Se han Reformado 113 de sus 136 Artículos QUEDA EL 20% DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917
*
La Constitución Mexicana Llegó Mutilada a su Centenario con 486 Reformas.
*El Priista Peña Nieto Lleva 147 Reformas y el Panista Felipe Calderón Hizo 110.
*Zedillo Realizó 77 Cambios, de la Madrid 66, Salinas de Gortari 55 y Fox 36.
*Hicieron una Contrarevolución Silenciosa para Despojar y Empobrecer a los Mexicanos.
*Presidentes, Legisladores y Suprema Corte Cómplices Benefactores de Transnacionales.
*Hoy la Constitución Mexicana Tiene el Rostro de un Capitalismo Neoliberal Salvaje.
Participación del Profesor José Cardoza,
Trabajador Docente de la Escuela Normal Superior de México (ENSM),
Colaboración Voluntaria en el Programa del 04 de Febrero del 2017,
EL ASALTO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
En pocos años, los dueños del poder y la riqueza, la
clase dominante, los empresarios y sus políticos, han hecho trizas la
Constitución Política modificando los principios que sustentan el pacto
social plasmado en la Constitución de 1917
(1), anulando la mayoría de los derechos de la clase trabajadora.
En un análisis breve de estos cambios encontramos que la Constitución Política tiene 136 artículos permanentes, 113 de ellos han sido modificados varias veces.
(En suma 113 artículos de la Constitución Mexicana de 1917 sufrieron 689 reformas hasta la fecha, de las cuales 460 ocurrieron en los últimos 30 años, durante la era neoliberal, más de la mitad de ellos en las gestiones presidenciales del priista Enrique Peña Nieto y del panista Felipe Calderón , nota de la edición).
Este artero ataque a la Constitución y a sus principios se puede apreciar en las tablas que se presentan a continuación
En un análisis breve de estos cambios encontramos que la Constitución Política tiene 136 artículos permanentes, 113 de ellos han sido modificados varias veces.
(En suma 113 artículos de la Constitución Mexicana de 1917 sufrieron 689 reformas hasta la fecha, de las cuales 460 ocurrieron en los últimos 30 años, durante la era neoliberal, más de la mitad de ellos en las gestiones presidenciales del priista Enrique Peña Nieto y del panista Felipe Calderón , nota de la edición).
Este artero ataque a la Constitución y a sus principios se puede apreciar en las tablas que se presentan a continuación
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DURANTE LOS GOBIERNOS DE LOS PRESIDENTES
PRESIDENTE
|
Artículos reformados
|
Periodo de gobierno
|
ÁLVARO OBREGÓN
|
8
|
1920 1924
|
PLUTARCO ELÍAS CALLES CAMPUZANO
|
18
|
1924 1928
|
EMILIO PORTES GIL
|
2
|
1928 1930
|
PASCUAL ORTIZ RUBIO
|
2
|
1920 1932
|
ABELARDO L. RODRÍGUEZ
|
22
|
1932 1934
|
LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO
|
15
|
1934 1940
|
MANUEL ÁVILA CAMACHO
|
18
|
1940 1946
|
MANUEL ÁVILA CAMACHO
|
20
|
1946 1952
|
ADOLFO RUIZ CORTINES
|
2
|
1942 1958
|
ADOLFO LÓPEZ MATEOS
|
11
|
1958 1964
|
GUSTAVO DÍAZ ORDAZ
|
19
|
1964 1970
|
LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ
|
40
|
1970 1976
|
JOSÉ LÓPEZ PORTILLO Y PACHECO
|
34
|
1976 1982
|
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO
|
66
|
1982 1988
|
CARLOS SALINAS DE GORTARI
|
55
|
1988 1994
|
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN
|
77
|
1994 2000
|
VICENTE FOX QUESADA
|
31
|
2000 2006
|
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA
|
110
|
2006 2012
|
ENRIQUE PEÑA NIETO
|
147
|
2012 2016
|
TOTAL DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
|
|
Artículos permanentes del 1° al 136
|
686
|
Artículos Transitorios
|
9
|
Reformas a los decretos de reforma
|
4
|
Total de reformas
|
699
|
LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES MÁS REFORMADOS
Artículo
|
Número de veces reformado
|
73
|
77
|
123
|
26
|
27
|
21
|
89
|
18
|
74
|
17
|
79
|
15
|
115
|
15
|
Artículos Constitucionales NO reformados
|
8, 9, 12, 13, 23, 38, 39, 47, 50, 57, 64, 68, 80, 81, 86, 91, 118, 126, 129, 132, 136 |
UNA CONTRAREVOLUCIÓN SILENCIOSA.
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN COMO UN NUEVO PACTO SOCIAL AL GUSTO DE LOS EMPRESARIOS.
LA ESENCIA CLASISTA DEL DERECHO. El derecho, en opinión del abogado Carlos Marx, es la voluntad de la clase dominante erigida en ley ;
(2) este derecho es el producto de un proceso histórico. Y N. G.
Alexandrov (1996) (3) ubica y nos permite entender la dinámica y
evolución del derecho en México y el mundo:
“ Cualesquiera que sea el Derecho que
rija en una sociedad concreta, expresa en su conjunto los intereses de
la clase dominante. Esto no excluye que el Estado burgués, bajo la
presión de la lucha de la clase obrera organizada y otras fuerzas
progresivas, se vea obligado, en ciertas circunstancias, a admitir
parcialmente, y por pura fórmula de ordinario, ciertas reivindicaciones
de los trabajadores: implantar el sufragio universal, dictar leyes sobre
la limitación de la jornada de trabajo, etc . ” (4)
Si en México analizamos nuestro proceso
histórico, encontramos que la clase dominante a partir de la conquista
en 1521 siempre ha impuesto su voluntad en forma jurídica. Así, durante
la colonia, fueron los españoles los que impusieron su derecho como
conquistadores arrasando el derecho de los pueblos originarios.
Posterior a 1821, en la independencia, los ricos terratenientes y
comerciantes criollos y mestizos modificaron el derecho español e
impusieron el propio; obviamente este derecho les beneficiaba a ellos y
no a los trabajadores de la ciudad y del campo, a los cuales sin embargo
les dieron algunas concesiones como son el de prohibir la esclavitud.
Durante la reforma y posteriormente el
porfiriato, los latifundistas y empresarios mexicanos y extranjeros
impusieron de manera violenta un nuevo reparto de la riqueza, con un
capitalismo salvaje, tanto en la propiedad de la tierra como en las
minas y fábricas, anulando cualquier reivindicación de las clases
trabajadoras a sangre y fuego.
Producto de la revolución se origina el
llamado nuevo pacto social, la Constitución de 1917. Con la pacificación
del país, los políticos “revolucionarios” triunfadores, se aliaron o
asociaron a empresarios y banqueros, de cuya alianza y fusión surgiría
la actual élite burguesa, los actuales dueños del poder y del dinero
como los denomina el Maestro y jurista Mario de la Cueva e imponen las
reformas estructurales.
Este breve repaso del proceso histórico del
derecho en México y de cómo ha sido impuesto, confirma la tesis de
Carlos Marx, que aplicada dialécticamente por Alexandrov, de que, si
bien el derecho es la expresión jurídica de la voluntad de la clase
dominante, la capacidad de organización y disposición de lucha de las
clases dominadas impone a la clase dominante ciertas reivindicaciones.
Este es el caso del Congreso Constituyente de
1916-1917 de Querétaro, que desafió y modificó sustancialmente el
proyecto original enviado por la trinca en el poder (Venustiano
Carranza, Obregón y Calles). Este desafío fue de un sector mayoritario
de diputados de origen campesino, asalariado o intelectual radical que
se opuso, e impuso, contrario a la voluntad de la clase dominante,
artículos de pleno contenido social que reconocían derechos a las clases
trabajadoras de la ciudad y del campo. (5)
Resultado de esta oposición radical en el
Congreso Constituyente de Querétaro son los famosos artículos 3°
(educación), 27 (propiedad agraria) y 123 (trabajo y previsión social),
un ejemplo entre muchos que confirman el proceso dialéctico y la tesis
de Alexandrov, del por qué y cómo la clase dominante se ve obligada a
aceptar por la presión de las clases trabajadoras de la ciudad y del
campo ciertas reivindicaciones legales, en este caso en la Constitución
Política. (6)
En este proceso dialéctico, en 1917, temerosa
la burguesía de los miles de obreros en los batallones rojos, y las
decenas de miles de campesinos armados, integrantes de los ejércitos
populares triunfantes sobre un ejército profesional corrupto, tuvo que
aceptar las reivindicaciones del pueblo trabajador para evitar una nueva
rebelión. Pero la burguesía es una clase taimada que siempre busca la
oportunidad de incumplir, violar y en su momento anular estos derechos.
Los mexicanos tenemos un excelente ejemplo de este actuar con el nuevo
presidente de Estados Unidos, el empresario Donald Trump.
Por ello, y regresando a nuestro proceso
histórico, poco a poco, la jurisprudencia de la Suprema Corte fue
limitando estas conquistas, y ya fuerte y el pueblo desarmado, la
burguesía, con Salinas de Gortari, el poder legislativo modificó el
artículo 27 sobre la propiedad agraria. Hoy con Peña Nieto trata de
anular en una maniobra sin precedentes no sólo el artículo 3°, también
el 123 Constitucional al imponer una legislación paralela que lo anula
en vía de hechos.
De una manera u otra, hoy los Maestros en
lucha perciben de manera poco clara que la reforma no es educativa, por
ello afirman que es una reforma laboral. Intuyen que la reforma
estructural en dónde tratan de imponer “nuevas” reglas; en realidad, no
va a mejorar la calidad de la educación como argumentan desde televisa y
el gobierno federal. La pretensión de la clase en el poder es imponer
una legislación administrativa paralela a la legislación laboral para
anular el artículo 123 Constitucional. Prácticamente ya anularon el
artículo 27, por eso ya no hay repartos agrarios a los campesinos. Hoy
pretenden anular los artículos 3° y 123 .
Falta por ello y esa es la pretensión del
artículo, explicar el proceso dialéctico, de lucha de clases, en dónde
bajo el pretexto de la calidad educativa, violentando la Constitución,
introducen una legislación administrativa para regular lo laboral, a pesar de que el Congreso de la Unión se ha auto limitado (ver párrafo segundo del artículo 123 Constitucional) a
legislar entre otras cosas, y en especial en lo referente al ingreso,
promoción, reconocimiento y permanencia de los trabajadores en el
artículo 123 Constitucional y no en otros, como es el caso tramposo del
artículo 3°.
LA ESTRUCTURA JURÍDICA QUE PRETENDE REFORMAR EL NEOLIBERALISMO.
Dice bien don Albert Einstein que: En la
investigación científica, elaborar la pregunta de manera correcta lleva
en si la mitad de la respuesta. Por ello partimos del hecho claro y
contundente de que, cuando los neoliberales dicen que urgen reformas
estructurales, se refieren con toda claridad a reformar la estructura
del marco jurídico vigente. Les urge reformar las bases jurídicas del
pacto social, la Constitución de 1917, para dar “ certidumbre y
confianza a los inversionistas ”.
Por ello, toda explicación que eluda esta,
que es la cuestión fundamental del problema de todas las reformas
estructurales, divaga y enrolla un problema que de origen es claro.
Los
diputados que elaboraron la Constitución de 1917, a pesar de que todos
eran “carrancistas”, tenían muy claro que, si no otorgaban los derechos
que el pueblo en armas exigía, la lucha fraterna no terminaría, y ya
había costado un millón de vidas y de millones de desplazados.
Los diputados constituyentes sentían la
presión de las bases campesinas y proletarias, por eso impusieron contra
la opinión de Carranza, Obregón y Calles derechos fundamentales,
plasmados fundamentalmente en los artículos 27, 123 y 3°.
Así
en 1917 se reconocieron los derechos de los trabajadores del campo, el
reconocimiento de los ejidos y las comunidades agrarias, el reparto de
tierras, la propiedad originaria para la nación (artículo 27) el derecho
a un salario, jornada máxima, a la sindicalización, a la huelga, a la
seguridad social (artículo 123), el derecho a la educación gratuita,
laica y ajena a la religión (artículo 3°), la mayoría de ellos
vulnerados, limitados y prácticamente aniquilados por las reformas
estructurales.
Hoy los diputados neoliberales, patrocinados y
voceros de los ricos empresarios, hablan de derechos humanos, ocultando
que los derechos que eran exclusivos para los individuos, como personas
físicas, las llamadas garantías individuales; hoy son “derechos
humanos” que disfrutan las empresas trasnacionales.
Antes eran individuos concretos, Juan Pérez,
José Ortiz, etc. los que disfrutaban de estos derechos. Hoy además de
los individuos concretos, se los otorgaron a las personas, y cuando
hablan de personas, la misma Constitución señala que estas son personas
físicas o morales, públicas, privadas, nacionales y extranjeras. Un
ejemplo, la empresa trasnacional Ford Motors como persona moral,
privada, extranjera tiene los mismos derechos que Juan Pérez y José
Ortiz del ejemplo. Todo bajo el disfraz de los “derechos humanos”.
Las
reformas jurídicas a la Constitución Política por los gobiernos
neoliberales en realidad son un nuevo pacto social impuesto de manera
brutal por los dueños del poder y la riqueza. Este nuevo pacto es en
realidad un nuevo y brutal reparto de la riqueza social, garantizado
jurídica e ideológicamente a favor de la minoría de zánganos
capitalistas y en perjuicio de los trabajadores de la ciudad y del
campo.
La suma de las reformas a la Constitución y
las leyes reglamentarias, como la agraria (artículo 27 Constitucional), a
la seguridad y previsión social (IMSS-ISSSTE), la reforma laboral, la
fiscal, la petrolera, la política y hoy la educativa, representan un
cambio profundo en la estructura jurídica de México, que llevará a un
profundo cambio social o estructural como ellos lo denominan;
reorganizando desde su base, desde sus principios, el pacto social
integrado en la Constitución Política de 1917.
Además
de los derechos otorgados a la “personas” o empresas, no debemos de
olvidar que, el origen real y profundo de las reformas a la Constitución
Política y el nuevo pacto social, no está en nuestro país, son parte
del cambio estructural mundial, y México sólo es uno de los eslabones de
esta cadena. Ubicado el problema, paso a la descripción del proceso
histórico social de reformas estructurales a la Carta Magna.
Peña Nieto en su primer informe presidencial
dijo que, 64 por ciento de las 109 mil escuelas públicas –dos de cada
tres– tienen problemas de mobiliario y sanitario, es decir, deterioro o
estado ruinoso de pupitres, bancas, pizarras, instalaciones sanitarias y
otras. En esa degradación acumulada durante décadas, además de reparar y
mantener las escuelas públicas, están obligados a cumplir su tarea de
capacitar y actualizar a los Maestros de este país saqueado y
empobrecido, pero lo omiten y obligan a los Profesores a pagar costosos
diplomados, maestrías y doctorados.
Esa degradación provocada, esas omisiones en
extremo graves, cometidas por los gobiernos, es la que evita tener una
mejor educación y una, de muchas muestras rotundas de como violan los
derechos humanos, de niños, adolescentes, adultos y trabajadores. Y la
suprema corte, dictando jurisprudencias violatorias de la misma
Constitución, un cómplice extraordinariamente bien pagado de las
reformas estructurales
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
(1) Para ver la última versión de la
Constitución se recomienda ver el siguiente vínculo que corresponde al
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm .
(3) TEORIA DEL ESTADO Y DEL DERECHO, N. G. Alexandrov y otros. Editorial Grijalbo. S.A. México, D, F., 1996, 171 pp.
(4) TEORIA DEL ESTADO Y DEL DERECHO, N. G. Alexandrov y otros. Editorial Grijalbo. S.A. México, D, F., 1996, pág. 13.
(6) Para
ver los artículos originales de la Constitución de 1917 se recomienda
LA PRIMERA CONSTITUCIÓN POLÍTICO SOCIAL DEL MUNDO, Alberto Trueba
Urbina, Ed Porrúa, 1971, 429 pp. O en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdfFuente
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