Derechos de los pueblos indígenas: hacia un cuarto nivel de gobierno
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Autor:
Guadalupe Espinoza Sauceda*
En las últimas
semanas se ha debatido fuertemente sobre la consulta por la construcción
del Tren Maya. De la misma forma, ha cobrado fuerza la discusión por la
creación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y el
nombramiento de su titular. Todo esto por las afectaciones al territorio
de los pueblos indígenas y el derecho que tienen a la consulta y a la
autonomía, en contraparte con lo que suscitan históricamente los
partidos políticos y la institucionalidad del Estado en su relación con
ellos.
El Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 6, dice que se debe
“consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados
y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez
que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente”, lo cual evidentemente no se está cumpliendo.
En su discurso, los gobiernos vacían de contenido los conceptos de
pluriculturalidad, derecho al territorio y a la consulta. En los hechos,
los nulifican, lo que se traduce en que para los pueblos originarios
resulta más de lo mismo y su situación real se modifica muy poco.
Sería conveniente que el gobierno
modifique su visión de los pueblos y comunidades para que éstas puedan
decidir sobre lo que realmente les incumbe, su vida comunitaria como
sociedad diferenciada, es decir como pueblos. El derecho a la autonomía
de los pueblos es fundamental para su desarrollo político, social,
económico y cultural. Por eso, más que reconocerlos como sujeto de
derecho público, que ya lo son, se debe reconocer en los hechos el
cuarto nivel de gobierno en México: el autonómico o el de las autonomías
indígenas. En este sentido, lo que se necesita es reconocerle y
ampliarle las facultades y atribuciones al sujeto autonómico.
Nuestro país es una nación
pluricultural, sustentada en sus pueblos indígenas, tal como lo dice
nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
Artículo 2. En él habitan más de 67 pueblos o naciones indígenas. Los
estudiosos del tema todavía no se ponen de acuerdo en la cifra exacta.
Esto se traduce en que México está integrado por individuos y por
pueblos y naciones, es decir, nuestra nación mexicana es una nación de
naciones o pueblos, además de individuos en su particularidad.
Hasta 1992 se creyó que social, jurídica
y políticamente nuestro país era la unión de individuos o ciudadanos a
través de un pacto o convenio político materializado en la Constitución
mexicana, el famoso contrato social sostenido por el pensador francés
Juan Jacobo Rousseau. No obstante, la reforma constitucional de 1992
efectuada por el presidente Carlos Salinas de Gortari para reconocer e
incorporar jurídicamente a los pueblos indígenas como parte de nuestra
nación mexicana, se quedó sólo en lo declarativo, en derechos
culturales, difíciles de exigir su cumplimiento de manera jurídica,
cuando lo político fallaba. En la práctica el Estado mexicano en todos
sus órdenes de gobierno siguió funcionando como un Estado monocultural.
Los sujetos autonómicos reconocidos por
nuestra Constitución son dos: los pueblos indígenas y las comunidades
indígenas. Reconocimiento que refuerzan el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, entre
otros documentos de alcance internacional y, por ende, nacional de
acuerdo con los Artículo primero y 133 constitucionales. La vía jurídica
para los pueblos indígenas es importante, porque les permite exigir el
respeto de sus derechos colectivos, es decir como comunidad o pueblo
indígenas.
La construcción y exigencia de
reconocimiento del cuarto nivel de gobierno en México, sigue tomando
fuerza en las comunidades y pueblos indígenas, como una forma de
ejercicio de sus derechos, entre ellos los políticos y muy de la mano
los económicos, para poder elegir a sus autoridades de acuerdo a sus
usos y costumbres o sistemas normativos.
Guadalupe Espinoza Sauceda*
*Abogado y maestro en desarrollo rural; integrante del Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, AC
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