Mecanismo de quejas laborales del T-MEC, arma de doble filo para los sindicatos

 

El tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá incluye un procedimiento para velar por los derechos sindicales que ningún otro acuerdo en el mundo ha incorporado.

Foto: Reuters

El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) que contempla el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) es “punta de lanza en el mundo”. El gobierno estadounidense lo ha utilizado ya dos veces para reclamar la protección de derechos sindicales en nuestro país. Sin embargo, las autoridades de las tres naciones deben tener cuidado de que “no se abuse de esta herramienta” y termine desgastándose, consideran especialistas.

El abuso puede suceder desde los sindicatos, dijo la presidenta de la Comisión de Ética e Integridad de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Leonor Quiroz. La abogada participó en el encuentro digital sobre El Capítulo Laboral del T-MEC: ¿competitividad o proteccionismo?, evento fue convocado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

Esta situación podría suceder en casos en los que diferentes sindicatos busquen la representación del personal de una misma empresa, explicó. Por ejemplo, en un recuento de votos, en una lucha por ser el titular del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), alguno de ellos podría asegurar que no se convocó o notificó como la ley laboral lo ordena, abundó. “Ahí veo que se puede abusar de la figura”.

Y “si agregamos que hay sindicatos de otros países interesados en representar (a personas trabajadoras) en México, que quieran entrar al mercado de manera legítima, con su toma de nota”, podría presentarse esa misma disputa, consideró.

Por ello “es importante es que las autoridades de los tres países, antes de pasar este tipo de quejas al otro país, la revisen muy bien, tanto su autoridad laboral como la de comercio, para que estos mecanismos no pierdan legitimidad y validez”.

Es un procedimiento nuevo y los posibles problemas “se van a dar en la práctica”, destacó la representante de la Coparmex. Pero enfatizó que el riesgo de que estas denuncias no estén sustentadas es que no se utilice el mecanismo para lo que fue diseñado y “nos vayamos directamente al arbitraje y no se trata de eso”.

Ellos sí nos conocen

El MLRR es un procedimiento inédito en el mundo, recordó el laboralista Alfredo Kupfer. “No existe un mecanismo igual en ningún tipo de tratado comercial en ninguna parte del mundo”. Explicó que fue diseñado específicamente para el T-MEC, “por eso todo lo que estamos viviendo es nuevo”.

Los casos que atiende son únicamente la negación de derechos de libertad sindical o negociación colectiva, apuntó. Su creación fue un requisito para la firma de este acuerdo comercial. El interés del gobierno de Estados Unidos es porque han tenido información de que en México no se han cumplido de manera cabal, agregó.

Nuestro país también puede utilizarlo para pedir al gobierno estadounidense o canadiense que se garanticen esos derechos para personas trabajadoras en aquellos lugares.

Sin embargo, dijo Alfredo Kupfer, a México le ha faltado invertir en infraestructura o personal para tener un mayor conocimiento de estos casos, a diferencia de Estados Unidos que ha tenido, desde hace años, agregados en la embajada o consulados que recaban esta información para su gobierno.

Esto “nos ha abierto la puerta a dos reclamaciones. Tenemos un periodo muy corto de vigencia del tratado y ya tenemos dos quejas específicas”. Una contra la planta de General Motors en Silao, Guanajuato, y la otra, contra Tridonex, en Matamoros, Tamaulipas. Ambos tienen que ver con el impedimento de ejercer sus derecho a la libertad sindical.

¿Cómo funciona el MLRR?

El proceso de este mecanismo es para generar la queja laboral. Si la inician sindicatos u organizaciones de defensa de derechos humanos, tienen que solicitar al gobierno de su país que emita la queja. Le presentan una serie de evidencias por las que creen que pudieran estarse violando los derechos sindicales. Las autoridades las analizan y aceptan o no iniciar el procedimiento.

Este fue el caso de Tridonex. Sindicatos de Estados Unidos le pidieron a su gobierno que presentara a México una queja porque en esa empresa estadounidense no estaba respetando el derecho de su personal en Matamoros a sindicalizarse en otra organización.

La otra vía es que directamente los gobiernos presenten la queja. También este camino ya lo tomó Estados Unidos con General Motors en Silao, en el que el proceso de legitimación del contrato colectivo de trabajo no pudo culminarse debido a una serie de irregularidades por parte del sindicato y de la empresa.

Lo que sigue, después de se interpone la queja, es un periodo de consultas que puede ser de hasta 45 días. Autoridades de ambos países y representantes de la empresa señalada se reúnen para crear un plan de remediación.

El MLRR está creado para evitar llegar al arbitraje, es decir, a la creación de un panel de especialistas que analizarían el caso y emitirían sanciones. Alfredo Kupfer es parte de ese grupo, por cierto. El plan de remediación debe ser satisfactorio para el país que inicia la queja.

Si no es así, se llama a la formación de ese panel, conformado por representantes de los tres países. Las sanciones para la empresa aludida pueden ser aranceles, suspensión de exportación y, si se reiteran esas conductas, la prohibición para comercializar sus productos o servicios en el otro país.

Sin embargo, incluso una vez emitidas estas sanciones, las empresas tienen una oportunidad para presentar otro plan para enfrentar y resolver la situación. 


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