Indefinición sobre la reforma al outsourcing tiene en el limbo a las empresas
Mientras en países como Argentina hay una “fuerte” regulación en materia de subcontratación y en Estados Unidos existe la figura “joint employment” para identificar quién es el patrón, en México no se sabe si se regulará o se prohibirá dicha actividad y se mantiene en el limbo a las empresas para la toma de decisiones.
En el marco del evento Subcontratación en México, Estados Unidos y América Latina, organizado por L&E Global, los especialistas destacaron que desde el gobierno federal se le ha pedido a las empresas “considerar este tiempo, de stand by, para regularizar sus plantillas que están bajo el esquema de subcontratación, pero las empresas no saben de qué manera hacerlo cuando no se tiene claridad y certeza de lo que va ocurrir con los cambios a la Ley Federal del Trabajo”, expuso el especialista de México, Oscar de la Vega, de D&M Abogados.
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Incluso, se informó que en la Ciudad de México ya se aplica una nueva obligación en la que se debe reportar a la autoridad los contratos de tercerización, así como compartir en original y copia certificada todos estos.
“Las autoridades locales han estado tratando de regular estos esquemas de subcontratación. En el pasado lo han tratado de hacer mediante restricciones de este impuesto porque también en el outsourcing se evadía, entonces se establecieron mecanismos de retención. Si tú tenias operaciones de outsourcing y no estaban domiciliados en la localidad donde estabas prestando el servicio, podías no pagar el impuesto, entonces restablecieron mecanismos de restricción”, explicó la especialista Viviana Belauzarán, socia de la firma Skatt.
En Argentina, expuso Nicolás Grandi, de Allende & Brea, “la subcontratación no está prohibida, está permitida y está fuertemente regulada. Y hay dos supuestos, uno en donde uno subcontrata un servicio donde hay un servicio efectivamente prestado y después está lo que es la contratación del personal. Solamente está autorizada en casos extraordinarios y por un breve lapso de tiempo y únicamente a través de agencias de empleo que tienen que estar expresamente inscritas y autorizadas por el ministerio de trabajo con un capital mínimo, con un objeto social muy limitado”.
La lógica en Argentina es, sí está permitido subcontratar cumpliendo requisitos específicos, pero en todos los casos uno es solidariamente responsable por las obligaciones y pone en la cabeza de las empresas que subcontratan, detalló el especialista.
Mientras que en Estados Unidos, comentó Juan Felipe de los Santos, de la firma Jackson Lewis, no está prohibida en términos generales y tampoco está regulada, pero existe la figura de Joint Employment. “Se utiliza en muchas ocasiones cuando queremos ver quién va a ser el responsable por alguna violación a alguna ley, y dependiendo del tipo de ley que se viole, va a depender cómo se aplique esta figura”.
En el caso de México, enfatizó Viviana Belauzarán, “tenemos varios conceptos no, la legislación. Ahorita la iniciativa dice que para que sea especializado no debe formar parte de tu objeto social o de tu actividad económica, y también existe la definición de actividad preponderante, que es aquella actividad en donde tuviste mayor ingreso en un año determinado y para darme de alta también tengo que decir cuál va a ser mi actividad, pero me tengo que enfocar a mi actividad preponderante si lo hago, pero no hay claridad todavía en la legislación”.Fuente
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