Con la reforma laboral la conciliación de conflictos no será para todos

Con la reforma laboral, la conciliación se privilegia como requisito prejudicial para comenzar una demanda. Sin embargo, este requisito no aplicará para todos los conflictos laborales.

Escrito por: Gerardo Hernández
Con la reforma laboral la conciliación de conflictos no será para todos La reforma laboral cambió el sistema de justicia en México. Transitamos a un nuevo modelo para la resolución de conflictos obrero-patronales en el cual la conciliación será un requisito prejudicial. Esto significa que, antes de demandar al empleador ante un tribunal laboral, se tendrá que haber buscado una conciliación que durará hasta 45 días.
Pero este requisito no aplicará para todos, existen casos que no requieren del recurso prejudicial. La demanda de seguridad social no es conciliatoria, al igual que las “categorías sospechosas” que contempla el artículo primero constitucional. Es decir, todo acto de discriminación, aclaró Gerardo de la Peña, consejero de la Judicatura del Estado de México.
“Debemos de conciliar muchísimo más de lo que se judicializa. Y para que eso suceda es necesario que tengamos conciliadores verdaderamente capacitados. Cómo es la conciliación hoy, esa es la verdad: ‘va a haber arreglo o no’, ‘no mi Lic’. Así es la etapa conciliatoria (en la actualidad), no hay una conciliación profesional”, expuso de la Peña durante el conversatorio Implicaciones de la reforma laboral en las empresas de la firma Cuesta Campos y la Cámara de Comercio Franco Mexicana.
Tampoco será necesario acudir a la conciliación prejudicial cuando exista una violación a “derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad sindical o al derecho de negociación colectiva, o cuando se impugnen procedimientos de elección de las directivas sindicales”.

¿Competencia federal o estatal?

La modificación a la Ley Federal del Trabajo convertirá las Juntas de Conciliación y Arbitraje en tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación y el de los estados.
¿Cuándo se realizará la demanda en un tribunal federal y cuándo corresponde a uno local? El artículo 123 de la Constitución contempla como competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a 22 industrias:
  1. Textil
  2. Eléctrica
  3. Cinematográfica
  4. Hulera
  5. Azucarera
  6. Minera
  7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos
  8. De Hidrocarburos
  9. Petroquímica
  10. Cementera
  11. Calera
  12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas
  13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos
  14. De celulosa y papel
  15. De aceites y grasas vegetales
  16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello
  17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello
  18. Ferrocarrilera
  19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera
  20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio
  21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco
  22. Servicios de banca y crédito.
Las personas que trabajan en estas industrias deberán demandar ante un tribunal laboral federal, las que no se emplean en estos giros, llevarán sus procesos en los tribunales locales pertenecientes al estado donde trabajan.

Reglamento de trabajo es indispensable

En gran medida la reforma laboral le permitirá a las empresas evitar conflictos si se pone atención en el trabajador y se procura un ambiente favorable en el trabajo.
Carlos Ferrán, director del Área Laboral de Cuesta Campos, recomendó a las empresas tener claro los protocolos sobre discriminación y acoso, los cuales tienen que incluirse en el reglamento de trabajo.
“Ahora la discriminación, el acoso y los buenos lugares para trabajar cobrar una importancia o pretenden cobrar una importancia como la que tienen en Estados Unidos. Por eso la Ley, nos pone una serie de obligaciones que como patrones no teníamos”, expuso.
Ferrán enfatizó que la falta de protocolos se traduce en multas, las cuales están más latentes por el reforzamiento de las inspecciones laborales por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
“Entre muchas cosas que les van a pedir es el protocolo de no discriminación y de no acoso en el trabajo. Qué bueno que existan políticas internacionales y que corporativamente sea un buen lugar para trabajar, pero si no tenemos reglamento es como si no tuviéramos nada, porque no puedo hacer ejecutables esas acciones”, agregó.
En ese sentido, Karen Mondragón, gerente de Relaciones Laborales de CIBanco, destacó que el rol de los gestores de capital humano es prevenir conflictos y por tanto, deberán tener una participación más activa en la preparación de los líderes de la organización, porque son quienes están en contacto directo con los colaboradores.

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