Senadores proponen nuevas reglas para garantizar la no discriminación en el trabajo
Con una reforma a tres ordenamientos legales, los legisladores buscarían ampliar facultades de la Secretaría del Trabajo y establecer nuevas obligaciones para los empleadores con el fin de erradicar prácticas de discriminación
El Senado de la República discutirá un paquete de reformas para establecer nuevas obligaciones para los empleadores con el objetivo de erradicar cualquier práctica de discriminación no sólo en los procesos de reclutamiento, sino también en los de promoción y bonificación.
Entre otros cambios que contempla el proyecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendría el objetivo de prevenir y eliminar prácticas discriminatorias y el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (Conapred) estaría facultado para emitir recomendaciones a las empresas.
El proyecto busca igualdad total entre la fuerza laboral reformando la Ley Federal Trabajo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Una de las modificaciones propuestas es sustituir el concepto de “preferencias sexuales” por los de “orientación sexual e identidad de género” en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, el cual prohíbe a los patrones negarse a aceptar trabajadores por diversos motivos, como el género, discapacidad o edad, entre otros.
Además, debido a que la norma vigente no indica nada con respecto a obstaculizar la permanencia o el ascenso de las personas en la organización, la iniciativa plantea establecer expresamente que los patrones y sus representantes no podrán limitar el crecimiento interno o la continuidad de las personas por ningún criterio que pueda dar lugar a un acto de discriminación.
A pesar de los avances normativos, las prácticas de discriminación siguen presentes y afectan a las personas trabajadoras, sobre todo cuando se trata de la permanencia, bonos o ascensos “basados en las categorías sospechosas”, expresan los senadores Geovanna del Carmen Bañuelos y Miguel Ángel Lucero (PT), autores de la iniciativa.
El proyecto de reforma contempla nuevas reglas con las que se pretende garantizar entornos laborales sin discriminación.
Obligaciones para las empresas:
- Contar con un protocolo para prevenir la discriminación por orientación sexual o identidad de género.
- Establecer un esquema de ascensos y bonificaciones de los trabajadores, basado exclusivamente en criterios técnicos de eficacia y eficiencia, y alineado a las bases que emitirá la Secretaría del Trabajo.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
- Tendrá el objetivo de prevenir, combatir y erradicar la discriminación.
- A partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, tendrá 90 días naturales para emitir las bases de los esquemas de ascensos y bonificaciones.
Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación:
- Estará facultado para modificar los esquemas de ascensos y bonificaciones de las empresas.
- Atenderá denuncias de las personas trabajadoras y emitirá recomendaciones laborales para los centros de trabajo.
Los candados para cerrarle la puerta a prácticas discriminatorias también serán extensivos para los sindicatos, pues no podrán impedir la participación de los trabajadores en las elecciones de sus directivas por motivos de orientación sexual.
Mecanismos de denuncia
El proyecto contempla un mecanismo de denuncia para los trabajadores que en sus centros de trabajo sufran de discriminación en los procesos de promoción o bonificación. En primera instancia, las personas deberán emitir una queja laboral ante el Conapred.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación le notificará al empleador para que rinda un informe sobre la situación, este documento será considerado para emitir la recomendación al centro de trabajo.
“La recomendación laboral podrá ser amplia, en las afectaciones de la o el trabajador y los mecanismos para su reparación y su reincorporación al trabajo, en el puesto que, basado en los criterios de eficacia y eficiencia, que le corresponda. Ésta deberá emitirse en estricto apego al principio pro persona, al de no discriminación y a los bloques de constitucionalidad y convencionalidad”, se plantea en el proyecto de reforma.
El Conapred contará con 30 días hábiles para emitir la recomendación laboral. Sin embargo, ésta no será vinculante, por ello, si el patrón no la acata, la persona trabajadora deberá iniciar un nuevo proceso, esta vez ante la Secretaría del Trabajo.
Los trabajadores tendrán que presentar su escrito de discriminación ante la STPS, la cual le notificará al patrón para tener su respuesta. Después de escuchar a ambas partes, la dependencia tendrá 20 días hábiles para declarar si la recomendación del Conapred es vinculante o no.
En caso de que la Secretaría del Trabajo confirme la obligación del centro de trabajo de cumplir con las recomendaciones, el empleador tendrá un plazo de tres días hábiles para acatar la orden.
Si después de este proceso la empresa se mantiene sin reparar el daño, el trabajador tendrá derecho a que el patrón le pague una compensación de cinco veces su salario anual real, adicionalmente a las medidas que determine la STPS y el Conapred.
La iniciativa ya fue presentada en el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y turnada a las comisiones de Trabajo, de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda del Senado para su discusión en el siguiente periodo ordinario de sesiones.
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