NOM 035, ¿con qué deben cumplir las empresas medianas y grandes?
Las empresas con más de 50 trabajadores deberán
cumplir con todas las disposiciones de la NOM 035, desde la prevención
hasta la evaluación del entorno organizacional.
La norma 035 de factores de riesgo psicosocial –que entrará en vigor el 23 de octubre– establece disposiciones diferenciadas por el tamaño del centro de trabajo. Es decir, dependiendo el número de trabajadores son las condiciones con las que deben cumplir.
La nueva norma contempla tres tamaños de empresa: de 0 a 15 trabajadores, de 16 a 50, y con más de 50 empleados. El cumplimiento de la NOM 035 es por centro de trabajo y no por empresa. Por ejemplo, una cadena de restaurantes deberá cumplir con la normatividad en cada una de sus sucursales y en su corporativo.
Así, habrá organizaciones a las que a uno de sus centros de trabajo les aplique una parte de la norma y a otro de sus centros, más o menos disposiciones, según el número de colaboradores.
Los centros de trabajo con más de 50 colaboradores tienen que cumplir con toda la norma, desde la prevención hasta la gestión de los factores de riesgo psicosocial, punto por punto, les aplica lo siguiente:
Estas disposiciones serán obligatorias, pero a partir del 23 de octubre de 2020, porque la entrada en vigor será paulatina. Para este año, los centros de trabajo deberán cumplir con la identificación de trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos para canalizarlos a atención médica y establecer las políticas preventivas de riesgo psicosocial. Ambas disposiciones son obligatorias para los tres tamaños de centros de trabajo.
Uno de los objetivos de la NOM 035 es promover entornos organizacionales favorables, lo que se traduce en centros de trabajo que no dañen la salud mental de los colaboradores.
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Escrito por:
Gerardo Hernández
La norma 035 de factores de riesgo psicosocial –que entrará en vigor el 23 de octubre– establece disposiciones diferenciadas por el tamaño del centro de trabajo. Es decir, dependiendo el número de trabajadores son las condiciones con las que deben cumplir.
La nueva norma contempla tres tamaños de empresa: de 0 a 15 trabajadores, de 16 a 50, y con más de 50 empleados. El cumplimiento de la NOM 035 es por centro de trabajo y no por empresa. Por ejemplo, una cadena de restaurantes deberá cumplir con la normatividad en cada una de sus sucursales y en su corporativo.
Así, habrá organizaciones a las que a uno de sus centros de trabajo les aplique una parte de la norma y a otro de sus centros, más o menos disposiciones, según el número de colaboradores.
Los centros de trabajo con más de 50 colaboradores tienen que cumplir con toda la norma, desde la prevención hasta la gestión de los factores de riesgo psicosocial, punto por punto, les aplica lo siguiente:
- Establecer una política de prevención de riesgos psicosociales, la cual debe contemplar los factores de riesgo psicosocial, violencia laboral y promoción de un entorno organizacional favorable.
- Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos y canalizarlos para su atención médica.
- Difundir y proporcionar información sobre la política de prevención de riesgos psicosociales, medidas para combatir la violencia laboral y prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y mecanismos para presentar quejas.
- Realizar acciones para promover el sentido de pertenencia de los trabajadores. Por ejemplo, reconocimiento de logros.
- Promover mejores liderazgos que no discriminen, tengan buena comunicación, den instrucciones claras y promuevan la equidad y el respeto.
- Involucrar a los trabajadores en la toma de decisiones.
- Distribuir las cargas de trabajo equitativamente.
- Definir con claridad las tareas y responsabilidades de un puesto.
- Promover la ayuda mutua y el intercambio de experiencias.
- Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, incluyendo a todos los trabajadores. (Aplicación de cuestionario)
- Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud.
- Llevar un registro de los resultados de la identificación y análisis de los factores con los nombres de los trabajadores y las medidas adoptadas por la empresa.
- Incluir las acciones de control en un programa para la atención de factores de riesgos psicosocial y prevenir violencia laboral, el cual deberá contener el tipo de acciones, los trabajadores que participan, el control de los avances, las evaluaciones posteriores a la aplicación de las medidas, las fechas programadas y el nombre del responsable.
- Evaluación del entorno organizacional, la cual puede realizarse con una muestra representativa. (Aplicación de cuestionario).
- Integrar al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo –previsto en la NOM 030– los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional.
- Estos resultados deberán integrarse en un informe.
- Poner a disposición de los trabajadores los resultados para su consulta.
- Realizar la identificación de riesgos psicosociales y la evaluación del entorno organización por lo menos cada dos años.
Estas disposiciones serán obligatorias, pero a partir del 23 de octubre de 2020, porque la entrada en vigor será paulatina. Para este año, los centros de trabajo deberán cumplir con la identificación de trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos para canalizarlos a atención médica y establecer las políticas preventivas de riesgo psicosocial. Ambas disposiciones son obligatorias para los tres tamaños de centros de trabajo.
Uno de los objetivos de la NOM 035 es promover entornos organizacionales favorables, lo que se traduce en centros de trabajo que no dañen la salud mental de los colaboradores.
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