Autoridades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje NIEGAN DERECHO A LA PLENA DEFENSA
*Trabajadores de Comisión Federal de Electricidad Quedaron en la Indefensión
¿En Dónde quedan los derechos?
En los últimos tres sexenios en su momento
los candidatos y posteriormente presidentes de la Republica Mexicana,
dejaron de manifestar que una de las cuestionan que mas lastiman la
confianza, la credibilidad, de la sociedad, es la falta de impartición
de justicia.
Los ex presidentes y el presidente en turno,
conjuntamente con el llamado poder legislativo, han realizado
modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y a la Ley Federal de Trabajo, concretamente en el tema de
seguridad Social
Estos cambios realizados siempre van
acompañados de una campaña de la desinformativa de los funcionarios
públicos (diputados, senadores, secretarios y funcionarios de la
secretaria de trabajo representantes de partidos políticos, ministros
algunos periodistas y los encargados de noticias principalmente en la
televisión) que nos dicen que con las reformas en turno, ahora si habrá IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
La realidad es otra, en las juntas Federales y
locales, en los tribunales Federal y Locales aplican dos criterios si
se trata de asuntos que consideran sin trascendencia económica y
política:
• retardan los acuerdos, si se trata de
emplazamientos a huelga o reclamos por convenios que realizaron empresas
y dirigentes sindicales a modo con el gobierno y en armonía con la
empresa.
• violentan los derechos de los
trabajadores, las autoridades emiten acuerdos rápidos y faltos de
honestidad y fundamentación jurídica
Es el caso del convenio que firmaron entre
Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores
Electricistas de la República Mexicana (SUTERM), en el mes de mayo del
2016, donde se acordó entre otras cosas, modificar la clausula 69 del
Contrato Colectivo de Trabajo para el bienio 2016-2018, convenio que se
pactó y firmó sin el consentimiento de los trabajadores
En este convenio que a partir del 1o. de
enero de 2017, cualquier trabajador, por conducto del SUTERM, podrá
solicitar y obtener su jubilación con:
Contrato 2014-2016 | Contrato 2016-2018 MODIFICADO |
SE TOMA EL SALARIO DEL ULTIMO AÑO TRABAJADO PARA CALCULO DE LA JUBILACION | SE CONCIDERA EL SALARIO DE LOS ÚLTIMOS CUATRO AÑOS LABORADOS |
haya cumplido 25 años de servicios y 55 años de edad | los hombres siempre y cuando hayan cumplido 30 años de servicios y 65 años de edad, |
o 30 años de servicios sin límite de edad | o 40 años de servicios sin límite de edad; |
las mujeres de 25 años de servicios sin límite de edad; | las mujeres de 30 años de servicios y 60 de edad o 35 años de servicios sin límite de edad |
y los trabajadores que
hubieran laborado durante 15 años de trabajos en líneas vivas o
energizadas cumplir 28 años de servicios sin límite de edad. |
Les será aplicable el nuevo sistema de
jubilaciones con las aportaciones que se establecen en este Apartado más
el interés generado, con el que podrán ejercer su derecho para el
retiro, quedando el tiempo de servicios de la siguiente manera: hombres,
30 años de servicios y 60 años de edad ó 35 años de servicios sin
límite de edad, y mujeres, 30 años de servicios sin límite de edad.
Estas modificaciones según a criterio de la
Junta Federal cinco que las sanciono como legales ya que no contienen
cláusula alguna contraria al derecho a la moral y a las buenas
costumbres
La pregunta obligada ¿tendrán el concepto de
derecho, moral y buena costumbre tal como lo dice un diccionario? ¿Cómo
entenderán los funcionarios de estas instituciones de impartición de
justicia lo que significa; clausula alguna contraria al derecho a la
moral y a las buenas costumbres
Lo cierto es que los trabajadores
interpusieron una demanda reclamando la nulidad de dichos cambios en el
clausula de jubilaciones y sorpresa lo que se encontró es que;
Los representantes que integran la Junta
Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en
unión del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,
Mtro. Jorge Alberto Juan Zorrilla Rodríguez emitieron un acuerdo que
señala que el expediente se envié al archivo por;
“Los actos reclamados son de carácter
colectivo, respecto de los cuales los promoventes carecen de
legitimación para iniciar el juicio correspondiente, toda vez que lo
hacen por su propio y personal derecho y no en representación del
interés colectivo…
no considerarlo así, implicaría que ante el
presente caso de nulidad de una cláusula del contrato colectivo de
trabajo, existieran tantos juicios como socios de la agrupación sindical
de referencia, lo cual vulneraria la intención de la representación
colectiva de los individuos, a través de las organizaciones que para tal
efecto prevén las propias leyes; en consecuencia, lo procedente es
ordenar el archivo del presente expediente como asunto total y
definitivamente concluido,…”
En ese orden de ideas, se advierte que las
acciones ejercitadas y las prestaciones reclamadas por los actores, en
los apartados de referencia, no se refieren a una situación que tenga
por objeto dirimir el interés profesional de un grupo o sindicato, ya
que se refieren principalmente a la no aplicación de una cláusula del
contrato colectivo a los actores, lo cual no afecta de modo alguno al
interés profesional.
Por lo tanto, constituye un conflicto de
naturaleza individual entre los actores, la Comisión Federal de
Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la
República Mexicana.
En consecuencia, no resulta procedente la vía
colectiva, por lo que se ordena gir ar ofici o a la Junta Especial
Número 5 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitiéndole el
escrito de demanda y la presente actuación, para que continúe con el
procedimiento
Estos funcionarios al momento de emitir su
acuerdo no consideraron lo que el artículo primero de la Constitución
establece y que a la letra dice;
“Artículo 1o. En los
Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca
la ley.
prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio
nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de
las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones,
las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.”
Sólo podrán restringirse estos derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 29 constitucional que dice;
“Artículo 29. En los casos
de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro
que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares
de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y
con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente
cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo
el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las
garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a
la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de
prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se
contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese
lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones
que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación;
pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al
Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá
restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no
discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la
vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre,
a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos;
las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia
religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la
prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la
servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni
las garantías judiciales indispensables para la protección de tales
derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de
los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos
establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que
se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad,
racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o
suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por
cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las
medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán
sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer
observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la
restricción o suspensión.”
Pero las autoridades de la Junta Federal en
este caso consideran que los derechos individuales no son considerados
por el hecho que no tienen legitimación colectiva para hacer este tipo
de reclamos.
Este es un caso más de violaciones que
cometen quienes se les paga para que impartan justicia, sin duda alguna
esto origina que la impartición de justicia ni será rápida ni expedita.
Pero lo mas lamentable es que hubiesen permitido estas modificaciones
que lastiman los derechos de los trabjadores.
Comentarios