Dictaminará hoy el Senado las reformas que regulan la subcontratación laboral

El mecanismo sólo podrá utilizarse cuando los servicios requeridos exijan especialización
Periódico La Jornada
Martes 3 de diciembre de 2019, p. 11
Las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda del Senado dictaminarán hoy las reformas a las leyes Federal del trabajo y del IMSS en materia de subcontratación para prohibir la simulación, la evasión o elusión de derechos, impuestos y otras tributaciones.
Se detalla en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo que la subcontratación únicamente podrá realizarse respecto de actividades laborales en las que los trabajadores que el contratista provee, exijan de una especialización.
Queda prohibido, se añade en el artículo, y se consideran como actos simulados para efectos de dicha ley, los hechos en que se actualice cualquiera de las siguientes hipótesis:
“A) Cuando la subcontratación de personal de trabajo tenga por propósito que el contratista provea de trabajadores con fines de simulación, evasión o elusión en beneficio de la contratante y contratista.
“B) Cuando la subcontratación de los trabajadores del contratante o beneficiario hubieran sido transferidos con la finalidad de simular, evadir o eludir responsabilidades en beneficio de la contratante y contratista, mediante sustitución patronal o cualquier otro acto equivalente al contratista, a fin de que éste los asuma como trabajadores propios.
“C) Cuando la subcontratación de trabajadores que provea el contratista tenga por propósito abarcar la totalidad de las actividades laborales del centro de trabajo del contratante o beneficiario.
D) Cuando el contratista tenga relación profesional, laboral o económica directa con el contratante, o forma parte de la misma empresa, entidad o grupo económico y se actualice cualquiera de las conductas previstas en los incisos que anteceden.
Con la reforma, se detalla que los trabajadores bajo el régimen de subcontratación tendrán garantizados la vigencia y pleno ejercicio de sus derechos humanos laborales reconocidos en los ar­tículos primero y 123 constitucionales: igualdad de trato y no discriminación; libertad sindical; negociación colectiva; salario mínimo; reconocimiento a su antigüedad laboral, reparto de utilidades; prestaciones de seguridad social; reportando íntegramente el salario completo del trabajador”.
Establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá crear y operar el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación.
En el artículo 5 transitorio se estipula que el contratante que hubiera omitido el reparto de utilidades a los trabajadores subcontratados contará con un plazo de seis meses, a partir de la publicación de la ley, para cubrir espontáneamente a los trabajadores afectados el monto total que les corresponda durante el periodo de subcontratación ilegal o simulada.
Gozarán del mismo plazo para cubrir espontáneamente las contribuciones omitidas ante Hacienda, y deberán proporcionar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o la Fiscalía General de la República información que permita identificar a las personas físicas que lideraban la organización criminal de subcontratación ilegal o simulada con quienes tuvieron trato, así como todo dato sobre éstas que permita su investigación, a fin de extinguir el dominio de sus bienes que detenten como producto de actividades ilícitas. 

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