La delincuencia de cuello blanco
PROCESO
Ya estamos viendo que el huachicol se estructura en amplias organizaciones donde aparecen servidores públicos. Dentro de poco eso irá quedando mucho más claro.
La corrupción, como parte del sistema político y mecanismo de la organización estatal, se desparramó sobre la sociedad. La forma más desgarradora en que el Estado corrupto tuvo impacto social fue el colapso del modelo de seguridad pública ante el surgimiento de la llamada delincuencia organizada, principalmente la vinculada al narcotráfico, el secuestro y la extorsión.
A partir de esto se desenvolvió la crisis de violencia, los enfrentamientos armados y las ejecuciones cotidianas en amplias regiones del país.
La delincuencia organizada fue definida en la Constitución como la “organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia” (art. 16). La última parte de este párrafo confiere al Congreso, al expedir la legislación secundaria, la facultad de escoger cuáles delitos pueden ser vinculados al concepto de delincuencia organizada y, por tanto, cuáles no.
Al analizar la ley específica resulta asombroso, aunque del todo explicable, que no se encuentren los delitos que suelen cometer directamente los poderosos. Las transgresiones a la democracia, como son la compra de votos, la utilización indebida de bienes públicos, el enriquecimiento ilícito, el soborno, el tráfico de influencias, entre otras muchas, no están en la lista de aquellas vinculadas al delito de delincuencia organizada, el cual opera como una especie de delito de delitos.
La inmensa mayoría de actos punibles cometidos por servidores públicos en el ejercicio o con motivo de sus funciones se llevan a cabo en grupo. Es casi imposible robar y robar, enriquecerse a partir de fondos públicos, vender concesiones, simular operaciones, cobrar sobornos, etcétera, sin contar con una organización.
La idea de Felipe Calderón, propulsor de la “constitucionalización” del delito de delincuencia organizada y de su sencilla definición, así como de la ley reglamentaria, era excluir a los corruptos. Los narcos aparecían en esa versión sobre el país como la única amenaza organizada. Sin embargo, el narcotráfico, con toda su cauda de violencia y agravios, era a su vez producto de la estructura de la corrupción altamente organizada del Estado, especialmente en las esferas de gobierno. Esa era la que no se quería mostrar como dañina y peligrosa para el país; mucho menos quería combatirse.
El punto puede pronto resultar relevante porque los medios de investigación autorizados se facilitan cuando se persiguen conductas ilícitas amarradas al delito de delincuencia organizada, pero el combate a la corrupción no cuenta con esas ventajas, aunque los poderosos que delinquen se encuentren altamente organizados.
Resulta demostrativo que la ley de delincuencia organizada incluya al huachicol pero exceptúe a los servidores públicos involucrados y sus conectes, los franquiciatarios, los almacenadores, los transportadores.
Puede llegar la hora en que, por necesidades del combate al Estado corrupto, se deban incorporar los delitos que por su mecánica requieren una organización delictiva, aquellos de cuello blanco.
Si la figura de “delincuencia organizada” fue promovida con la idea de combatir a las mafias de narcos como los peores delincuentes, lo cual ha fracasado hasta ahora, podría usarse, sólo durante algún tiempo, para perseguir a los corruptos, ya que permite mayor holgura en los métodos legales de investigación, con la otra gran ventaja de que los funcionarios ladrones no viven en la clandestinidad.
Lo más difícil de la persecución de criminales se encuentra en el campo del combate a la corrupción, pues los poderosos son expertos en crear redes de complicidad. Por esto, podría no bastar la decisión política de desarticular al Estado corrupto. Podrían necesitarse también algunas reformas legales que favorecieran tan elevado propósito.
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