Por anomalías en leyes ambientales, contaminación de Grupo México queda impune: Cesop

 

La minera Grupo México ha evitado castigos administrativos, penales y económicos debido a la gran cantidad de ventajas y posibilidades para los infractores incluidas en las leyes ambientales, denunciaron investigadores del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (Cesop). Ello, luego de que la empresa de Germán Larrea vertiera 40 mil metros cúbicos de solución ácida de sulfato de cobre sobre el Río Bacanuchi y 3 mil metros cúbicos de ácido sulfúrico sobre el Mar de Cortés.


El estudio Residuos peligrosos y medio ambiente, ¿quién paga el daño? –elaborado por Gabriel Fernández Espejel, investigador del Cesop, y Víctor Dávila, filósofo de la Universidad Nacional Autónoma de México– señala que existen diversas irregularidades en las leyes, normas y reglamentos nacionales que sancionan los residuos peligrosos y que protegen el medio ambiente, tales como la falta de revisión y posterior actualización.
Entre las normativas que fallan citan las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que están por cumplir 15 años sin renovarse; y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) que posibilita a los infractores eludir los castigos de compensación de daños y las multas económicas.
Al respecto, destacan que por esos vacíos en la LFRA “se perdona la compensación por daño ambiental cuando resulte material o técnicamente imposible la reparación parcial o total del perjuicio”.
Para los investigadores, es un “panorama inadmisible de por sí, si se tiene en consideración que los deterioros ambientales y en la salud de la población son la mayoría de las veces irreversibles e incalculables económicamente hablando”.
Además, en esa ley “se abre la posibilidad de una reducción de dos terceras partes del monto [la sanción económica] en caso de que el responsable confirme la existencia de al menos tres de las siguientes cinco condiciones (no haber sido sentenciado previamente por daños ambientales […], que sus empleados, representantes y directivos no hayan cometido un delito previo de igual naturaleza […], tener un órgano de control interno encargado de verificar las leyes ambientales […], disponer una garantía financiera […], contar con alguno de los certificados resultado de las auditorías ambientales)”.
En concordancia, las NOM reconocen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) como las entidades gubernamentales responsables de la observancia de la normatividad, donde vienen especificadas las reparaciones de daño por medio de compensación, restitución y multas económicas de 300 a 50 mil días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México para persona física y de 1 mil a 600 mil días de salario mínimo vigente para persona moral.
No obstante, prevalece la falta de regulación en las sanciones. Al respecto, los investigadores ejemplificaron con el caso de Grupo México, compañía minera mexicana, quien el 12 de agosto de 2014 informó desde sus instalaciones mineras de Buenavista del Cobre que 6 días antes habían sido derramados “por accidente” 40 mil metros cúbicos de solución ácida de sulfato de cobre sobre el Río Bacanuchi, provocando que cerca de 24 mil personas sufrieran afectaciones en su salud.
Por lo que se creó una Comisión Especial integrada por varios órganos del gobierno para conformar un Fideicomiso que apoyara a la población afectada, cuyo monto sería de 500 millones de pesos. Sin embargo, las versiones de los pobladores afectados dicen que no se cumplieron las promesas de saneamiento ofrecidas por el gobierno en turno y por la empresa, ni se atendió la potabilización de agua de uso en la población, aunado a que el Fideicomiso “había sido turbio y discrecional”, pues para febrero de 2017 ya había sido agotado en su totalidad.
El otro accidente que refieren es el del 9 de julio de 2019, cuando la empresa minera Metalúrgica de Cobre, perteneciente a Grupo México, reportó que en la Terminal Marítima de Guaymas, Sonora, habían sido vertidos 3 mil metros cúbicos de ácido sulfúrico sobre el Mar de Cortés. Hecho que no fue castigado, debido a que el 16 de julio del año pasado, Víctor Manuel Toledo Manzur, titular de la Semarnat, apoyó lo dicho por la minera mexicana cuando ésta manifestó que el incidente había sido controlado con la aplicación inmediata de los protocolos de emergencia correspondientes.
Decisión contraria a la de la Profepa, la cual determinó clausurar temporalmente las instalaciones de la Terminal Marítima de Guaymas, así como sus operaciones para realizar los trabajos vinculados al manejo de ácido sulfúrico, tras inspeccionar la zona donde había ocurrido el incidente.
“La acción de la Profepa contradice a Grupo México y a la Semarnat […] resulta inverosímil que la Secretaría no haya calificado como algo mayor el verter 3 mil litros de residuos peligrosos al Mar de Cortés […] parece que el daño ambiental quedará impune y que ninguna acción de reparación del entorno natural será llevada a cabo”, declararon los expertos.
Y ante ello, subrayaron la necesidad de que México firme la Enmienda de Prohibición del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos, establecida en 2018, ya que, apuntaron, “aunque la Enmienda ya suma el total de firmas para entrar en vigor, el Estado mexicano no lo ha ratificado”.
Dicho acuerdo cancela explícitamente a los Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos?, de la Unión Europea y a Liechtenstein la posibilidad de exportar sus desechos peligrosos en el país mexicano, así como sus convenios establecen los criterios para informar y generar conciencia en los individuos respecto a las consecuencias negativas a la salud y al medio ambiente que implica la producción de desechos peligrosos.
Viridiana García

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