Consulta Pública de Código de Red concluye el próximo 2 de septiembre
Ciudad de México (Iliana Chávez / Energía Hoy).- El próximo 2 de
septiembre de 2019 concluye el plazo de la Consulta Pública del
Anteproyecto de la actualización del Código de Red que inició el pasado
22 de julio, por lo que cualquier interesado en hacer algún comentario o
sugerencia de modificación, ajuste, cambio, etcétera, deberá realizarlo
en http:/www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/47740, informó Paola
Madrigal Montores, directora general adjunta de la Unidad de
Electricidad de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Al exponer las principales propuestas de modificación y actualización del Código de Red, aclaró que estos planteamientos los realizó el Comité Consultivo de Confiabilidad, -que tiene como objetivo contribuir al proceso de revisión, actualización, normalización y consulta pública de los manuales, procedimientos y criterios contenidos en el Código de Red- no son vinculatorias, y quedan sujetas a la aprobación del órgano de Gobierno de la CRE.
El proceso de actualización está previsto en el mismo documento, el cual establece la conformación del Comité Consultivo de Confiabilidad integrado por los diferentes participantes del sector relacionados con su cumplimiento, llevó a cabo la revisión del Código de Red realizó diferentes propuestas de modificación:
En la parte de Operación: nuevos procedimientos operativos para analizar la causa-raíz de disturbios y para la coordinación de usuarios de alta tensión. En cuanto a Centrales Eléctricas: Precisiones en requerimientos de control de tensión y frecuencia, y aclaración de requerimientos.
En Planeación: Manual de planeación de las Redes Generales de Distribución.
Y en la parte de Centros de Carga: definición de requerimientos que contemplen la demanda contratada y no solo el nivel de tensión de suministro.
Puntualizó que independientemente de la aprobación de estas modificaciones o ajustes, “la obligación para Centros de Carga en media y alta tensión seguirán siendo exigibles por la CRE en los plazos señalados y, por tanto, en caso de que se observe el incumplimiento con dicha obligación, la CRE podrá aplicar las sanciones que correspondan”.
La directora general adjunta de la Unidad de Electricidad de la CRE, indicó que en general no hay cambios en las obligaciones para los Centros de Carga en Alta tensión. Mientras que para los Centros de Carga en Media Tensión precisó que aquellos con demanda contratada menos a 1MW no hay cambios.
Sin embargo, para de demanda contratada mayor a 1MW se agregan modificaciones en Factor de Potencia, y en la parte de Calidad de Potencia incluye especificaciones en Distorsión armónica en corriente, en Fluctuación de Tensión (Flicker) y Desbalance en Tensiones.
Estos CC contarán con un plazo no mayor a 2 años, contando a partir de la publicación en el Diarios Oficial de la Federación (DOF) de la presente versión del Código de Red, para asegurar el cumplimiento con los nuevos requerimientos que les son aplicables, de conformidad con el Código de Red.
La Consulta Pública tiene como plazo máximo, otorgado por la Conamer es el 2 de septiembre de 2019. Todos los comentarios deberán ser enviados a través de la herramienta de la Conamer. Se prevé que en octubre de este mismo año se tenga la recepción de Dictamen de Conamer y atención al mismo por parte de la CRE.
Fuente
Al exponer las principales propuestas de modificación y actualización del Código de Red, aclaró que estos planteamientos los realizó el Comité Consultivo de Confiabilidad, -que tiene como objetivo contribuir al proceso de revisión, actualización, normalización y consulta pública de los manuales, procedimientos y criterios contenidos en el Código de Red- no son vinculatorias, y quedan sujetas a la aprobación del órgano de Gobierno de la CRE.
El proceso de actualización está previsto en el mismo documento, el cual establece la conformación del Comité Consultivo de Confiabilidad integrado por los diferentes participantes del sector relacionados con su cumplimiento, llevó a cabo la revisión del Código de Red realizó diferentes propuestas de modificación:
En la parte de Operación: nuevos procedimientos operativos para analizar la causa-raíz de disturbios y para la coordinación de usuarios de alta tensión. En cuanto a Centrales Eléctricas: Precisiones en requerimientos de control de tensión y frecuencia, y aclaración de requerimientos.
En Planeación: Manual de planeación de las Redes Generales de Distribución.
Y en la parte de Centros de Carga: definición de requerimientos que contemplen la demanda contratada y no solo el nivel de tensión de suministro.
Puntualizó que independientemente de la aprobación de estas modificaciones o ajustes, “la obligación para Centros de Carga en media y alta tensión seguirán siendo exigibles por la CRE en los plazos señalados y, por tanto, en caso de que se observe el incumplimiento con dicha obligación, la CRE podrá aplicar las sanciones que correspondan”.
La directora general adjunta de la Unidad de Electricidad de la CRE, indicó que en general no hay cambios en las obligaciones para los Centros de Carga en Alta tensión. Mientras que para los Centros de Carga en Media Tensión precisó que aquellos con demanda contratada menos a 1MW no hay cambios.
Sin embargo, para de demanda contratada mayor a 1MW se agregan modificaciones en Factor de Potencia, y en la parte de Calidad de Potencia incluye especificaciones en Distorsión armónica en corriente, en Fluctuación de Tensión (Flicker) y Desbalance en Tensiones.
Estos CC contarán con un plazo no mayor a 2 años, contando a partir de la publicación en el Diarios Oficial de la Federación (DOF) de la presente versión del Código de Red, para asegurar el cumplimiento con los nuevos requerimientos que les son aplicables, de conformidad con el Código de Red.
La Consulta Pública tiene como plazo máximo, otorgado por la Conamer es el 2 de septiembre de 2019. Todos los comentarios deberán ser enviados a través de la herramienta de la Conamer. Se prevé que en octubre de este mismo año se tenga la recepción de Dictamen de Conamer y atención al mismo por parte de la CRE.
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