Con Peña, SAT perdonó a los evasores del sexenio de Felipe Calderón
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Contralínea
Autor:
Marcial Yangali
El Órgano Interno de Control en el SAT revela que el gobierno de Peña Nieto descubrió 85 casos “especiales” –es decir, de defraudación fiscal, incluido el uso de factureras– cometidos por grandes contribuyentes en el sexenio de Felipe Calderón. Pero, aunque podía evitar que los delitos prescribieran, la autoridad fiscal omitió denunciarlos
Al cierre del sexenio de Enrique Peña
Nieto, el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) descubrió que en al menos 85 probables casos de
defraudación fiscal de grandes contribuyentes, “casos especiales”
–presuntamente cometidos en el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa–, el
fisco omitió actuar.
El análisis de fiscalización observa
que, aunque se podía evitar que los delitos prescribieran, el SAT optó
por no denunciar 83 ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, en
clara violación de la normatividad.
En contraste, ahora, el gobierno de
Andrés Manuel López Obrador ha emprendido una cruzada contra las
diversas formas de evasión de impuestos, en especial la de factureras y outsourcing. Tan sólo este 23 de junio, presentó denuncias en contra de 43 factureras que habrían posibilitado un fraude a la hacienda pública por 55 mil 125 millones de pesos en el sexenio pasado.
La auditoría 018/2018
Concluida a menos de 2 meses del fin del
gobierno peñista, la auditoría interna 018/2018 –“Áreas de
fiscalización destinadas a la atención de asuntos de defraudación
fiscal”– encontró que durante el ejercicio fiscal 2017 y los tres
primeros meses de 2018, áreas fiscalizadoras de la Administración
General de Grandes Contribuyentes (AGGC) enviaron a la Administración de
Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes (ACEGC) –para su
valoración– 85 expedientes de “casos especiales” (es decir, de posible
defraudación fiscal correspondientes al ejercicio de 2012, último año
del gobierno de Calderón Hinojosa).
No obstante, la ACEGC sólo turnó dos
asuntos a la Procuraduría Fiscal de la Federación y devolvió 83. Entre
ellos, casos que involucraban “EFOS [empresa que factura operaciones
simuladas] definitivo” –como el del expediente APENAL 30/17– y EDOS
[empresa que deduce operaciones simuladas].
Por ejemplo, en su página 27, la
auditoría señala que, “con motivo del ejercicio de sus facultades de
comprobación, la Administración de Fiscalización a Grandes
Contribuyentes Diversos 5 (AFGCD 5), identificó que cuatro
contribuyentes realizaron operaciones durante el ejercicio fiscal del 1
de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012”, con una contribuyente
“considerada en los registros institucionales del SAT como empresa
facturadora de operaciones simuladas (EFOS), motivo por el cual los
remitió a la Administración Central de Coordinación Estratégica de
Grandes Contribuyentes (ACCEGC) para su evaluación como asunto
especial”.
Por ello, establece que los cuatro
contribuyentes encajan en la descripción de EDOS. En la página 28,
apunta que “al grupo de EDOS les fue observada la no materialidad de las
operaciones” celebradas con la contribuyente EFO,” al no demostrar con
documentación comprobatoria fehaciente y suficiente de que realmente
recibieron los servicios”. Por ello, la AFGCD 5 determinó créditos
fiscales para cada uno, por 532 millones 669 mil 893 pesos; 337 millones
722 mil 969; 243 millones 255 mil 276; y 566 millones 430 mil 685
pesos.
Omisiones del SAT
La copia de la auditoría revela que,
pese a ello, en 83 de los 85 casos especiales la autoridad fiscal no
actuó conforme a derecho y permitió que los delitos prescribieran.
De la auditoría interna 018/2018 se
desprende que la Administración de Coordinación Estratégica de Grandes
Contribuyentes argumentó distintas causas para no proceder contra los
presuntos evasores, como deficiencias de origen: por no contar con
elementos, 53 casos; por prescripción, 14; por ser propuestos antes de
los 6 meses de iniciadas las facultades de comprobación, seis; por
autocorrección, cuatro; por no competencia, tres; y por no atender
requerimientos de información, tres casos.
Durante la auditoría se analizó una
muestra de 25 casos, el 29 por ciento, y se corroboraron inconsistencias
en ocho casos. Además, el Órgano Interno de Control evidencia que no
existió un “replanteamiento de las propuestas”.
También se advierte que se contó con
tiempo suficiente para evitar los casos de prescripción o preclusión de
la acción penal, lo que resultó en probable perjuicio del fisco federal.
En uno de los casos, el documento revela
que el contribuyente que posiblemente habría incurrido en defraudación
fiscal presentó la declaración complementaria del ejercicio fiscal 2011
desde el 21 de mayo de 2012, momento a partir del cual se le pudo haber
dado seguimiento.
Así, la auditoría evidencia que
probables casos de defraudación fiscal en el gobierno de Calderón
pudieron ser advertidos por el SAT durante el gobierno de Peña Nieto y
evitar que los delitos prescribieran después de 5 años, como ocurrió
finalmente, sin llegar a ser investigados por la PFF.
El asesor fiscal y exfuncionario del
SAT, Gustavo Lara, explica en entrevista que hay deficiencias en la
capacitación de las áreas fiscalizadoras. Esa, indica, pudo ser la causa
para que muchos de estos casos no lleguen a ser investigados. En su
opinión, debería existir un mayor apoyo y supervisión en materia legal
para los contadores encargados de realizar este trabajo.
“Digamos que una persona está encargada
de realizar la auditoría a un contribuyente grande, sin embargo, no
tiene los conocimientos legales suficientes y al entregar un oficio, al
levantar un acta o al realizar un procedimiento muy específico comete un
error que no aprecia. Entonces el grande contribuyente, como está bien
asesorado por contadores y abogados, reconoce este error de inmediato y
permite que continúe el procedimiento para que ya en las instancias
legales correspondientes pueda impugnar todo el procedimiento”,
ejemplifica.
“Si es un caso penal, hay procesos
internos del SAT donde el contador termina su trabajo, lo pasa a los
abogados para que lo revisen y estos van a hacer lo que esté en sus
manos para defender el trabajo del área contable. Sin embargo, cuando
llega la PFF, ésta lo rechaza porque dice no cumples con elementos o con
la documentación necesaria para que proceda como un caso penal y se lo
regresan”, detalla Gustavo Lara.
Hallazgos del OIC al SAT
Sin calificar estos casos como presuntos
actos de corrupción, el Órgano Interno de Control recomendó al SAT
capacitar a su personal en la observancia de lineamientos y normas: “que
establezca un mecanismo de control y supervisión que asegure que en las
propuestas de asuntos de defraudación fiscal y sus equiparables se
presenten en los plazos y términos establecidos”. Asimismo, agrega, “se
solicite incluir en el Programa Integral de Formación, la capacitación a
los servidores públicos que tiene como responsabilidad informar de los
asuntos en que adviertan este tipo de delitos”.
La auditoría también indica que se
identificó la devolución de propuestas de asuntos de defraudación fiscal
y sus equiparables, por parte de la ACCEGC por causas no consideradas
en las disposiciones normativas; acordando con el titular de la AGGC
instruya por escrito al ACCEGC para que establezca un mecanismo de
control y supervisión, a efecto de verificar en todo momento el
cumplimiento a las reglas procedimientos establecidos.
Respecto de la devolución, el OIC apunta
inconsistencias en su muestra, como: expediente APENAL 75/17, al cual
le “faltan avisos de compensación de los pagos provisionales que
integran el saldo a favor a compensar”; APENAL 78/17, “Insuficiencia de
saldo a favor”; APENAL 30/17, “Deducciones por concepto de operaciones
con partes relacionadas (regalías y otros servicios prestados) y
honorarios a residentes en el extranjero. Así como deducción de un
pasivo laboral. Se detectaron operaciones con K&C Consulting, SA de
CV, quien es un EFO definitivo; APENAL 57/17, “Deduce diversas partidas
relacionadas con propaganda y publicidad, relacionadas con marcas que no
son de su propiedad y adicionalmente paga regalías por el uso de las
mismas marcas. Adicionalmente deduce pérdida fiscal en venta de activo
fijo, respecto del cual no ha demostrado el monto original de la
inversión; APENAL 65/17, “Proviene de PTU. Hasta el momento no se ha
detectado omisión en el pago de contribuciones; APENAL 67/17, “Se están
revisando precios de transferencia respecto al costo de ventas por
compra de inventarios a partes relacionadas residentes en Belgica,
Irlanda y Suiza”.
De los 85 casos de defraudación fiscal,
el expediente apunta que 54 correspondieron a la Administración Central
de Grandes Contribuyentes; 16, a la de lo Contencioso de Grandes
Contribuyentes; seis, a la de Fiscalización a Grupo de Sociedades; tres,
a la de Fiscalización Internacional; dos, a la de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes; dos a la de
Denuncia; uno, a la de Fiscalización de Precios de Transferencia; y la
última, a la de Coordinación Evolutoria de Grandes Contribuyentes.
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