MANIOBRA EL IMSS PARA NO PAGAR PENSIONES

*Hay cientos de casos en la misma situación.

Comenzó su vida laboral en el año 1977 cotizando al régimen obligatorio del IMSS, teniendo diversas altas y bajas en dicho régimen en virtud de haber laborado para distintas empresas, causando baja del IMSS por última ocasión el 31 de agosto de 2012. Acumulando 1023 semanas de cotización.
Después de numerosos intentos fallidos para que el IMSS le reconociera las semanas cotizadas que había generado y que le otorgara una pensión por vejez al amparo de la Ley del 73, en fecha 25 de enero de 2013 se demandó al citado instituto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En especial por que tenía necesidad del servicio médico, ya que no contaba con buena salud y resultaba imperioso que contara con la asistencia médica.
Siendo admitida dicha demanda el 28 del mismo mes y año, correspondiéndole el número de expediente 45/2013 y recayendo en la Junta especial 8 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Una vez llamado a juicio el Instituto demandado, dio contestación a la demanda negando el derecho a la trabajadora para gozar de una pensión en virtud de no contar, supuestamente, con los requisitos necesarios para ello.
Sustanciado el procedimiento, en fecha 12 de enero de 2016 nos fue notificado un laudo (resolución) que absolvía a la demandada de todas y cada una de las prestaciones solicitadas, por considerar la junta que el IMSS con la certificación de derechos exhibida acreditaba que la actora no cubría el mínimo de 500 semanas cotizadas requeridas para el otorgamiento de la pensión.
Por lo que, inconformes con dicha resolución, se promovió un juicio de amparo directo en el mes de febrero de 2016. Tocando por turno al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajo conocer del referido juicio.
Dicho tribunal dictó una resolución otorgando el amparo y protección de la justicia federal a la trabajadora; ordenando a la junta que dejara sin efecto el laudo absolutorio y que en su lugar dictara otro en el cual otorgara la pensión de vejez solicitada, lo anterior toda vez que con la documentación exhibida en el juicio por la parte actora se desvirtuaba el contenido del certificado exhibido por la demandada y que por lo tanto se debían tener por ciertas la semanas cotizadas señaladas por la trabajadora.
Dictándose este segundo laudo en el mes de junio de 2016, y en esta ocasión el IMSS promovió el juicio de amparo toda vez que no le beneficiaba la nueva resolución. Sin embargo le fue negado el amparo en el mes de febrero de 2017.
Ya firme el laudo, en el mes de mayo se solicitó la ejecución del mismo; es decir el pago, que consiste en el otorgamiento de la pensión y en el pago de las pensiones que se generaron desde que se presentó la demanda y hasta que se dé cumplimiento al laudo.
Por lo que, en el mes de diciembre de 2017, se efectuó por parte del IMSS a favor de la actora un primer pago por concepto de pensiones generadas desde el mes de enero de 2013 y hasta septiembre de 2017. Ordenando la junta al IMSS que, sin dilación alguna, inscribiera a la actora en la nómina de pensionados; manifestando el apoderado del demandado que quedaba a cargo de la actora el inicio de los trámites administrativos ante la Coordinación Laboral de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto demandado para que fuera incluida en dicha nómina, a pesar de que existe una condena en su contra a la que ellos deberían dar cumplimiento porque se tuvo que llegar a esa instancia por no reconocer un derecho con el que ya contaba la trabajadora.
Lo anterior debía realizarlo para que puedan depositarle mes con mes el importe de la pensión en una cuenta a su nombre y posteriormente tener servicio médico.
Reunidos los documentos necesarios, a principios de 2018, se dio inicio al trámite de inclusión, primero ante la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto, quien tardó casi un año para librar un oficio dirigido a la Subdelegación 10 Churubusco del propio IMSS.
Durante dicho periodo se debía acudir periódicamente a la delegación para saber cómo iba el trámite, fueron muchas ocasiones en las que la actora tuvo que presentarse ante el personal de la Coordinación Laboral quienes le daban mil excusas para justificar que no estuviera listo el documento que se necesitaba para dar continuidad al trámite, fueron meses de trasladarse desde su domicilio en el sur de la ciudad hasta las oficinas de la Delegación ubicada en la zona norte, y aunado a la distancia que tenía que recorrer se encontraba con cambios de personal con mucha frecuencia, por lo que cada vez que sucedía esto era como volver a empezar.
Durante este tiempo, se puede uno dar cuenta que no es el único caso, nos encontramos que muchos adultos mayores acuden al mismo lugar durante meses o incluso años para poder obtener sus cheques y mas tarde su inclusión a la nómina. Parece que no tendrán fin esos trámites, en especial si tomamos en consideración que la mayoría de las personas superan los 60 años, ya que acuden ahí por sus pensiones de cesantía en edad avanzada o de vejez.
Cabe señalar que durante todo el tiempo que transcurrió desde que se presentó la demanda y hasta el día de hoy, el IMSS nunca le otorgó el servicio médico a la actora, ya que según sus trámites internos primero debe quedar incluida en la nómina para que tenga derecho a ese servicio, a pesar de que en la resolución fue condenado al otorgamiento de la asistencia médica. En diversas ocasiones al personal del Instituto se le hizo hincapié en que la actora requería el servicio médico ya que tenía problemas de salud, que si era posible agilizar los trámites, sin encontrar respuesta favorable.
Una vez que se recogió ese oficio se llevó a la referida subdelegación en dónde solicitaron nueva documentación a la actora, la cual una vez reunida se presentó ante la instancia correspondiente ya que era el último paso para que la incluyeran en la nómina y le prestaran el servicio médico que tanta falta le hacía, ya que su situación de salud era cada vez mas grave.
Pero la situación continuó, ya que en la subdelegación la hacían presentarse también muy seguido, primero indicando que el oficio estaba mal y que tenía que regresar a la delegación para que lo corrigieran y después pidiéndole cosas que no habían pedido antes o solicitándole que regresara en unas semanas ya para que le avisaran que había sido ya incluida a la nómina, pero cada vez que volvía había personal nuevo o le pedían que acudiera por otra circunstancia a la delegación ya que algún dato faltaba.
Fue un verdadero viacrucis el que vivió entre la delegación y la subdelegación, que a pesar de pertenecer al mismo instituto no podían ponerse de acuerdo, unificar sus criterios y dar solución y cumplimiento a la condena que desde hace varios años les fue impuesta.
Con motivo de la falta de cumplimiento, se presentó en el mes de noviembre una promoción ante la junta especial ocho de la federal de conciliación y arbitraje, para hacer de su conocimiento cual era la situación a casi dos años de que se diera el primer pago parcial a la actora.
Desafortunadamente la actora ya no pudo ser incluida en la nómina ni recibir la asistencia médica que le fue concedida desde el 2017, ya que los trámites administrativos al interior del instituto y la falta de coordinación entre las instancias dentro de él no lo permitieron, ya que falleció en este mes de enero, sin que viera concretado lo que generó con tantos años de trabajo. 

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