¿Mejoró o Empeoró el Derecho del Trabajo? EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Lic. Jesús Luna Arias,
Participación en el programa del 03 marzo del 2018,
El
artículo 123 Constitucional, cuyas bases integran el derecho mexicano
del trabajo, está dividida en dos apartados: El apartado A que
rige entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos,
universitarios y de manera general todo contrato de trabajo, es decir,
es aplicable a todo aquel que preste un servicio a otro en el campo de
la producción económica y fuera de este
El apartado B que rige la
relación de trabajo entre el estado y sus servidores o sea entre los
Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal con sus
trabajadores, excepto aquella que por su naturaleza se rige por leyes
especiales como es el caso de las Fuerzas armadas
En 1960 se aprobó la creación del apartado B y
se aplicó a partir de 1963, como una adición del artículo 123 de la
Constitución. es conveniente citar que previo al surgimiento del
apartado B tiene hay algunos antecedentes:
En el año de 1929 Emilio Portes Gil emitió un
decreto en el cual en su artículo 3º regulaba a los trabajadores que
contrataban las dependencias estatales.
En el año de 1931 Surge la Ley Federal de
Trabajo reguladora del artículo 123 Constitucional, en este ordenamiento
No toca aspectos laborables entre los Trabajadores al Servicio del
Estado y las dependencias gubernamentales. y Expresa categóricamente que
las relaciones entre el Estado y sus Trabajadores, se regirían por las
leyes del Servicio Civil que se expidieran al efecto en cada entidad.
En septiembre de 1936, varias agrupaciones
convocaron a un congreso pro-unidad, donde se formó la Federación
Nacional de Trabajadores del Estado con el lema “ por una sociedad sin clases ”
• Se incorporaron a la CTM.
• Con un programa de acción principal, constituir una Central Única de Trabajadores. Y fijando posiciones Antimperialistas
• Su inclusión en la LFT.
En 1937 El 27 de junio el Gral. Lázaro
Cárdenas, propone a la Cámara Legislativa un estatuto llamado ESTATUTO
DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNION, en el
reflejaba:
• Plan del gobierno para proteger la estabilidad en el empleo de los Trabajadores al Servicio del Estado.
• Preceptos proteccionistas, tutelares y de organización.
• Derechos de asociación profesional y huelga.
• Uniformidad de los salarios.
• Organización colectiva.
• Establecimiento de las Condiciones Generales de Trabajo (CGT).
Del 29 de octubre al 1º de noviembre de 1938,
29 sindicatos convocan a una Asamblea Constitutiva, y al final, nace lo
que hasta hoy se conoce como la Federación de Sindicatos de
Trabajadores al Servicio del Estado, (FESTE), con el lema de “un Estado
al Servicio del Pueblo”.
El 5 de enero de 1941 ,
Ávila Camacho por medio de una iniciativa abroga el Estatuto de 1938 por
otro nuevo, proponiendo una modificación substancial del Estatuto en
materia de:
• Derecho a huelga.
• División de los trabajadores en empleados de base y de confianza.
• Derecho a la sindicalización.
• Nuevas bases para el escalafón.
• Desaparición del Tribunal Especial.
En el año de 1960 Fue adicionado el apartado “B” al artículo 123 Constitucional.
• Reglamenta las relaciones laborales entre
los Trabajadores al Servicio del Estado y los Poderes de la Unión, los
gobiernos del D.F. y los Territorios Federales.
• Consta de XIV fracciones.
En 1963 Surge la Ley Reglamentaria del apartado “B” del 123 Constitucional, publicada el 28 de diciembre de 1963 en el DOF.
• La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).
Con el surgimiento del apartado “B” se
determinan limitaciones en los derechos de sindicalización, contratación
colectiva, suprimiéndose la bilateralidad y el derecho de huelga, que
se concede anteponiéndole requisitos que le hacen imposible, como
establece el artículo 99 que para declarar una huelga se requiere que se
ajuste a los términos del artículo 94 de la ley
En el artículo 94 se dice que para hacer uso
del derecho de huelga solo se podrá hacer cuando se violen de manera
sistemática y general los derechos que están en el apartado B
Lo que en la práctica no se puede presentar
de una manera general lo que hace prácticamente imposible por esta
limitación en el texto y en los hechos para poder ejercer el derecho de
huelga, por otra parte en la fracción II, establece que sea declarada
por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia
afectada, lo que nos da una idea de la imposibilidad de hacer uso de
este derecho
Concluyendo que si bien es cierto que el
apartado B del artículo 123 Constitucional otorga algunas prestaciones
superiores, en algunos aspectos, existen disposiciones contrarias al
espíritu de la Constitución, de las cuales podemos enumerar las
siguientes:
• Las del nombramiento en vez del contrato de trabajo.
• Las que excluye de la ley a los trabajadores de confianza.
• La unilateralidad en el catálogo de puestos.
• La unilateralidad para fijar los salarios.
• La unilateralidad para fijar las condiciones generales de trabajo.
• Y, consecuentemente, la unilateralidad para fijar las relaciones de trabajo.
• La limitación para la libertad sindical.
Es aconsejable consultar el texto completo de
la Ley de los trabajadores al servicio del Estado de 1960 y publicada
en 1963, y realizar un comparativo con la actual ley burocrática ya que
se le han realizado importantes cambios al momento no se le ha aplicado
las reformas a la Ley Federal de Trabajo realizadas en el 2012.
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