Burócratas de autónomos se resisten a ganar menos que el Presidente
Cuatro organismos autónomos han promovido
controversias constitucionales ante la SJCN en contra del candado que
los obliga a tener un salario menor al del Primer Mandatario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver cuatro controversias constitucionales promovidas por el Banco de México (Banxico), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el mismo sentido: el tope a los salarios de lo burócratas con base en el salario del presidente Andrés Manuel López Obrador, el cual no es del todo claro.
Los organismos autónomos alegan que el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020 no incluye las prestaciones extraordinarias que forman parte de la remuneración del mandatario. Por tanto, el sueldo del presidente no está bien definido y por ello, no se puede limitar el de los servidores públicos que laboran en estas instancias.
Es decir, el sueldo del presidente
establecido en el PEF sólo contempla las prestaciones de Ley, pero no
las que recibe en especie, como son la vivienda, alimentación y otras
que percibe. En este año el Primer Mandatario tendrá un salario mensual de 111,990 pesos.
En todos estos organismos autónomos hay funcionarios que ganan más que el presidente López Obrador, con la diferencia de que sus sueldos sí incluyen el monto por prestaciones en especie. Por ejemplo, el gobernador de Banxico percibe 247,964 pesos al mes y los miembros de la Junta de Gobierno, 241,000 mensuales.
Mientras que el presidente de la Cofece gana 143,000 mensuales y los comisionados reciben 142,000. Los jefes de unidad y directores generales del organismo también tienen ingresos mensuales superiores a los del presidente.
En el IFT también el presidente (143,000 pesos) y los comisionados (142,000 pesos) tienen remuneraciones mensuales por encima de lo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el titular del Poder Ejecutivo. A su vez, en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el secretario Técnico del Pleno, el coordinador ejecutivo, los titulares de las unidades, coordinadores y directores generales también son servidores públicos que ganan más que el presidente.
La Cofece indicó que presentó la controversia constitucional para que el Poder Judicial revise y determine la constitucionalidad del PEF 2020, en específico respecto del monto de la remuneración del presidente de la República, que es el tope salarial para todos los servidores públicos del Estado mexicano, incluidos los funcionarios de esta dependencia.
“Desde la perspectiva de la Cofece, el Congreso de la Unión, al fijar este tope salarial (el RTA del presidente de la República) no cumplió con los parámetros establecidos en la Constitución y la propia Ley de Remuneraciones para su determinación. Al no cumplir con dichos parámetros, consideramos que este monto es discrecional, y por eso pedimos su revisión”, expresó la comisión.
Mientras que el Banxico también impugnó el PEF 2020 al indicar que falta claridad para la fijación de las remuneraciones totales del presidente de la República, que limita la posibilidad de definir los topes de los ingresos de sus altos funcionarios, además de que resulta contrario al Artículo 127 de la Constitución.
Cabe recordar que no es la primera vez que el tema de los salarios de órganos autónomos es controvertido, ya que, a mediados del 2019, la Suprema Corte determinó que los empleados del Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrían que recibir los salarios que percibían en el 2018 (mayor al establecido para el presidente de la República que fue de 108,000 pesos), derivado del recurso de reclamación que el instituto tramitó contra la ley de salarios.
En ese entonces, al analizar dos recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y una minoría en el Senado, la SCJN invalidó las disposiciones que permitían discrecionalidad en remuneraciones, además de indicar que los préstamos personales no son parte del salario y que eran imprecisos artículos sobre delito de remuneración excesiva.
Ante el incumplimiento de los legisladores, la Corte amplió el plazo hasta el cierre de abril del 2020, para que el Congreso de la Unión acate la sentencia que le ordena corregir la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en específico, la forma en cómo se calcula el sueldo del presidente para que se incluya la cantidad total, los pagos en efectivo que recibe, así como los recursos en especie.
Fuente
Escrito por:
Maritza Pérez y Gerardo Hernández
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver cuatro controversias constitucionales promovidas por el Banco de México (Banxico), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el mismo sentido: el tope a los salarios de lo burócratas con base en el salario del presidente Andrés Manuel López Obrador, el cual no es del todo claro.
Los organismos autónomos alegan que el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020 no incluye las prestaciones extraordinarias que forman parte de la remuneración del mandatario. Por tanto, el sueldo del presidente no está bien definido y por ello, no se puede limitar el de los servidores públicos que laboran en estas instancias.
Este video te puede interesar
En todos estos organismos autónomos hay funcionarios que ganan más que el presidente López Obrador, con la diferencia de que sus sueldos sí incluyen el monto por prestaciones en especie. Por ejemplo, el gobernador de Banxico percibe 247,964 pesos al mes y los miembros de la Junta de Gobierno, 241,000 mensuales.
Mientras que el presidente de la Cofece gana 143,000 mensuales y los comisionados reciben 142,000. Los jefes de unidad y directores generales del organismo también tienen ingresos mensuales superiores a los del presidente.
En el IFT también el presidente (143,000 pesos) y los comisionados (142,000 pesos) tienen remuneraciones mensuales por encima de lo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el titular del Poder Ejecutivo. A su vez, en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el secretario Técnico del Pleno, el coordinador ejecutivo, los titulares de las unidades, coordinadores y directores generales también son servidores públicos que ganan más que el presidente.
La Cofece indicó que presentó la controversia constitucional para que el Poder Judicial revise y determine la constitucionalidad del PEF 2020, en específico respecto del monto de la remuneración del presidente de la República, que es el tope salarial para todos los servidores públicos del Estado mexicano, incluidos los funcionarios de esta dependencia.
“Desde la perspectiva de la Cofece, el Congreso de la Unión, al fijar este tope salarial (el RTA del presidente de la República) no cumplió con los parámetros establecidos en la Constitución y la propia Ley de Remuneraciones para su determinación. Al no cumplir con dichos parámetros, consideramos que este monto es discrecional, y por eso pedimos su revisión”, expresó la comisión.
Mientras que el Banxico también impugnó el PEF 2020 al indicar que falta claridad para la fijación de las remuneraciones totales del presidente de la República, que limita la posibilidad de definir los topes de los ingresos de sus altos funcionarios, además de que resulta contrario al Artículo 127 de la Constitución.
Cabe recordar que no es la primera vez que el tema de los salarios de órganos autónomos es controvertido, ya que, a mediados del 2019, la Suprema Corte determinó que los empleados del Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrían que recibir los salarios que percibían en el 2018 (mayor al establecido para el presidente de la República que fue de 108,000 pesos), derivado del recurso de reclamación que el instituto tramitó contra la ley de salarios.
Ley de salarios
Desde mayo del 2019, la Suprema Corte de Justicia ordenó al Congreso fijar un parámetro para establecer el salario del presidente de la República, que a su vez se usa como tope salarial para todos los demás funcionarios del país. Hasta ahora, dichas modificaciones siguen pendientes.En ese entonces, al analizar dos recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y una minoría en el Senado, la SCJN invalidó las disposiciones que permitían discrecionalidad en remuneraciones, además de indicar que los préstamos personales no son parte del salario y que eran imprecisos artículos sobre delito de remuneración excesiva.
Ante el incumplimiento de los legisladores, la Corte amplió el plazo hasta el cierre de abril del 2020, para que el Congreso de la Unión acate la sentencia que le ordena corregir la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en específico, la forma en cómo se calcula el sueldo del presidente para que se incluya la cantidad total, los pagos en efectivo que recibe, así como los recursos en especie.
Fuente
Comentarios