¿CÓMO AFECTA EL UMA A LOS TRABAJADORES?

*Reduce en los hechos el monto de pensiones y jubilaciones.
*Sólo los trabajadores pueden presionar para que se elimine ese factor en sus pagos.
Por Jesús Luna Arias,

¿A LOS PENSIONADOS SE LES PAGARA LO QUE DICEN LAS LEYES?
De manera ilegal tanto el Instituto Mexicano del seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) aplica el UMA (Unidad de Medida y Actualización) para efectos de los pagos de pensiones de los trabajadores pensionados o en vías de obtener una pensión de aquellos que se rigen por las leyes de 1973, en el caso de quienes cotizan al IMSS, asi como los que se acogieron al Decimo Transitorio de la ley del ISSSTE.
Es importante mencionar que la ley del ISSSTE de la ley abrogada, en 2007, menciona en su artículo 57
Artículo 57.- La cuota mínima y máxima de las pensiones, con excepción de las concedidas por riesgo del trabajo, serán fijadas por la Junta Directiva del Instituto, pero la máxima no podrá exceder del 100% del sueldo regulador a que se refiere el artículo 64, aún en el caso de la aplicación de otras leyes.
Asimismo,…
La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año.
Párrafo reformado DOF 04-01-1993, 01-06-2001
 
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En el caso del IMSS de aquellos pensionados o quienes aspiren a pensionarse bajo el marco de la ley del 73 está dice en su articulo
Artículo 172 . La cuantía de las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada serán revisadas cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose con el mismo aumento porcentual que corresponda al Salario Mínimo General del Distrito Federal
Aunque en una reforma que se realizó en el año 2001, con aplicación a partir del 2002, en el décimo primer transitorio se especificó que:
Décimo Primero. La cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997 será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.
Es decir para el caso de quienes se rigen por la ley del ISSSTE y del IMSS, se determinó que los aumentos anuales a sus pensiones fueran en función del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Con la expedición de la Ley de Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el 2016, misma que de manera ilegal los institutos ISSSTE e IMSS comenzaron aplicar tanto para el cobro de las aportaciones de los trabajadores y patrones a estos institutos, como de los incrementos anuales a las pensiones, y de la asignación de pensiones y jubilaciones a los trabajadores en función de los incrementos que se designaban al UMA y no lo que señalan las leyes respectivas de cada Instituto.
Ante esta situación los trabajadores iniciaron procesos vía demandas u amparos, su reclamo de inconstitucionalidad de la aplicación del UMA, en vez de lo especificado en las leyes respectivas de cada Instituto.
El SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION publico el día 17 de mayo la tesis UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ES INAPLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARA EL CÁLCULO DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES OTORGADAS.
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) derivada de la adición a los artículos 26, apartado B y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, lo precisarlo no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) ES INAPLICABLE PARA FIJAR SU CUOTA DIARIA.
El indicador económico mencionado, que entró en vigor con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicadas el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, es inaplicable como referencia para los temas relacionados con las pensiones jubilatorias, ya que de la exposición de motivos que dio origen a esa reforma constitucional, se advierte que se creo para utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para indexar ciertos supuestos y montos ajenos a la naturaleza del salario mínimo como el entero de multas, contribuciones, saldo de créditos de la vivienda otorgados por organismos de fomento, entre otras. Por lo tanto, es el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización (UMA) el indicador económico aplicable a las prestaciones de la seguridad social, como parámetro para determinar el monto máximo del salario base para cotización, para fijar la cuota diaria de pensión, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Algunos compañeros han manifestado que con esta resolución de la Corte se acabaran las arbitrariedades del ISSSTE e IMSS y que incluso esperan le sean reintegrados lo que dejaron de pagarles, mucho me temo que no será así, tendrán que luchar por la vía jurídica y política para hacer posible que estos Institutos de seguridad social cumplan con este mandato de la Corte.

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