¿CÓMO AFECTA EL UMA A LOS TRABAJADORES?
*Reduce en los hechos el monto de pensiones y jubilaciones.
*Sólo los trabajadores pueden presionar para que se elimine ese factor en sus pagos.
¿A LOS PENSIONADOS SE LES PAGARA LO QUE DICEN LAS LEYES?
*Sólo los trabajadores pueden presionar para que se elimine ese factor en sus pagos.
Por Jesús Luna Arias,
De manera ilegal tanto el Instituto Mexicano
del seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) aplica el UMA (Unidad
de Medida y Actualización) para efectos de los pagos de pensiones de los
trabajadores pensionados o en vías de obtener una pensión de aquellos
que se rigen por las leyes de 1973, en el caso de quienes cotizan al
IMSS, asi como los que se acogieron al Decimo Transitorio de la ley del
ISSSTE.
Es importante mencionar que la ley del ISSSTE de la ley abrogada, en 2007, menciona en su artículo 57
Artículo 57.- La cuota
mínima y máxima de las pensiones, con excepción de las concedidas por
riesgo del trabajo, serán fijadas por la Junta Directiva del Instituto,
pero la máxima no podrá exceder del 100% del sueldo regulador a que se
refiere el artículo 64, aún en el caso de la aplicación de otras leyes.
Asimismo,…
La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año.
Párrafo reformado DOF 04-01-1993, 01-06-2001
“…”
“…”
En el caso del IMSS de aquellos pensionados o
quienes aspiren a pensionarse bajo el marco de la ley del 73 está dice
en su articulo
Artículo 172 . La cuantía de
las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada serán
revisadas cada vez que se modifiquen los salarios mínimos,
incrementándose con el mismo aumento porcentual que corresponda al
Salario Mínimo General del Distrito Federal
Aunque en una reforma que se
realizó en el año 2001, con aplicación a partir del 2002, en el décimo
primer transitorio se especificó que:
Décimo Primero. La cuantía de las pensiones
otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de
1997 será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al
Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año
calendario anterior.
Es decir para el caso de
quienes se rigen por la ley del ISSSTE y del IMSS, se determinó que los
aumentos anuales a sus pensiones fueran en función del Índice Nacional
de Precios al Consumidor.
Con la expedición de la Ley de
Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el 2016, misma que de manera
ilegal los institutos ISSSTE e IMSS comenzaron aplicar tanto para el
cobro de las aportaciones de los trabajadores y patrones a estos
institutos, como de los incrementos anuales a las pensiones, y de la
asignación de pensiones y jubilaciones a los trabajadores en función de
los incrementos que se designaban al UMA y no lo que señalan las leyes
respectivas de cada Instituto.
Ante esta situación los trabajadores
iniciaron procesos vía demandas u amparos, su reclamo de
inconstitucionalidad de la aplicación del UMA, en vez de lo especificado
en las leyes respectivas de cada Instituto.
El SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE
TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
publico el día 17 de mayo la tesis UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
(UMA). ES INAPLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARA EL CÁLCULO
DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES OTORGADAS.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA)
derivada de la adición a los artículos 26, apartado B y 123, apartado A,
fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir
como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de
esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento
de política social, en los términos apuntados, también lo es que
conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la Unidad
de Medida y Actualización, lo precisarlo no implica que el salario
mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o
referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso
de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en
las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del
límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la Unidad de
Medida y Actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba
ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las
pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que
existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo
por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad
social y de pensiones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA UNIDAD
DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) ES INAPLICABLE PARA FIJAR SU CUOTA
DIARIA.
El indicador económico mencionado, que entró
en vigor con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicadas
el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, es
inaplicable como referencia para los temas relacionados con las
pensiones jubilatorias, ya que de la exposición de motivos que dio
origen a esa reforma constitucional, se advierte que se creo para
utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para indexar
ciertos supuestos y montos ajenos a la naturaleza del salario mínimo
como el entero de multas, contribuciones, saldo de créditos de la
vivienda otorgados por organismos de fomento, entre otras. Por lo tanto,
es el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización (UMA) el
indicador económico aplicable a las prestaciones de la seguridad social,
como parámetro para determinar el monto máximo del salario base para
cotización, para fijar la cuota diaria de pensión, de conformidad con el
artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los
Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del
Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Algunos compañeros han manifestado que con
esta resolución de la Corte se acabaran las arbitrariedades del ISSSTE e
IMSS y que incluso esperan le sean reintegrados lo que dejaron de
pagarles, mucho me temo que no será así, tendrán que luchar por la vía
jurídica y política para hacer posible que estos Institutos de seguridad
social cumplan con este mandato de la Corte.
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