¡Bajaron los cobros a los trabajadores 0.03%...PERO ! AFORES AGIOTISTAS: COBRAN INTERESES SOBRE INTERESES

*Los banqueros le cobran comisión a los trabajadores por especular y sacar ganancia con su dinero...

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), en su informe del segundo trimestre del año que publicó en agosto del 2017, afirmó que el cobro a los trabajadores por parte de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores) disminuyó de 1.06 por ciento a 1.03 por ciento.
Pareciera poco pero el cobro del 1.03% por ciento lo hacen sobre el total del dinero de la cuenta que tenemos ahorrada y no sobre el abono o flujo de cada mes, lo cual significa que cobran intereses sobre un monto al que ya anteriormente le habían cobrado intereses. Eso se llama agiotismo o usura.
Eso contraviene al artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece en su inciso  3. "Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley."
En México la usura está sancionada por el código penal federal pero la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) no la hace valer.
El doctor Gustavo Leal investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana opinó que el tema del despojo de los trabajadores a sus ahorros, a través del cobro de comisiones por manejo de cuenta de los trabajadores por las Afores, debería ser incluido en las agendas electorales, dado que ningún asalariado dió su consentimiento para la reforma que creó a esas instituciones, dinero con el que especulan y obtienen ganancias los banqueros, dueños de esas instituciones. Por lo que le sacan ganancia doble, por cobro de comisiones a los dueños del dinero y por especulación de su dinero.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que depende de la Secretaría de Hacienda reconoció en su más reciente informe que se publicó en la gaceta parlamentaria del Senado de la República, el 14 de agosto del 2017, que gran parte del problema es que los trabajadores no entienden el lenguaje que manejan las Afores ni su operatividad.
Por esa razón el equipo de Frecuencia Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la Noticia vamos a impartir un curso-taller sobre la seguridad social y la creación de las Afores, su origen y riesgos que implican para los trabajadores, como parte de la etapa práctica o acción participativa de mi tesis de titulación para la Maestría en Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM).
Este curso taller se realizará todos los jueves de septiembre y octubre del 2017, de 5 a 8 de la tarde-noche, en la Escuela Técnica del Sindicato Mexicano de Electricistas, ubicada en la calle de Lisboa No. 46, colonia Juárez, entre Roma y Lucerna, a unas calles del metrobús Hamburgo o del metro Cuauhtémoc o de Avenida Reforma e Insurgentes. La sesión inaugural está programada para el 07 de septiembre del 2017.
El temario es progresivo y enseña desde el origen de la seguridad social, de las pensiones por vejez y cesantía en edad avanzada hasta llegar a la era de las Afores, que ponen en riesgo esos derechos humanos.
Cabe recordar que el derecho a una pensión digna por vejez y cesantía en edad avanzada es parte del derecho humano a la seguridad social establecido en los artículos 22 y 25 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos
Artículo 22:
Toda persona, como miembro de la sociedad , tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 25:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
También se establece en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, artículo 9. 

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