Los verdaderos “medios públicos”
20 de marzo de 2014
Análisis
Los medios se resisten a la regulación |
MÉXICO,
D.F. (Proceso).- En este periodo de sesiones del Congreso de la Unión,
que termina el próximo 30 de abril, se esperan muchas leyes secundarias y
nombramientos derivados de las reformas constitucionales. Una de ellas,
de central importancia, es la de telecomunicaciones, donde se incluirá
al fin la figura de los medios públicos, los que jurídicamente nunca han
existido. Los retos para esta figura no son pocos por las inercias y
resistencias de muchos años. Veamos.
Primero. De manera desafortunada, desde el gobierno de Vicente Fox el acuerdo anual de publicidad que emite la Secretaría de Gobernación –la cual desarrolla el mandato del Presupuesto de Egresos de la Federación en la materia– se tuvo la ocurrencia de definir a los “medios públicos” como medios del gobierno. Craso error. Eso efectivamente es lo que ha pasado en México, pero no lo que debería ser conforme a las mejores prácticas internacionales.
Vemos medios “públicos” que son instrumentos de propaganda de los gobernadores y alérgicos a toda expresión plural y crítica. De facto, en el ámbito federal hay dos medios que si bien legalmente no son públicos funcionan como tales: Canal 22 y Radio Educación, porque ha habido en el primer caso voluntad política de mantener al equipo que le ha dado pluralidad y diversidad, y el segundo por el empoderamiento de los trabajadores y la sensibilidad de sus directivos. Pero salvo esas excepciones y algunas otras que puedan existir en algunas entidades federativas, la realidad apunta en sentido contrario a lo que debería ser un medio público. De ahí la oportunidad de aprovechar la ley secundaria para ahora sí dar vida a medios públicos a imagen y semejanza de un Estado democrático de derecho.
Segundo. Para la UNESCO, los rasgos distintivos de los medios públicos son: a) Universalidad: Los medios públicos deben ser accesibles a cada uno de los ciudadanos a través del país (…) esto obliga a los medios públicos a dirigirse a la población entera y buscar ser vistos por el mayor número posible; b) Diversidad: Los servicios ofrecidos (…) deben diversificarse por lo menos de tres formas: por el género de los programas ofrecidos, por el grupo objetivo de audiencias y por los temas de coyuntura o interés. Los medios públicos deben reflejar la diversidad de los intereses del público ofreciendo diversos tipos de programación, desde noticieros a programas ligeros. Algunos programas van dirigidos a una parte de la población, cuyas expectativas son variadas (…) la diversidad y universalidad son complementarias en la producción de programas; c) Independencia: Los medios públicos deben ser un foro en el que las ideas se expresen libremente y donde la información, la opinión y la crítica circulen. Esto es posible si el medio público es independiente, de forma que se permita la libertad del medio público a oponerse contra la influencia comercial o política; y d) Distinción: Los servicios ofrecidos (…) deben distinguirse de aquellos que ofrecen la radio y televisión comerciales. En la programación el público debe identificar las diferencias (…) se trata de hacer cosas diferentes sin excluir ningún género. Este principio debe conducir a los medios públicos a innovar y experimentar, a crear nuevos temas y nuevos géneros y a fijar el paso en el mundo audiovisual. (WRTVC, Public Broadcasting: How? Why?, Paris, UNESCO, 2001. La traducción es nuestra.)
Tercero. Algunas pistas atendibles vienen ya en la reforma constitucional de telecomunicaciones. Particularmente, lo es el artículo décimo transitorio: “Los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales”.
Por supuesto, hay que estar pendientes de que los medios públicos tengan acceso a la publicidad comercial y/o presupuestos para que puedan salir de la marginalidad. Los que están en la Ciudad de México que tienen una cobertura nacional deben por ley formar parte de la programación de las empresas que prestan el servicio de televisión para suscriptores como una opción más. Si se opta por reproducir sólo los contenidos, la publicidad de las televisoras locales no debe afectar la continuidad de la programación. El derecho de réplica debe ser para todos los medios audiovisuales y no sólo para los públicos –de hecho lo tienen, además del Canal 22 y Radio Educación, el Canal 11 y el IMER, en sus códigos de ética, que funcionan razonablemente–. Los medios públicos no son la solución a la deformación de los gustos de nuestras audiencias, pero sí pueden contribuir a hacer de lo importante algo interesante.
Evillanueva99@yahoo.com
@evillanuevamx
www.ernestovillanueva.blogspot.mx
Fuente
Primero. De manera desafortunada, desde el gobierno de Vicente Fox el acuerdo anual de publicidad que emite la Secretaría de Gobernación –la cual desarrolla el mandato del Presupuesto de Egresos de la Federación en la materia– se tuvo la ocurrencia de definir a los “medios públicos” como medios del gobierno. Craso error. Eso efectivamente es lo que ha pasado en México, pero no lo que debería ser conforme a las mejores prácticas internacionales.
Vemos medios “públicos” que son instrumentos de propaganda de los gobernadores y alérgicos a toda expresión plural y crítica. De facto, en el ámbito federal hay dos medios que si bien legalmente no son públicos funcionan como tales: Canal 22 y Radio Educación, porque ha habido en el primer caso voluntad política de mantener al equipo que le ha dado pluralidad y diversidad, y el segundo por el empoderamiento de los trabajadores y la sensibilidad de sus directivos. Pero salvo esas excepciones y algunas otras que puedan existir en algunas entidades federativas, la realidad apunta en sentido contrario a lo que debería ser un medio público. De ahí la oportunidad de aprovechar la ley secundaria para ahora sí dar vida a medios públicos a imagen y semejanza de un Estado democrático de derecho.
Segundo. Para la UNESCO, los rasgos distintivos de los medios públicos son: a) Universalidad: Los medios públicos deben ser accesibles a cada uno de los ciudadanos a través del país (…) esto obliga a los medios públicos a dirigirse a la población entera y buscar ser vistos por el mayor número posible; b) Diversidad: Los servicios ofrecidos (…) deben diversificarse por lo menos de tres formas: por el género de los programas ofrecidos, por el grupo objetivo de audiencias y por los temas de coyuntura o interés. Los medios públicos deben reflejar la diversidad de los intereses del público ofreciendo diversos tipos de programación, desde noticieros a programas ligeros. Algunos programas van dirigidos a una parte de la población, cuyas expectativas son variadas (…) la diversidad y universalidad son complementarias en la producción de programas; c) Independencia: Los medios públicos deben ser un foro en el que las ideas se expresen libremente y donde la información, la opinión y la crítica circulen. Esto es posible si el medio público es independiente, de forma que se permita la libertad del medio público a oponerse contra la influencia comercial o política; y d) Distinción: Los servicios ofrecidos (…) deben distinguirse de aquellos que ofrecen la radio y televisión comerciales. En la programación el público debe identificar las diferencias (…) se trata de hacer cosas diferentes sin excluir ningún género. Este principio debe conducir a los medios públicos a innovar y experimentar, a crear nuevos temas y nuevos géneros y a fijar el paso en el mundo audiovisual. (WRTVC, Public Broadcasting: How? Why?, Paris, UNESCO, 2001. La traducción es nuestra.)
Tercero. Algunas pistas atendibles vienen ya en la reforma constitucional de telecomunicaciones. Particularmente, lo es el artículo décimo transitorio: “Los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales”.
Por supuesto, hay que estar pendientes de que los medios públicos tengan acceso a la publicidad comercial y/o presupuestos para que puedan salir de la marginalidad. Los que están en la Ciudad de México que tienen una cobertura nacional deben por ley formar parte de la programación de las empresas que prestan el servicio de televisión para suscriptores como una opción más. Si se opta por reproducir sólo los contenidos, la publicidad de las televisoras locales no debe afectar la continuidad de la programación. El derecho de réplica debe ser para todos los medios audiovisuales y no sólo para los públicos –de hecho lo tienen, además del Canal 22 y Radio Educación, el Canal 11 y el IMER, en sus códigos de ética, que funcionan razonablemente–. Los medios públicos no son la solución a la deformación de los gustos de nuestras audiencias, pero sí pueden contribuir a hacer de lo importante algo interesante.
Evillanueva99@yahoo.com
@evillanuevamx
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