Una reforma constitucional para los pueblos y comunidades indígenas

 

La situación de los pueblos y comunidades indígenas se ha caracterizado por una histórica falta de acceso a sus derechos, por ejemplo, como resultado de la falta de acciones aplicadas por parte Estado para asegurar el mínimo esencial en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, o por acciones dirigidas a violentar a las comunidades indígenas por medio de la limitación o denegación de su derecho a la libre determinación y autonomía, el cual representa el eje central para la realización plena de todos sus derechos.


Ante la falta de reconocimiento y de respeto, diversos pueblos y comunidades indígenas se han organizado y encabezado movimientos por la lucha de sus derechos; éstas no han partido de una perspectiva formalista anclada en el Estado moderno, sino desde la reivindicación histórica de sus propias formas organizativas. Uno de los ejemplos más citados es el del surgimiento público en 1994 del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), ya que marcó un precedente al apropiarse del derecho nacional e internacional para exigir y reivindicar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, dando un significado abismalmente distinto a la percepción general que existe sobre quiénes y cómo debe ser utilizado y aplicado el derecho, ya que esta facultad había sido reservada únicamente al Estado.
Así pues, el proceso del EZLN también derivó en los Acuerdos de San Andrés Larraínzar, donde se plasmó la obligación del Estado de reconocer y garantizar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas. Por desgracia, dichos acuerdos fueron mutilados en posteriores procesos legislativos; fue evidente que el Estado mexicano traicionó lo acordado con el EZLN y llevó a cabo una insuficiente reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas a inicios de la década de 2000. Esto resultó en un reconocimiento sólo individual de los derechos de las personas indígenas, y no en uno colectivo y adecuado a la forma organizativa de las comunidades y pueblos indígenas, debilitando el margen de protección y ejercicio de sus derechos. Se impidió su reconocimiento constitucional como sujetos de derechos público.
El derecho a la libre determinación y autonomía está parcialmente reconocido constitucionalmente, sin embargo continúa limitado por una supuesta “unidad nacional” establecida como límite máximo de la autonomía y libre determinación. Lo cual reduce la capacidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas sólo a entidades de interés público, y no de sujetos de derecho público, ya que lo segundo implicaría el respeto a las formas organizativas de los pueblos y comunidades indígenas como sujeto colectivo de derecho.
Por lo mencionado anteriormente, y para dar una respuesta a esta deuda histórica, el actual gobierno federal se ha dado a la tarea de lanzar una propuesta de Reforma Constitucional sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, para entender la trayectoria de la historia de la relación entre los pueblos y comunidades indígenas y el Estado mexicano, es necesario recordar que los puntos expresados en esta propuesta de reforma no son del todo innovadores, sino más bien una reiteración de los temas centrales en los Acuerdos de San Andrés.
De esta forma, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) ha iniciado un proceso de consulta con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos en territorio mexicano y con aquellos que residen en el extranjero. El objetivo de estos espacios construidos como foros es discutir al menos los 16 temas que componen la propuesta, los cuales se podrían enmarcar en cinco puntos: la libre determinación y autonomía, el derecho a la tierra, el territorio y la consulta, el derecho a la participación efectiva, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y finalmente los derechos de grupos de atención focalizada.
Tal como lo han expresado comunidades y pueblos indígenas y sus organizaciones acompañantes, los foros de consulta que concluyeron el pasado 9 de agosto, pueden ser perfectibles, dado que es considerable la necesidad de ampliar la difusión y participación. De ahí que exista una seria preocupación para que toda la información referida a las propuestas del INPI, recogidas en estos foros, así como el proceso legislativo, lleguen a los pueblos y comunidades indígenas y afros, quienes son los sujetos centrales de esta reforma constitucional. Por ello, es necesario continuar facilitando y abriendo espacios de comunicación y diálogo entre los pueblos y comunidades indígenas, y los distintos actores involucrados en este proceso. Ojalá esta reforma se logre conforme al interés de los sujetos principales que son los pueblos. Incluso, que esta reforma sea una respuesta efectiva para avanzar en uno de los pendientes históricos que México tiene con las y los indígenas.
Ana Gómez*, Ashley Semington** y Carlos A Ventura**
*Universidad de Wisconsin Madison
**Colaboradores del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria

Fuente 

Comentarios