TRABAJADORES DESPEDIDOS DEL ZOOLÓGICO DE CHAPULTEPEC EXIGEN SU REINSERCIÓN
Los que suscribimos: Vicente Frausto Alfaro, Alberto
Hernández Guadarrama, Luz Ramírez González y Víctor Hernández
Guadarrama, fuimos trabajadores en diversas áreas del Zoológico de
Chapultepec, ubicado en la Ciudad de México, ahora bien, con fecha 15 de
febrero del 2012, metimos una demanda laboral, contra la Dirección
General de Zoológicos y Vida Silvestre, dependiente de la Secretaria del
Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, esto debido a que
pasaron 10 y 9 años de trabajo continuo, respectivamente, trabajando en
el Zoológico de Chapultepec, mediante contratos de HONORARIOS,
ASIMILABLES A SALARIOS, sin que hasta esa fecha, se nos diera la
oportunidad de obtener una plaza de base, pese que en repetidas
ocasiones se las solicitamos a nuestros jefes inmediatos los Directivos
en turno del Zoológico de Chapultepec y responsables encargados de la
Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre, dependiente de la
Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.
El número de nuestro expediente asignado por
la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es
1340/12, en el que solicitamos;
Basificación y todo lo
relativo a las prestaciones relativas a una plaza de base, así como el
pago de vacaciones no disfrutadas, prima vacacional, aguinaldo,
inscripción al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, etc.
Con motivo de esta demanda, en el mes de
marzo de 2013, fuimos despedidos injustificadamente de nuestros puestos,
lo anterior sin cubrirnos los salarios correspondientes a los meses de
enero, febrero y marzo de este año, por lo cual ingresamos una nueva
demanda solicitando nuestra reinstalación, sueldos caídos desde el
momento que ya NO NOS CONTRATARON , que fue a partir
del 15 de marzo del 2013 y el pago de salarios no cubiertos, demanda que
fue acumulada a la anterior bajo el número 4024/2013.
Con fecha 30 de Abril del año 2015, le mandamos un escrito al JEFE DE GOBIERNO DEL D.F. DR. MIGUEL ANGEL MANCERA ,
haciendo mención de que sabíamos que se impulsaba un proyecto de
BASIFICACION, del cual nos enteramos por medios de medios de
comunicación, solicitándole nos otorgara una base, y comentándole en el
escrito nuestras necesidades y los deseos de que nos incluya en ese
proyecto, y haciendo una breve explicación de porqué demandamos al GDF.
En atención a nuestra petición nos contestó
la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, ACTUARIA PATRICIA MARIA LUISA HINOJOSA
CERBÓN, CON CINCO LINEAS INCLUYENDO EL SALUDO QUE NOS ENVIO, Y LA
INTRODUCCION AL ESCRITO CON LO SOLICITADO, A CONTINUACION TRANSCRIBO LAS
DOS LINEAS DEL TEXTO : “LES COMENTO QUE NO ES POSIBLE ATENDER
SU PETICION, YA QUE POR EL MOMENTO NO HAY BASIFICACIONES, POR LO QUE SU
SOLICITUD, SERA ATENDIDA EN CUANTO SEA POSIBLE…..”
POR LO QUE LE COMENTAMOS QUE PARA NOSOTROS NI
AL DR. MANCERA NI A LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, ni a los
funcionarios del Zoológico de Chapultepec, les interesa cumplir con lo
que se menciona en las leyes laborales ni en la constitución política
que menciona que todos tenemos derecho a un empleo, pero lo más triste
es que las autoridades que gobiernan este país y esta ciudad, violen de
manera sistemática las leyes laborales al inducir consentir e impulsar
el trabajo llamado por honorarios y sin inscribirnos al sistema de
seguridad social
A lo largo del Juicio, del 15 de febrero del
2012 al 28 de Abril del 2016, nos han entregado, por parte del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje DOS LAUDOS, donde no nos aceptan el
valor de nuestras pruebas pese a que las tenemos por escrito en el
expediente, y demostramos que trabajamos 10 años de manera continua y
sistemática, que estábamos bajo las ordenes de funcionarios encargados
de la dirección del centro de trabajo, que teníamos un horario de
trabajo, que recibíamos un sueldo de manera disfrazada en recibos de
honorarios con sueldos bajos y sin prestaciones.
LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL D.F.
nunca quiso presentar los originales de las pruebas de que laboramos en
forma continua, aludiendo que los expedientes se encontraban en la DIRECCION
GENERAL DE ZOOLOGICOS Y VIDA SILVESTRE, en particular en el ZOOLOGICO
DE CHAPULTEPEC, y viceversa, al acudir la autoridad al zoológico
señalaban que los documentos se encontraban en la Secretaria del Medio
Ambiente, a pesar de que nosotros sabemos perfectamente que los expedientes se encuentran en la SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GDF y así lo hicimos saber al tribunal de conciliación y arbitraje, sin
embargo esta autoridad resolvió que toda vez que no se exhibieron
nuestros expedientes y demás documentos se declaraban no perfeccionadas
las pruebas documentales y de imposible desahogo, por lo que no se le
daba ningún valor probatorio, y que a su vez nuestros contratos se
habían firmado por tiempo determinado, y que ya habían llegado a su fin.
Y que para dar continuidad en el empleo se requería que existiera
presupuesto por lo cual resolvió que no teníamos razón y absolvía a la
demandada de el cumplimiento de lo que reclamábamos y solo les obligaba a
reconocer nuestra antigüedad y la inscripción al ISSSTE Y FOVISSSTE;
esto si es un juego, una falta de respeto a nosotros y a las mismas
autoridades, que delata una falta de profesionalismo y la parcialidad
con que se conduce dicha autoridad, al emitir este tipo de veredictos
Es de mencionar que cuando la autoridad del
H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje emitió sus ilegales laudos se
recurrió a los Tribunales Colegiados quienes en el primer amparo
ordenaron que se repusiera el procedimiento en tanto se llevaran a cabo
el desarrollo de pruebas que no se habían completado sin embargo en su
última resolución, correspondiente al segundo amparo, le otorga la razón
al Tribunal de Conciliación y Arbitraje ya que señala que nuestra
relación de trabajo no fue constante y permanente; por lo que tampoco
procedía, el otorgamiento de un nombramiento de base definitivo, a pesar
de tener a la vista el expediente y el conjunto de pruebas que se
ofrecieron en él, manifestando además que se trata de un problema de
presupuesto ya que a los trabajadores eventuales se les puede dar por
terminado el nombramiento sin responsabilidad para el patrón, sin
embargo no se toma en cuenta que la temporalidad de nuestros contratos
no se encuentra justificada, en virtud de que nuestras funciones en el
Zoológico son sistemáticas y permanentes y se siguen llevando a cabo
para su sano funcionamiento.
Ante esta resolución recurrimos a la Suprema
Corte de Justicia promoviendo una revisión por la inconstitucionalidad
con que determinaron la negación del amparo a lo que la corte determino
que no procedía nuestra revisión por no contener, la demanda de amparo,
elementos constitucionales violados, aun cuando acreditamos en todas las
instancias que se violentaba las garantías constitucionales contenidas
en los artículos 1 y 123.
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