Outsourcing obligadas a pagar Derecho a la Vivienda

Reforman Ley del Infonavit

OUTSOURCING OBLIGADAS A PAGAR DERECHO A LA VIVIENDA

*90% de Medianas y Grandes Empresas Usan Outsourcing para Anular Derechos
Fue aprobada una reforma a la Ley del Infonavit con el propósito de que las outsourcing queden expresamente obligadas a pagar el derecho a la vivienda a sus trabajadores y si no lo hacen, que se obligue a hacerlo a las empresas que contratan a las contratan como intermediarias de mano de obra.
El jueves 23 de abril del 2015, los Senadores de la República ratificaron una reforma con la que se crea el artículo 29 Bis en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que ya había sido aprobada desde febrero del 2014 por los diputados federales y ahora sólo falta que se publique en el Diario Oficial de la Federación, para que al día siguiente entre en vigor.
Cabe recordar que en México las empresas y organismos públicas han intentado evadir el pago de prestaciones a los trabajadores, contratando a su mano de obra a través de outsourcing.
De acuerdo a los que dijo en entrevista con Frecuencia Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la Noticia, el doctor Alfonso Bouzas, investigador de la UNAM y especialista en el tema, 9 de cada 10 grandes empresas utilizan las outsourcing para no pagar prestaciones a los empleados. Incluyendo organismos públicos como al propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que contrata outsourcing para -paradójicamente- evadir el pago del seguro social a sus trabajadores. (Leer Noticia Relacionada: OUTSOURCING DEL IMSS NO PAGA SEGURO SOCIAL link: http://www.frecuencialaboral.com/outsourcingdelimssnopagasegurosocial2015.html)
Esta reforma a la Ley del Infonavit inscribe prácticamente los artículos 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra señala que: " Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores…
... La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria".
A continuación publicamos textualmente la redacción del artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit:
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:
Artículo 29 Bis. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.
Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en los mismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.
Cuando el patrón contratista se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una delegación recaudadora del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la delegación de recaudación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

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