Derecho humano a la vivienda adecuada y sus garantías en México
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*Abogada por la UNAM, especialista en derechos humanos
**Abogada por la UNAM, especialista en género y derecho
Fuente
Autor:
Centro Vitoria *
Las
personas requerimos más que un listado de derechos reconocidos para
nuestro desarrollo integral, el cual depende, en gran medida, que en
principio contemos con una vivienda adecuada. Así, toda persona tiene el
derecho a una vivienda digna. Este derecho está reconocido en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, en sus
artículos 2 y 11, por lo cual los Estados están obligados a adoptar las
medidas necesarias y asegurar su plena efectividad y goce. Pero, ¿qué
implica esto para los gobiernos?
Reconocer el derecho humano a una
vivienda adecuada (en adelante “derecho a la vivienda”), implica que
éste deberá garantizarse independientemente de las circunstancias,
atendiendo a su inherencia, interdependencia e indivisibilidad con los
otros derechos humanos, para que de esta forma las personas tengamos un
mínimo de seguridad, es decir, gastos soportables para su construcción,
seguridad jurídica en la tenencia, disponibilidad de servicios
materiales e infraestructura; habitabilidad, accesibilidad, un lugar
conveniente y adecuación cultural (cfr. https://bit.ly/3awakbo), por mencionar algunos ejemplos.
A nivel nacional, el derecho a la
vivienda tiene su fundamento en la Constitución mexicana, en su Artículo
4, el cual establece el derecho de las familias a disfrutar una
vivienda digna y decorosa. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha interpretado tal derecho haciendo una
explicación de sus elementos, a saber, una infraestructura adecuada que
proteja a las personas del medio ambiente y frente a desastres
naturales, con instalaciones sanitarias, acceso a servicios básicos
(energía, agua y drenaje) y espacio suficiente para habitarla (véase https://bit.ly/2VtjvVx).
Sin embargo, existen obstáculos de facto y de iure
que impiden el goce de este derecho social, uno de ellos, el desalojo
forzoso. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su
observación general 7, se pronunció en relación con la figura del
desalojo forzoso, definiéndolo como “[…] el hecho de hacer salir a
personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que
ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios
apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso
a ellos” (https://bit.ly/2KsMUZT).
De esta manera, el Estado deberá ofrecer las garantías procesales
adecuadas a las personas sujetas a desalojos forzosos. Así, antes del
desalojo, se deberá consultar a la comunidad afectada por el futuro
desalojo, notificarle la fecha del mismo en un plazo razonable y
suficiente, y facilitarle la información sobre el desalojo, así como de
alternativas de vivienda y recursos legales. Ahora bien, una vez que
esté en curso el desalojo, se debe asegurar la presencia de autoridades
debidamente identificadas, realizarlo en condiciones adecuadas, y
ofrecer asistencia jurídica si se desea solicitar alguna clase de
reparación ante órganos judiciales. Finalmente, una vez que terminó se
debe garantizar la reubicación de las personas desalojadas en una
vivienda adecuada, asegurando su tenencia.
Atendiendo a las responsabilidades
anteriores, en la Ley Constitucional de los Derechos Humanos y sus
Garantías de la Ciudad de México, en el artículo 60, contemplaba el
desalojo bajo ciertas condiciones. El punto anterior significaba que la
autoridad, para poder realizar un desalojo, debía estudiar todas las
posibilidades, a fin de evitarlo y en todo caso evitar o minimizar el
uso de la fuerza pública, e igualmente indemnizar a las personas en caso
de ser privadas de sus bienes o sufrir pérdidas inmateriales,
respetando en todo el proceso las garantías procesales de las personas
afectadas, como lo es la audiencia, y también hacerlo garantizando un
adecuado realojamiento a las personas sin recursos. Sin embargo, el 7 de
junio de 2019 el anterior texto fue modificado, y ahora sólo prevé que
“ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido
de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables
al caso concreto. […] para garantizar el derecho de audiencia y
respetar el debido proceso…”, dando así un paso atrás en la protección
del derecho a la vivienda adecuada y al derecho de tenencia.
Si se hace una radiografía sobre la
tenencia de las tierras en la Ciudad de México, en términos generales,
se podría vislumbrar la coexistencia de las propiedades pública, privada
y social. En específico, los núcleos ejidales y los bienes comunales,
cuyo reconocimiento y otorgamiento fueron conquistas de la Revolución
Mexicana a favor del campesinado y han representado un reto en materia
de regularización territorial, toda vez que la transmisión de la
propiedad social tiene reglas muy específicas, por lo que las personas
que realizan operaciones para adquirirlas deben pasar por procesos
judiciales o administrativos usualmente agotadores.
Tal es el caso de la Colonia Solidaridad, fincada en tierras de
naturaleza ejidal ubicada en el paraje 8.5 de la carretera
Picacho-Ajusco, en la Alcaldía Tlalpan. Por ello, numerosas familias han
podido residir ahí desde hace décadas, gracias a la compra de sus
casas, resultado de grandes esfuerzos. No obstante, estas familias han
sido desalojadas de sus hogares en tres diferentes ocasiones hasta el
día de hoy durante los años 2013, 2017 y 2019.
El Centro de Derechos Humanos Fray
Francisco de Vitoria, OP, AC, en su calidad de organización observadora,
tuvo oportunidad de conocer las violaciones a derechos humanos
derivadas del primer desalojo ocurrido en 2013 a manos de autoridades
capitalinas. Contrario a lo que mandata la Ley Constitucional de los
Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, en sus
artículos 59 y 60, el 19 de octubre de 2019, de nueva cuenta, se dio
otro desalojo forzoso a manos de la Secretaría de Seguridad Pública de
la Ciudad de México, que, según la propia versión de las personas de la
Colonia Solidaridad, fueron alrededor de 1 mil 800 efectivos, todo lo
cual afectó a cerca de 200 familias.
Por lo tanto, la actuación de las
autoridades, conforme lo relatado por las personas habitantes de la
Colonia Solidaridad, también careció de las garantías procesales mínimas
en los desalojos forzosos de 2017 y 2019, porque, entre otras cosas,
hubo una omisión en cuanto a la notificación del desalojo, y por ende,
no conocieron las causas que motivaron su ejecución, ni se les
ofrecieron alternativas de vivienda ni asesoramiento legal y, por si
esto fuera poco, recibieron tratos inhumanos y denigrantes.
Debido a esto, los efectos negativos y
diferenciados de este desalojo forzoso se están reflejando en la
agudización de la precarización de la condición de pobreza y de pobreza
extrema, y, específicamente, en la situación de vulnerabilidad de
personas adultas mayores, mujeres, niñas y niños. De esta manera, las
conductas de las autoridades vulneraron la esfera jurídica de la
comunidad de la Colonia Solidaridad, entre ellos, los derechos de acceso
a la salud, a la educación y a la vivienda adecuada. Varios testimonios
narran los daños que ha tenido el actuar de las autoridades en sus
vidas: personas adultas mayores están en situación de calle,
interrupción en la educación de niñas y niños, adquisición de deudas
impagables debido a las múltiples necesidades que tienen que cubrir, y,
en general, la persistencia de un entorno de desesperanza, todo lo cual
ha derivado en numerosas afectaciones de la comunidad de la Colonia
Solidaridad, principalmente físicas, sicoemocionales, económicas,
comunitarias y familiares.
En conclusión, llamamos a las
autoridades, según lo establecido en el Artículo Primero constitucional,
con respecto a los deberes específicos del Estado, para que prevengan,
investiguen, sancionen y reparen las violaciones a derechos humanos que
han sufrido y padecido las personas de la Colonia Solidaridad, que van
mucho más allá del desalojo de sus viviendas. Además, exhortamos a las
autoridades a que garanticen por completo las etapas del proceso para
todas las personas de la Colonia Solidaridad, especialmente de quienes
pertenecen a grupos de atención prioritaria o en situación de
vulnerabilidad, cumpliendo así con cada una de las formalidades que
marcan la Constitución y las leyes, así como todos los tratados
internacionales ratificados por México en materia de derechos humanos,
uno de ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, a fin de que
no se den más violaciones a los derechos humanos, y se les respete y
garantice su derecho a una vivienda adecuada.
Ariadna Rosales* y Gisel Mateos*/Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP*Abogada por la UNAM, especialista en derechos humanos
**Abogada por la UNAM, especialista en género y derecho
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