12 claves de la reforma de teletrabajo que entró en vigor esta semana

 EL ECONOMISTA

Por: Blanca Juárez 11 Ene 2021
A partir de este martes, el home office es reconocido formalmente en la legislación como una modalidad laboral en México, con un catálogo de derechos y obligaciones para patrones y personas trabajadoras.
12 claves de la reforma de teletrabajo que entró en vigor esta semana

La regulación del teletrabajo ya entró en vigor en México. Aplica sólo para personas que laboran en la iniciativa privada y no contempla a quienes están empleadas en una institución pública. Sin embargo, representa un avance para la protección de los derechos laborales de miles.

En diciembre pasado el Congreso de la Unión, por unanimidad de ambas cámaras, aprobó modificar la Ley Federal del Trabajo e incluir un nuevo capítulo dedicado al home office.

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La aplicación de la reforma será inmediata y sólo se contempla un plazo de 18 meses en los artículos transitorios para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) defina los lineamientos en materia de salud y seguridad de esta nueva modalidad de empleo.

Éstos son los aspectos principales de la nueva figura laboral:

1. Delimitación

Se considera teletrabajo cuando la persona labora al menos 40% del tiempo desde su casa u otro lugar que no sea el centro tradicional. Debe existir una relación laboral, por lo que el empleo independiente queda fuera de esta definición. Para llevar a cabo las tareas y comunicarse con la empresa, se vale de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. Contrato

El acuerdo para implementar el teletrabajo y los detalles de la modalidad deben quedar establecidos por escrito, personal o colectivamente. En él se indicarán los insumos que se le entrega a la personal para que pueda laboral desde casa, como una silla ergonómica o una computadora. También el salario, el monto por Internet y electricidad, los horarios y la dinámica para comunicarse.

3. Voluntario

Derecho del trabajador y del patrón a elegir la modalidad presencial o de teletrabajo, sin que esto afecte la relación laboral. Quedará por escrito en el contrato que su adherencia a esa forma de empleo es voluntaria.

4. Reversible

Derecho de la persona teletrabajadora para regresar a laborar de forma presencial cuando le sea posible. También la empresa tendrá derecho a volver a la forma tradicional de actividades, la presencial.

5. Formal

Los teletrabajadores deben ser inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como empleados formales.

6. Igualdad y no discriminación

Garantía de igualdad de derechos y prestaciones entre teletrabajadores y trabajadores presenciales. Los salarios, por funciones y puestos similares, no podrán ser menores en la modalidad de trabajo a distancia. Tampoco podrán quedar fuera de capacitaciones o ascensos.

Las empresas deben fijar una política con perspectiva de género para conciliar el teletrabajo y la vida personal y familiar.

7. Jornadas y horarios

Obligación del patrón de definir horarios y días de trabajo, disponibilidad horaria y medios de comunicación con el colaborador. Esto quedará fijado en el contrato.

8. Desconexión digital

Derecho de la persona a su privacidad, a no contestar llamadas, mensajes o correos electrónicos fuera de su jornada. Las empresas o personas empleadoras están obligadas a respetar el derecho a la desconexión del personal, así que no podrán buscarle fuera del horario.

9. Supervisión

Facultad de los patrones de supervisar a sus empleados a través de cámaras de video y micrófonos sin violar el derecho a la intimidad. Sin embargo, se podrá realizar de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

10. Capacitación permanente

Derecho de las y los trabajadores a recibir adiestramiento para mejorar sus competencias digitales. Especialmente cuando las personas cambien de la modalidad presencial a distancia.

11. Herramientas y costos

Obligación del patrón de proporcionar los instrumentos de trabajo y de pagar proporcionalmente el Internet y la electricidad. Impresoras, sillas ergonómicas, computadoras y otros insumos necesarios para laborar desde casa correr a cargo de la empresa.

12. NOM especializada

La STPS tendrá que emitir una Norma Oficial para regular aspectos de seguridad y salud en esta modalidad. Ese estatuto debe estar listo antes de agosto de 2021. Deberá considerar los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que afecten la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras.

 

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