¡Bajaron los cobros a los trabajadores 0.03%...PERO ! AFORES AGIOTISTAS: COBRAN INTERESES SOBRE INTERESES
*Los banqueros le cobran comisión a los trabajadores por especular y sacar ganancia con su dinero...
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro (CONSAR), en su informe del segundo trimestre del año que
publicó en agosto del 2017, afirmó que el cobro a los trabajadores por
parte de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores)
disminuyó de 1.06 por ciento a 1.03 por ciento.
Pareciera poco pero el cobro del 1.03% por
ciento lo hacen sobre el total del dinero de la cuenta que tenemos
ahorrada y no sobre el abono o flujo de cada mes, lo cual significa que
cobran intereses sobre un monto al que ya anteriormente le habían
cobrado intereses. Eso se llama agiotismo o usura.
Eso contraviene al artículo 21 de la
Convención Americana de Derechos Humanos que establece en su inciso 3.
"Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por
el hombre, deben ser prohibidas por la ley."
En México la usura está sancionada por el
código penal federal pero la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro (CONSAR) no la hace valer.
El doctor Gustavo Leal investigador de la
Universidad Autónoma Metropolitana opinó que el tema del despojo de los
trabajadores a sus ahorros, a través del cobro de comisiones por manejo
de cuenta de los trabajadores por las Afores, debería ser incluido en
las agendas electorales, dado que ningún asalariado dió su
consentimiento para la reforma que creó a esas instituciones, dinero con
el que especulan y obtienen ganancias los banqueros, dueños de esas
instituciones. Por lo que le sacan ganancia doble, por cobro de
comisiones a los dueños del dinero y por especulación de su dinero.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, que depende de la Secretaría de Hacienda reconoció en su
más reciente informe que se publicó en la gaceta parlamentaria del
Senado de la República, el 14 de agosto del 2017, que gran parte del
problema es que los trabajadores no entienden el lenguaje que manejan
las Afores ni su operatividad.
Por esa razón el equipo de Frecuencia
Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la Noticia vamos a
impartir un curso-taller sobre la seguridad social y la creación de las
Afores, su origen y riesgos que implican para los trabajadores, como
parte de la etapa práctica o acción participativa de mi tesis de
titulación para la Maestría en Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos, de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM).
Este curso taller se realizará todos los
jueves de septiembre y octubre del 2017, de 5 a 8 de la tarde-noche, en
la Escuela Técnica del Sindicato Mexicano de Electricistas, ubicada en
la calle de Lisboa No. 46, colonia Juárez, entre Roma y Lucerna, a unas
calles del metrobús Hamburgo o del metro Cuauhtémoc o de Avenida Reforma
e Insurgentes. La sesión inaugural está programada para el 07 de
septiembre del 2017.
El temario es progresivo y enseña desde el
origen de la seguridad social, de las pensiones por vejez y cesantía en
edad avanzada hasta llegar a la era de las Afores, que ponen en riesgo
esos derechos humanos.
Cabe recordar que
el derecho a una pensión digna por vejez y cesantía en edad avanzada es
parte del derecho humano a la seguridad social establecido en los
artículos 22 y 25 de la Declaración Internacional de los Derechos
Humanos
Artículo 22:
Toda persona, como miembro de la sociedad , tiene
derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 25:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio
o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
También se establece en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, artículo 9.
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