Atempa, Santa Rosa de
Lima, Juchitán, Santa María Xadani y Unión Hidalgo, Álvaro Obregón,
ejidos Charis y Zapata, luego de más de un año de movilizaciones y
bloqueos –que llegaron incluso a la confrontación con la fuerza pública–
para impedir el paso de maquinaria y trabajadores de Mareña Renovables
hacia San Dionisio.un triunfoconsideró el movimiento de resistencia contra la instalación del parque eólico en la barra Santa Teresa, municipio de San Dionisio del Mar, el compromiso del secretario general de Gobierno de Oaxaca, Jesús Martínez Álvarez, de respetar y acatar
la decisión de los pueblos de que no entre Mareña Renovablesy no reprimir a los pueblos en resistencia, informó la Asamblea de los Pueblos Indígenas del Istmo de Tehuantepec en Defensa de la Tierra y el Territorio.
Sin embargo, eso deja subsistente el contrato que la comunidad ikjoot de Santa María del Mar firmó con la trasnacional española Preneal en 2006, que
reservó2 mil hectáreas para instalar 30 aerogeneradores con 90 megavatios de capacidad instalada. La duración del contrato es por 30 años prorrogables.
Preneal realizó un contrato, en términos muy parecidos, con la comunidad de San Dionisio del Mar para la instalación de 102 aerogeneradores en la barra de Santa Teresa, lo que provocó la resistencia de los ikjoots de Pueblo Viejo, quienes cuestionaron que el parque eólico afectaría la pesca, su base de subsistencia, y ocasionó las movilizaciones que llevaron a Martínez Álvarez el sábado a Álvaro Obregón.
Aunque negociando por separado con las comunidades, Preneal tenía proyectado un gran parque eólico: en conjunto los proyectos de San Dionisio del Mar y Santa María del Mar totalizarían 396 megavatios, que los convertirían en la mayor instalación eólica de América Latina.
A la firma del contrato con Preneal, el 21 de julio de 2006 en Juchitán, Santa María del Mar recibió un pago inicial de 276 mil pesos, según el testimonio que posee este diario; el pago incluía la renta anual por la
reservamás IVA y 36 mil pesos como apoyo educativo.
En marzo de 2011 Preneal informó que había vendido ambos proyectos en 89 millones de dólares (63 millones 200 mil euros) a Mareña Renovables, consorcio integrado por el grupo empresarial mexicano Fomento Económico Mexicano (Femsa Coca-Cola), el Fondo de Infraestructura Macquarie México (FIMM) y la sociedad Macquarie Capital.
Esa venta
representa un negocio de más de mil millones de pesos. A quienes lo hacen posible les entregan la fabulosa cantidad de nueve pesos con 58 centavos (mensuales por hectárea). ¿Les parece un trato justo?, cuestionó en el Congreso de Oaxaca el diputado local Flavio Sosa el pasado 6 de febrero, cuando recordó a la diputación oaxaqueña lo que los indígenas ikjoots y zapotecos han venido denunciando desde el sexenio de Vicente Fox: los contratos no les fueron leídos en su idioma, hubo presiones y maniobras ilegales de las empresas para que firmaran y no se cumplieron las disposiciones ni de la Constitución Mexicana de protección a las tierras comunales ni las del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de que los pueblos indígenas deberán ser consultados siempre que se considere enajenar sus tierras o transmitir sus derechos sobre ellas.
Sosa instó al Congreso y al gobierno de Gabino Cué a establecer una mesa de diálogo, cumplir con los compromisos internacionales en materia de derechos indígenas y a ventilar públicamente un asunto que a todas luces es de interés público.
Por el lado de Santa María del Mar, el otorgamiento del usufructo de las 2 mil hectáreas a Preneal-Mareña agudizó el conflicto agrario que este núcleo tenía con la comunidad de San Mateo del Mar por mil 450 hectáreas. El ex comisario ejidal de San Mateo, José Gutiérrez Luis, señaló en 2011 que parte de las tierras que usufructúa Mareña pertenecen a su comunidad.
San Mateo, cuya asamblea desde un principio rechazó los
proyectos eólicos, mantiene bloqueado desde hace casi tres años el paso
por tierra a Santa María del Mar, una de las agencias del municipio de
Juchitán más marginadas, que quedó aislada y a la que sólo se puede
llegar por mar.
El 21 de octubre de 2009, con un
En el contrato de 2006 se establece que en la asamblea que lo aprobó participaron 72 de 129 comuneros –55.8 por ciento del total– y lo aprobaron por 65 votos.
Se detalla que los representantes legales de la empresa informaron de la intención de ésta de establecer, desarrollar y operar centrales eólicas en las tierras de uso común de Santa María del Mar, en una área geográfica que será
Se estipula, además del pago anual por hectárea y de apoyo educativo, el pago de 4 mil pesos anuales por derecho de instalación y medición de cada torre para medición del viento, sin especificar su número. Además, en caso de que la central llegara a construirse, la usufructuaria se compromete a instalar a su costo una planta desaladora de agua marina para dotar de agua potable a los comuneros.
Se determina, además, que cuando el proyecto entre en operación le pagará a la comunidad por el usufructo de las tierras 1.4 por ciento
Un análisis del contrato, realizado por la abogada Mirna Godínez Rasgado, señala que el proceso legal que se siguió para obtener la autorización de la comunidad
Asimismo, la asamblea se realizó sin tomar en cuenta que la instalación de un parque eólico requiere del análisis y la decisión de un nuevo régimen de explotación de las tierras comunales, ya que implica pasarlas del régimen de explotación agrícola a una industrial y comercial, y en estas condiciones debía efectuarse una asamblea general calificada, lo que requería contar en primera convocatoria con la asistencia de las tres cuartas partes de los comuneros y con el voto aprobatorio de las dos terceras partes.
En conclusión, el procedimiento aplicado violó la ley agraria en vigor, la Constitución y los convenios internacionales, indica el análisis.
Fuente
Cronología de un proyecto
estrictamente confidencial
De acuerdo con un documento de Mareña, rotulado
En abril de 2003 Preneal comenzó a desarrollar el proyecto en el
área; en abril de 2004 renta el uso de los primeros terrenos; en marzo
de 2007 adquiere 395.9 megavatios de capacidad de transmisión en la
temporada abierta de la Comisión Federal de Electricidad (CFE); en marzo
de 2011 Mareña Renovables adquiere y se propone desarrollar el
proyecto.estrictamente confidencial, la cronología del proyecto Preneal-Mareña Renovables es la siguiente.
El 21 de octubre de 2009, con un
modificatorioal contrato inicial, el pago de renta por las tierras
reservadasaumentó a 126 pesos con 8.7 centavos por hectárea y la superficie se incrementó a 2 mil 261 hectáreas.
En el contrato de 2006 se establece que en la asamblea que lo aprobó participaron 72 de 129 comuneros –55.8 por ciento del total– y lo aprobaron por 65 votos.
Se detalla que los representantes legales de la empresa informaron de la intención de ésta de establecer, desarrollar y operar centrales eólicas en las tierras de uso común de Santa María del Mar, en una área geográfica que será
delimitada de manera exclusiva por su representada, y aclararon preguntas y dudas a los participantes.
Se estipula, además del pago anual por hectárea y de apoyo educativo, el pago de 4 mil pesos anuales por derecho de instalación y medición de cada torre para medición del viento, sin especificar su número. Además, en caso de que la central llegara a construirse, la usufructuaria se compromete a instalar a su costo una planta desaladora de agua marina para dotar de agua potable a los comuneros.
Se determina, además, que cuando el proyecto entre en operación le pagará a la comunidad por el usufructo de las tierras 1.4 por ciento
del total de ingresos brutos derivados de la generación de electricidad en el área geográfica, cesando los otros pagos.
Un análisis del contrato, realizado por la abogada Mirna Godínez Rasgado, señala que el proceso legal que se siguió para obtener la autorización de la comunidad
carece en algunos puntos de validez legal, porque la información que se dio a los comuneros
fue sesgada y buscaba más la aprobación que la reflexión; sólo participaron comuneros –poco más de 8 por ciento de la población– y no se consultó a mujeres y jóvenes, que representan 92 por ciento de los afectados.
Asimismo, la asamblea se realizó sin tomar en cuenta que la instalación de un parque eólico requiere del análisis y la decisión de un nuevo régimen de explotación de las tierras comunales, ya que implica pasarlas del régimen de explotación agrícola a una industrial y comercial, y en estas condiciones debía efectuarse una asamblea general calificada, lo que requería contar en primera convocatoria con la asistencia de las tres cuartas partes de los comuneros y con el voto aprobatorio de las dos terceras partes.
En conclusión, el procedimiento aplicado violó la ley agraria en vigor, la Constitución y los convenios internacionales, indica el análisis.
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