Por anomalías en leyes ambientales, contaminación de Grupo México queda impune: Cesop
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Autor:
Viridiana García
La
minera Grupo México ha evitado castigos administrativos, penales y
económicos debido a la gran cantidad de ventajas y posibilidades para
los infractores incluidas en las leyes ambientales, denunciaron
investigadores del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
(Cesop). Ello, luego de que la empresa de Germán Larrea vertiera 40 mil
metros cúbicos de solución ácida de sulfato de cobre sobre el Río
Bacanuchi y 3 mil metros cúbicos de ácido sulfúrico sobre el Mar de
Cortés.
El estudio Residuos peligrosos y medio ambiente, ¿quién paga el daño? –elaborado
por Gabriel Fernández Espejel, investigador del Cesop, y Víctor Dávila,
filósofo de la Universidad Nacional Autónoma de México– señala que
existen diversas irregularidades en las leyes, normas y reglamentos
nacionales que sancionan los residuos peligrosos y que protegen el medio
ambiente, tales como la falta de revisión y posterior actualización.
Entre las normativas que fallan citan
las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que están por cumplir 15 años sin
renovarse; y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) que
posibilita a los infractores eludir los castigos de compensación de
daños y las multas económicas.
Al respecto, destacan que por esos
vacíos en la LFRA “se perdona la compensación por daño ambiental cuando
resulte material o técnicamente imposible la reparación parcial o total
del perjuicio”.
Para los investigadores, es un “panorama
inadmisible de por sí, si se tiene en consideración que los deterioros
ambientales y en la salud de la población son la mayoría de las veces
irreversibles e incalculables económicamente hablando”.
Además, en esa ley “se abre la
posibilidad de una reducción de dos terceras partes del monto [la
sanción económica] en caso de que el responsable confirme la existencia
de al menos tres de las siguientes cinco condiciones (no haber sido
sentenciado previamente por daños ambientales […], que sus empleados,
representantes y directivos no hayan cometido un delito previo de igual
naturaleza […], tener un órgano de control interno encargado de
verificar las leyes ambientales […], disponer una garantía financiera
[…], contar con alguno de los certificados resultado de las auditorías
ambientales)”.
En concordancia, las NOM reconocen a la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) como las
entidades gubernamentales responsables de la observancia de la
normatividad, donde vienen especificadas las reparaciones de daño por
medio de compensación, restitución y multas económicas de 300 a 50 mil
días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México para persona
física y de 1 mil a 600 mil días de salario mínimo vigente para persona
moral.
No obstante, prevalece la falta de
regulación en las sanciones. Al respecto, los investigadores
ejemplificaron con el caso de Grupo México, compañía minera mexicana,
quien el 12 de agosto de 2014 informó desde sus instalaciones mineras de
Buenavista del Cobre que 6 días antes habían sido derramados “por
accidente” 40 mil metros cúbicos de solución ácida de sulfato de cobre
sobre el Río Bacanuchi, provocando que cerca de 24 mil personas
sufrieran afectaciones en su salud.
Por lo que se creó una Comisión Especial
integrada por varios órganos del gobierno para conformar un Fideicomiso
que apoyara a la población afectada, cuyo monto sería de 500 millones
de pesos. Sin embargo, las versiones de los pobladores afectados dicen
que no se cumplieron las promesas de saneamiento ofrecidas por el
gobierno en turno y por la empresa, ni se atendió la potabilización de
agua de uso en la población, aunado a que el Fideicomiso “había sido
turbio y discrecional”, pues para febrero de 2017 ya había sido agotado
en su totalidad.
El otro accidente que refieren es el del
9 de julio de 2019, cuando la empresa minera Metalúrgica de Cobre,
perteneciente a Grupo México, reportó que en la Terminal Marítima de
Guaymas, Sonora, habían sido vertidos 3 mil metros cúbicos de ácido
sulfúrico sobre el Mar de Cortés. Hecho que no fue castigado, debido a
que el 16 de julio del año pasado, Víctor Manuel Toledo Manzur, titular
de la Semarnat, apoyó lo dicho por la minera mexicana cuando ésta
manifestó que el incidente había sido controlado con la aplicación
inmediata de los protocolos de emergencia correspondientes.
Decisión contraria a la de la Profepa,
la cual determinó clausurar temporalmente las instalaciones de la
Terminal Marítima de Guaymas, así como sus operaciones para realizar los
trabajos vinculados al manejo de ácido sulfúrico, tras inspeccionar la
zona donde había ocurrido el incidente.
“La acción de la Profepa contradice a
Grupo México y a la Semarnat […] resulta inverosímil que la Secretaría
no haya calificado como algo mayor el verter 3 mil litros de residuos
peligrosos al Mar de Cortés […] parece que el daño ambiental quedará
impune y que ninguna acción de reparación del entorno natural será
llevada a cabo”, declararon los expertos.
Y ante ello, subrayaron la necesidad de
que México firme la Enmienda de Prohibición del Convenio de Basilea
sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos, establecida en 2018, ya que, apuntaron, “aunque la Enmienda
ya suma el total de firmas para entrar en vigor, el Estado mexicano no
lo ha ratificado”.
Dicho acuerdo cancela explícitamente a
los Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos?, de la Unión Europea y a Liechtenstein la
posibilidad de exportar sus desechos peligrosos en el país mexicano, así
como sus convenios establecen los criterios para informar y generar
conciencia en los individuos respecto a las consecuencias negativas a la
salud y al medio ambiente que implica la producción de desechos
peligrosos.
Viridiana GarcíaFuente
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