Los pendientes de la nueva reforma laboral
Con la premura de cumplir los tiempos pactados en el Acuerdo México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), los integrantes de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados dejaron fuera del proyecto de reforma laboral aprobado por mayoría, temas de primer orden para garantizar el cabal cumplimiento de los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este último aprobado por el Senado el septiembre pasado.
El asunto del outsourcing quedó pendiente a debatirse probablemente en septiembre cuando arranque el segundo periodo de sesiones del Congreso. Tal desinterés representa una abierta contradicción que echa por la borda todos los buenos propósitos políticos y legislativos, pues la tercerización implica un atropello a los más elementales derechos laborales en el mundo.
Desde 2012 en que su legalización fue contemplada en el engendro de reforma laboral enviado por el aún presidente Felipe Calderón al Congreso con carácter de preferente, se advirtió del grave retroceso que implicaba, sobre todo para los jóvenes que ingresaban por vez primera al mercado laboral, lo concerniente a sus derechos como asalariados.
Por un lado, se hizo un gran avance en la ratificación del convenio 98 que a la par del 87 garantizan derechos como la libre sindicación, la contratación colectiva y la democratización de organizaciones mediante la elección de sus dirigencias por el sistema de voto libre, secreto y universal; pero por otro, dejar en segundo plano la subcontratación es anular lo aprobado en la reforma, sobre todo por el abuso que se ha hecho de su empleo por parte de la clase empresarial, al grado de ser calificada por diversos expertos en la materia como “la nueva esclavitud” del siglo XXI.
Datos de organismos como el INEGI reportan que por lo menos cuatro millones de mexicanos laboran bajo el esquema outsourcing, aunque el número puede ser mayor debido a que muchas empresas no reportan sus datos ni a Hacienda ni al Seguro Social.
De entrada, el sistema de outsourcing anula la estabilidad laboral por lo que el empleado no puede generar antigüedad ni tener acceso a la seguridad social que le permita contar con un servicio médico permanente y con una vivienda. ¿De qué sirve garantizar en el nuevo ordenamiento la libertad sindical si los trabajadores pueden ser despedidos al momento en que el patrón advierta el menor viso de organización entre sus trabajadores?
De igual manera, al tener empleados por determinado tiempo, los asalariados están impedidos de acceder a la contratación colectiva que les permita recibir un salario decoroso y condiciones dignas de trabajo o participación de utilidades.
Nadie está en contra de sea momento de democratizar el mundo del trabajo, pero esa democracia debe estar ligada a una legítima autonomía sindical y no tutelada ni condicionada desde el gobierno a través de las tomas de nota que seguirán siendo un instrumento de control.
La rendición de cuentas debe ser una obligación de los líderes y un derecho de los trabajadores, pero los legisladores aún tienen mucho por hacer para subsanar las deficiencias, producto de su aprobación fast track, pues como sucedió en anteriores ocasiones se ignoró la voz de los trabajadores, sindicados independientes y especialistas en la materia.
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