Después de un siglo, rediseñan modelo mexicano de justicia laboral
A más tardar en cuatro años deberán estar
funcionando a plenitud los nuevos centros de conciliación y los
tribunales del trabajo que se encargarán de dirimir conflictos
laborales.
El longevo sistema de justicia laboral mexicano está en sus últimos años de vida. Más de un siglo después de su creación, los legisladores han divido el proceso para dirimir los conflictos laborales en dos instancias. No lo hicieron solos, sino condicionados por el gobierno estadounidense a cambio de aprobar el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Hasta ahora una sola instancia —las juntas de conciliación y arbitraje— hace la mediación entre trabajadores y empresas. También es la que decide quién tiene la razón. Con la reforma laboral, aprobada por el Congreso en abril pasado, serán dos los órganos que intervengan: uno para conciliar y, si no lo logran, otro para emitir una sentencia.
El primero es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los centros de conciliación locales, para los estados. Ninguno de éstos existe aún, pero la creación de su ley orgánica está en proceso de dictaminación en el Senado de la República. El segundo, los tribunales laborales, que no sólo no existen, sino que no tienen antecedentes en el Poder Judicial.
El trámite será: un trabajador y su empleador tienen un conflicto. Acuden primero al centro de conciliación federal o local, según sea el caso. Si no se ponen de acuerdo, les darán una constancia de haber agotado esa etapa. Ese documento será un requisito que exigirán los tribunales laborales para iniciar un juicio.
La otra fase, la de la conciliación, tiene un plazo máximo de cuatro años. A más tardar en el 2023 ya debe estar lista. Sin embargo, para José Manuel Cervantes Bravo, académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, “la conciliación está destinada al fracaso”, al menos en los casos de despido.
La Ley Federal del Trabajo “no establece una forma de liquidación pareja”. Si un trabajador con 30 años de servicio es despedido, su indemnización será de tres meses. Lo mismo uno que apenas ha cumplido el año en la empresa. “No hay un punto de equidad para permitir que la conciliación sea atractiva”, agrega.
Antes de extinguirse, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje le hará llegar al centro federal todos los registros de sindicatos, contratos colectivos de trabajo y otros procedimientos administrativos. Para esto tiene hasta el 2024.
El tribunal federal se instaurará en su totalidad a más tardar en el 2023. “Esto es algo nuevo que vamos a experimentar los abogados litigantes”, señala en entrevista Cervantes Bravo. “Parece que con las audiencias la justicia por fin podría ser rápida y expedita. Pero sólo en esa instancia, porque antes hay que pasar por los centros de conciliación”, detalla.
Los centros de conciliación y tribunales laborales locales, los que estarán en las entidades del país, tienen hasta el 2022 para comenzar a funcionar.
Pero la reforma también incluyó al Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP). Básicamente hará las mismas funciones, si los trabajadores no tienen abogado, les proveerá de uno que lleve su caso en los tribunales.
Sin embargo, según ha declarado el propio titular del IFDP, Netzaí Sandoval Ballesteros, en ese instituto no hay abogados laboristas. También ha opinado que hay una duplicidad de funciones con la Profedet.
Otros nuevos actores estarán en los tribunales. Todo un reto, comenta Juan Manuel Cervantes, profesor de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, pues no hay capital humano con experiencia para esas instancias. “Se requerirá de técnicas totalmente nuevas”. Por ello es importante que los jueces, secretarios y todo el personal de esas instancias, exhorta, tengan una capacitación previa.
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Escrito por:
Blanca Juárez
El longevo sistema de justicia laboral mexicano está en sus últimos años de vida. Más de un siglo después de su creación, los legisladores han divido el proceso para dirimir los conflictos laborales en dos instancias. No lo hicieron solos, sino condicionados por el gobierno estadounidense a cambio de aprobar el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Hasta ahora una sola instancia —las juntas de conciliación y arbitraje— hace la mediación entre trabajadores y empresas. También es la que decide quién tiene la razón. Con la reforma laboral, aprobada por el Congreso en abril pasado, serán dos los órganos que intervengan: uno para conciliar y, si no lo logran, otro para emitir una sentencia.
El primero es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los centros de conciliación locales, para los estados. Ninguno de éstos existe aún, pero la creación de su ley orgánica está en proceso de dictaminación en el Senado de la República. El segundo, los tribunales laborales, que no sólo no existen, sino que no tienen antecedentes en el Poder Judicial.
El trámite será: un trabajador y su empleador tienen un conflicto. Acuden primero al centro de conciliación federal o local, según sea el caso. Si no se ponen de acuerdo, les darán una constancia de haber agotado esa etapa. Ese documento será un requisito que exigirán los tribunales laborales para iniciar un juicio.
El calendario de la reforma
En cuatro años este sistema estaría operando de esa manera. Los legisladores dispusieron etapas para ponerlo en funcionamiento. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene dos etapas. La de la inscripción de sindicatos y contratos colectivos de trabajo debe estar en marcha a más tardar en el 2021.La otra fase, la de la conciliación, tiene un plazo máximo de cuatro años. A más tardar en el 2023 ya debe estar lista. Sin embargo, para José Manuel Cervantes Bravo, académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, “la conciliación está destinada al fracaso”, al menos en los casos de despido.
La Ley Federal del Trabajo “no establece una forma de liquidación pareja”. Si un trabajador con 30 años de servicio es despedido, su indemnización será de tres meses. Lo mismo uno que apenas ha cumplido el año en la empresa. “No hay un punto de equidad para permitir que la conciliación sea atractiva”, agrega.
Antes de extinguirse, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje le hará llegar al centro federal todos los registros de sindicatos, contratos colectivos de trabajo y otros procedimientos administrativos. Para esto tiene hasta el 2024.
El tribunal federal se instaurará en su totalidad a más tardar en el 2023. “Esto es algo nuevo que vamos a experimentar los abogados litigantes”, señala en entrevista Cervantes Bravo. “Parece que con las audiencias la justicia por fin podría ser rápida y expedita. Pero sólo en esa instancia, porque antes hay que pasar por los centros de conciliación”, detalla.
Los centros de conciliación y tribunales laborales locales, los que estarán en las entidades del país, tienen hasta el 2022 para comenzar a funcionar.
Los nuevos funcionarios
Esta nueva forma de impartir justicia laboral obliga a tener funcionarios especializados. Los de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) deberán dar asesoría sobre estos nuevos métodos. De necesitarlo, deberán representar legalmente a los empleados que tengan un conflicto.Pero la reforma también incluyó al Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP). Básicamente hará las mismas funciones, si los trabajadores no tienen abogado, les proveerá de uno que lleve su caso en los tribunales.
Sin embargo, según ha declarado el propio titular del IFDP, Netzaí Sandoval Ballesteros, en ese instituto no hay abogados laboristas. También ha opinado que hay una duplicidad de funciones con la Profedet.
Otros nuevos actores estarán en los tribunales. Todo un reto, comenta Juan Manuel Cervantes, profesor de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, pues no hay capital humano con experiencia para esas instancias. “Se requerirá de técnicas totalmente nuevas”. Por ello es importante que los jueces, secretarios y todo el personal de esas instancias, exhorta, tengan una capacitación previa.
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