Una reforma constitucional para los pueblos y comunidades indígenas
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Autor:
Centro Vitoria *
La
situación de los pueblos y comunidades indígenas se ha caracterizado
por una histórica falta de acceso a sus derechos, por ejemplo, como
resultado de la falta de acciones aplicadas por parte Estado para
asegurar el mínimo esencial en materia de derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales, o por acciones dirigidas a violentar a las
comunidades indígenas por medio de la limitación o denegación de su
derecho a la libre determinación y autonomía, el cual representa el eje
central para la realización plena de todos sus derechos.
Ante la falta de reconocimiento y de
respeto, diversos pueblos y comunidades indígenas se han organizado y
encabezado movimientos por la lucha de sus derechos; éstas no han
partido de una perspectiva formalista anclada en el Estado moderno, sino
desde la reivindicación histórica de sus propias formas organizativas.
Uno de los ejemplos más citados es el del surgimiento público en 1994
del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), ya que marcó un
precedente al apropiarse del derecho nacional e internacional para
exigir y reivindicar los derechos de los pueblos y comunidades
indígenas, dando un significado abismalmente distinto a la percepción
general que existe sobre quiénes y cómo debe ser utilizado y aplicado el
derecho, ya que esta facultad había sido reservada únicamente al
Estado.
Así pues, el proceso del EZLN también
derivó en los Acuerdos de San Andrés Larraínzar, donde se plasmó la
obligación del Estado de reconocer y garantizar el ejercicio de la libre
determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas. Por
desgracia, dichos acuerdos fueron mutilados en posteriores procesos
legislativos; fue evidente que el Estado mexicano traicionó lo acordado
con el EZLN y llevó a cabo una insuficiente reforma constitucional en
materia de derechos de los pueblos indígenas a inicios de la década de
2000. Esto resultó en un reconocimiento sólo individual de los derechos
de las personas indígenas, y no en uno colectivo y adecuado a la forma
organizativa de las comunidades y pueblos indígenas, debilitando el
margen de protección y ejercicio de sus derechos. Se impidió su
reconocimiento constitucional como sujetos de derechos público.
El derecho a la libre determinación y
autonomía está parcialmente reconocido constitucionalmente, sin embargo
continúa limitado por una supuesta “unidad nacional” establecida como
límite máximo de la autonomía y libre determinación. Lo cual reduce la
capacidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas sólo a
entidades de interés público, y no de sujetos de derecho público, ya que
lo segundo implicaría el respeto a las formas organizativas de los
pueblos y comunidades indígenas como sujeto colectivo de derecho.
Por lo mencionado anteriormente, y para
dar una respuesta a esta deuda histórica, el actual gobierno federal se
ha dado a la tarea de lanzar una propuesta de Reforma Constitucional
sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo,
para entender la trayectoria de la historia de la relación entre los
pueblos y comunidades indígenas y el Estado mexicano, es necesario
recordar que los puntos expresados en esta propuesta de reforma no son
del todo innovadores, sino más bien una reiteración de los temas
centrales en los Acuerdos de San Andrés.
De esta forma, el Instituto Nacional de
los Pueblos Indígenas (INPI) ha iniciado un proceso de consulta con los
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos en territorio mexicano y
con aquellos que residen en el extranjero. El objetivo de estos
espacios construidos como foros es discutir al menos los 16 temas que
componen la propuesta, los cuales se podrían enmarcar en cinco puntos:
la libre determinación y autonomía, el derecho a la tierra, el
territorio y la consulta, el derecho a la participación efectiva, los
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y finalmente
los derechos de grupos de atención focalizada.
Tal como lo han expresado comunidades y
pueblos indígenas y sus organizaciones acompañantes, los foros de
consulta que concluyeron el pasado 9 de agosto, pueden ser perfectibles,
dado que es considerable la necesidad de ampliar la difusión y
participación. De ahí que exista una seria preocupación para que toda la
información referida a las propuestas del INPI, recogidas en estos
foros, así como el proceso legislativo, lleguen a los pueblos y
comunidades indígenas y afros, quienes son los sujetos centrales de esta
reforma constitucional. Por ello, es necesario continuar facilitando y
abriendo espacios de comunicación y diálogo entre los pueblos y
comunidades indígenas, y los distintos actores involucrados en este
proceso. Ojalá esta reforma se logre conforme al interés de los sujetos
principales que son los pueblos. Incluso, que esta reforma sea una
respuesta efectiva para avanzar en uno de los pendientes históricos que
México tiene con las y los indígenas.
Ana Gómez*, Ashley Semington** y Carlos A Ventura***Universidad de Wisconsin Madison
**Colaboradores del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria
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