Tribu yaqui: acueducto, consulta y derecho al agua
Desde
que sale de las serranías, corre por llanadas y entre algunas lomas por
espacio de treinta leguas, hasta desembocar en el brazo de Californias.
En las 12 últimas a la mar, está poblada la famosa nación de Yaquis,
que goza de muchos valles, alamedas y tierras de sementeras, las cuales
cuando el río trae sus avenidas y crecientes, que son ordinarias casi
cada año, las deja regadas y humedecidas para poder sembrar en verano,
sin que tengan necesidad de lluvias para sazonarse y gozarse sus
abundantes frutos…
Descripción del río Yaqui por Andrés Pérez de Ribas en: Historia de los triunfos de nuestra santa fe
El Río Yaqui se encuentra en la
vertiente del Pacífico. Su origen geográfico se ubica en la Sierra Madre
Occidental, en el estado de Chihuahua, donde es nombrado Río Papigochi.
Atraviesa la sierra descendiendo de norte a sur hasta el estado de
Sonora, en el cual recibe el nombre de Río Yaqui, y donde encuentra su
desembocadura en el Golfo de California, en las cercanías del puerto de
Guaymas. Estos dos ríos configuran el sistema Yaqui-Papigochi el cual
tiene una longitud de 1 mil 50 kilómetros, de los cuales 600 se
encuentran en territorio sonorense (Padilla, 2015, p. 10).
Río Yaqui, acueducto Independencia y conflicto socio-ambiental
En la historia de la tribu yaqui podemos
decir que hay una constante: la lucha por la defensa de su territorio y
sus recursos naturales. Diversos conflictos se han dado en este tenor,
de los cuales, el más reciente data de 2010, a raíz de la tentativa del
gobierno del estado de Sonora de construir un proyecto hidrológico
llamado Acueducto Independencia, el cual tiene como objetivo abastecer
de agua a la ciudad de Hermosillo, Sonora, desde la presa El Novillo.
“Sin informar ni consentir la
participación de la tribu yaqui, en enero de 2010, el gobierno del
estado de Sonora, encabezado por Guillermo Padrés, presentó el proyecto
denominado Sonora Sistema Integral (Sonora Si) donde se proponían
diversas obras hidráulicas para abastecer de agua a varias ciudades del
estado. Entre las obras contempladas se propuso, para solucionar el
problema de la ciudad de Hermosillo, un acueducto denominado
Independencia…”. (Cemda, 2014)
El acueducto posee una longitud de 150
kilómetros, y es capaz de transportar 75 millones de metros cúbicos de
agua anualmente desde la cuenca del Río Yaqui hasta la del Río Sonora.
(Moreno, 2015, P. 14)
“Desde 2010, cuando se inició la
construcción del Acueducto Independencia, los Yaquis sostienen una lucha
férrea contra el gobierno del estado de Sonora, pues la obra trasvasa
agua del alto Río Yaqui a la ciudad de Hermosillo, perjudicando el cauce
río abajo”. (Padilla, 2015, P. 6)
Es posible afirmar que este conflicto ha
tenido, al menos, tres aristas: legal, social y política. En el plano
social, la tribu yaqui ha logrado hacer un frente común en contra del
acueducto con diversos grupos que habitan la cuenca del Río Yaqui,
mientras que en el ámbito legal los grupos opositores al proyecto han
conseguido distintas resoluciones favorables para su causa, de las
cuales destaca la emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), que data de mayo de 2013, en la cual se dictaminó la elaboración
de un nuevo resolutivo de Manifestación de Impacto Ambiental frente a
la ausencia de consulta a la tribu yaqui en torno a la obra en cuestión (Ibid.,
p. 15). Este litigio se extendió hasta el 7 de agosto del mismo año,
pues autoridades federales mencionaron “no entender” (Moreno, 2015, p.
15) la resolución, siendo hasta esa fecha que los ministros aclararon la
sentencia.
En la resolución de la SCJN, se hace referencia a:
“…la obligación de las autoridades de
consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados y a
través de sus instituciones representativas. Las características
mínimas de una consulta de este tipo son las siguientes: ser previa,
culturalmente adecuada, informada y de buena fe, con la finalidad de
llegar a un acuerdo. Lamentablemente, la resolución separó la
vinculación que hay entre consulta y consentimiento, dejando a la
autoridad la capacidad para que, ante la ausencia de consentimiento, no
se le impidiera decretar las acciones necesarias para resarcir o aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la operatividad del proyecto.” (Ibid., p. 15. Cursivas nuestras).
En torno a esta situación, Mundo Tomás
Rojas, vocero de la tribu yaqui, declaró a un corresponsal de la BBC:
“…Quitarnos el agua condenaría nuestra existencia en el corto y mediano
plazo… Tendríamos que salir de nuestras tierras. Si pensamos mal vemos
una política de exterminio contra nosotros”. (Najar, 2015).
Consulta y objeciones
El Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, del que México forma parte, se aplica “…a los
pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales,
culturales y económicas les distingan de otros sectores de la
colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus
propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial”. (OIT,
2014. P. 19-20)
Retomar dicho convenio es pertinente,
pues aborda de manera explícita la cuestión de la consulta de los
pueblos indígenas en torno a asuntos que trastoquen los intereses de las
mismas en relación a su tierra y recursos naturales, tal como queda
establecido en el artículo 15 del citado documento:
-
Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
-
En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. (Ibid., p. 37-38).
Hasta aquí, es necesario mencionar que
el 16 de octubre de 2013 se inició una consulta a la tribu yaqui
(inconclusa), la cual se desarrolló de manera irregular, con obstáculos y
contratiempos, en medio de señalamientos en torno a que la información
proporcionada por autoridades federales había sido insuficiente e
inadecuada en términos de claridad, veracidad y contemporaneidad.
(Moreno, 2015, p. 15)
Por otra parte, en mayo de 2014, la
Misión Civil de Observación realizó un informe sobre dicha consulta, en
el cual presenta las siguientes conclusiones:
“La consulta ha sido y continúa siendo vulnerada por el Estado mexicano. Las razones son:
“a) El acueducto sigue operando.
“b) La información no es completa, actualizada, precisa ni accesible técnica y culturalmente.
“c) Hay precisiones
políticas, prácticas, coactivas y coercitivas hacia integrantes y
líderes de la tribu, escenarios de violencia que ponen en riesgo la vida
y la integridad física de los pueblos, así como intentos de desintegrar
el tejido de las comunidades.
“d) Hay condiciones adversas para que se produzca un diálogo genuino y sincero entre el Estado mexicano y la tribu yaqui.” (Ibid., p. 16).
El acceso al agua, ¿derecho humano fundamental?
El 28 de julio de 2010, la Asamblea
General de las Naciones Unidas reconoció, a través de la Resolución
64/292, el derecho al agua y al saneamiento como un derecho humano
fundamental, al afirmar que “…un agua potable limpia y el saneamiento
son esenciales para la realización de todos los derechos humanos”. (ONU,
2010)
Antecedentes histórico/legales del conflicto
Como se mencionó anteriormente, la tribu
yaqui ha tenido que afrontar diversas situaciones en que se han visto
vulnerados sus derechos en torno a su territorio de origen y los
recursos naturales que ahí se encuentran.
El sábado 30 de octubre de 1937 es publicado en el Diario Oficial de la Federación
el Acuerdo Dictado para la Resolución del Problema Agrario en la Región
Yaqui. De dicho documento se desprenden algunos apartados notorios,
como el IX, donde se menciona que:
“A la tribu yaqui se le reconoce toda la
extensión de tierra laborable ubicada sobre la margen derecha del Río
Yaqui, con el agua necesaria para riegos, de la presa en construcción de
La Angostura, así como toda la sierra conocida por Sierra del Yaqui, a
cuyos componentes se les proveerá de los recursos y elementos
necesarios para el mejor aprovechamiento de sus tierras. Al efecto del
Departamento Agrario procederá inmediatamente a efectuar la
planificación de toda la zona mencionada a fin de que el Ejecutivo
Federal pueda expedir la titulación definitiva a los núcleos de la
población de la propia tribu.” (DOF, 1937, o. 9. Cursivas nuestras)
Casi 3 años después, el 22 de octubre de 1940, se publica en el Diario Oficial de la Federación
la Resolución que titula definitivamente y precisa la ubicación de los
terrenos que se restituyen a la tribu yaqui, la cual fue firmada por el
entonces presidente de la República, Lázaro Cárdenas, en la ciudad de
Torreón, Coahuila, en la región conocida como la Comarca Lagunera (DOF,
1940, p. 11). En la resolución, además, queda establecido lo siguiente:
“…La tribu yaqui podrá disponer cada año
agrícola, hasta la mitad del caudal que se almacenará en la presa de La
Angostura, para fines de riego de sus propias tierras.
“Las extracciones deberán corresponder a
las necesidades agrícolas de su zona irrigable en la margen derecha del
citado río, independientemente del aprovechamiento de las aguas no
controladas en la presa La Angostura.
“El derecho que se otorga a la tribu
yaqui de dichas aguas, autoriza a la población de la misma a disponer de
las aguas que les correspondan a medida que las tierras de su propiedad
que vayan abriendo al cultivo, lo requieran.
“… La presente resolución sirve de titulación definitiva en favor de los núcleos de población de la tribu yaqui…” (Ibid, p. 11).
Por lo que es una comunidad agraria
conforme a la propiedad social en México, además de ser un pueblo
indígena u originario con los derechos que le reconoce el Artículo
Segundo Constitucional y los tratados en materia de derechos humanos que
ha firmado nuestro país (conforme a los Artículos 133 y Primero
Constitucionales), por lo cual dichos tratados adquieren rango
constitucional (Poder Legislativo, 2012).
Actualidad de la situación en torno al acueducto Independencia
El 9 de agosto de 2019 Víctor Manuel
Toledo Manzur, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Semarnat) se reunió con autoridades tradicionales
pertenecientes a los ocho pueblos que integran la tribu yaqui: Kokori,
Bajkum, Torim, Bikam, Potam, Wirivis, Raajum y Béene. Dicha reunión,
cabe mencionar, es la primera que realiza una autoridad federal
ambiental en la historia de México (Semarnat, 2019).
El objetivo principal de esta reunión
fue solicitar al doctor Toledo girar la instrucción a la Dirección
General de Impacto Ambiental (Dgira) de que se inicien los trabajos para
una nueva Resolución de Impacto Ambiental sobre el proyecto Acueducto
Independencia, la cual incluye una consulta con estricto apego a los
derechos indígenas, ello, también, en cumplimiento de la sentencia
ejecutoria de amparo que fue dictada por la SCJN.
Como respuesta a ello, el secretario
realizó primeramente un reconocimiento en torno a las agresiones que la
tribu yaqui ha sufrido a lo largo de su historia, posteriormente
aseguró que la Semarnat llevará a cabo una revisión sobre el impacto
ambiental que la obra en cuestión ha provocado mencionando que:
“…si los nuevos estudios que se realicen
en conjunto con la población concluyen que hay una afectación, la
Semarnat estará de su lado…
“En la Secretaría que ahora dirijo, a
diferencia de lo que ha pasado anteriormente, estamos convencidos de
que la política ambiental del país se debe hacer siempre en permanente
comunicación y solidaridad con las comunidades humanas, con los pueblos y
con los ciudadanos.” (Semarnat, 2019. Cursivas nuestras).
Finalmente, el titular de la Secretaría
realizó una propuesta a la tribu yaqui, la cual consiste en la
posibilidad de crear una comisión especial que podría estar encabezada
por la Semarnat e integrada, a su vez, por el Instituto Nacional de
Pueblos Indígenas, las secretarías de Hacienda y Gobernación, así como
otras instancias pertinentes.
ReferenciasCentro Mexicano de Derecho Ambiental. (2014). El acueducto Independencia amenaza la sobrevivencia del pueblo Yaqui. Recuperado de: http://www.cemda.org.mx/el-acueducto-independencia-amenaza-la-sobrevivencia-del-pueblo-yaqui/
Diario Oficial de la Federación. (1937). 30 de octubre. Acuerdo para la resolución del problema agrario en la región del Yaqui, Son. México.
Diario Oficial de la Federación. (1940). 22 de Octubre. Resolución que titula definitivamente y precisa la ubicación de los terrenos que se restituyen a la tribu yaqui, del estado de Sonora. México.
Moreno, J. (2015). La lucha por el agua de los Yaquis. Diario de campo. Tercera época (No. 8). P. 13. Recuperado de: http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2016/03/diario_de_campo_8.pdf
Najar, A. (31 de agosto de 2015). Yaquis: combatientes de la primera guerra del agua en México. BBC Mundo Ciudad de México. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/08/150828_yaquis_mexico_guerra_agua_an
Organización Internacional del Trabajo. (2014). Convenio Núm. 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. OIT. 25. Ed. Recuperado de: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf
Organización de las Naciones Unidas. (2010). El derecho humano al agua y al saneamiento. Recuperado de: https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml
Padilla, R. (2015). El río en la vida de los Yaquis. Diario de campo. Tercera época (No. 8). P. 6. Recuperado de: http://cmdpdh.org/wp-content/uploads/2016/03/diario_de_campo_8.pdf
Poder Legislativo. (2012). “Decreto por el que se adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Gaceta Parlamentaria. Cámara de Diputados, México. Recuperado de: http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2012/oct/20121002-II/Iniciativa-5.html
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2019). Revisará Semarnat Manifestación de Impacto Ambiental del Acueducto Independencia. Recuperado de: https://www.gob.mx/semarnat/prensa/revisara-semarnat-manifestacion-de-impacto-ambiental-del-acueducto-independencia
Norberto Soto Sánchez*
*Psicólogo y maestro en ciencias de la educación
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