¡Toma nota! A partir de febrero suben multas por incumplimientos laborales
Las sanciones para las empresas que incumplan la
Ley Federal del Trabajo se incrementarán 2.8% a partir del 1 de
febrero, en línea con el ajuste que tuvo la UMA para este año.
Después del ajuste anunciado a mediados de enero por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la UMA quedó con un valor de 86.88 pesos diarios, cifra vigente entre el 1 de febrero del 2020 y el 31 de enero del 2021. Desde el 2016 ésta es la referencia económica en pesos para determinar el pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes y diversas disposiciones jurídicas.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene un capítulo sobre responsabilidades y sanciones en el que establece las veces que será considerada la UMA para imponer una multa, dependiendo la causa.
Los patrones pueden recibir una multa por diversos motivos, como no repartir utilidades entre los trabajadores, discriminar a los empleados, despedir a una mujer por estar embarazada, tolerar el hostigamiento o acoso laboral, incumplir con las normas de seguridad e higiene y hasta por impedir una inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
“Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización”, dice el artículo 1004-A de la LFT.
Así, un patrón que no permita el acceso de los inspectores podría ser sancionado con un monto de hasta 434,400 pesos. La misma cantidad aplica para los empleadores que le impidan a los inspectores realizar sus funciones para cerciorarse del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo —como la NOM 035 que entró en vigor en octubre pasado—, según el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
No incluir a los trabajadores en el reparto de utilidades podría equivaler a una multa también de hasta 434,400 pesos. De igual forma, si los patrones quieren evitar una multa de casi medio millón de pesos, no deben cometer o tolerar actos de discriminación, hostigamiento o acoso laboral.
La Ley Federal del Trabajo también es estricta en la protección de las mujeres trabajadoras. Despedir a una empleada por estar embarazada o solicitar un certificado de no embarazo para contratar a una persona puede implicar una sanción de hasta 217,200.
Los sueldos, días de descanso y jornadas laborales negociadas en un contrato colectivo están blindados, el patrón que no los respete también puede ser multado con hasta 434,400 pesos.
Aunque las multas por incumplir las mismas obligaciones son más endebles para los trabajadores que no están afiliados a un sindicato colectivo. El patrón que no respeta la jornada diaria de ocho horas o los seis días de descanso de ley para los trabajadores apenas alcanza una sanción máxima de 21,720 pesos.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, para fijar los montos de las multas se debe considerar:
Escrito por:
Gerardo Hernández
A partir del 1 de febrero incrementarán los montos de las multas
por incumplimientos laborales debido al aumento que tuvo este año la
Unidad de Medida y Actualización (UMA). La sanciones aumentarán 2.8% e
irán de un rango de entre 4,344 y 434,400 pesos dependiendo de la infracción.Después del ajuste anunciado a mediados de enero por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la UMA quedó con un valor de 86.88 pesos diarios, cifra vigente entre el 1 de febrero del 2020 y el 31 de enero del 2021. Desde el 2016 ésta es la referencia económica en pesos para determinar el pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes y diversas disposiciones jurídicas.
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Los patrones pueden recibir una multa por diversos motivos, como no repartir utilidades entre los trabajadores, discriminar a los empleados, despedir a una mujer por estar embarazada, tolerar el hostigamiento o acoso laboral, incumplir con las normas de seguridad e higiene y hasta por impedir una inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Reforzarán inspecciones a empresas
La STPS ha reiterado que las inspecciones serán más certeras pues primero se realizará un cruce de información con tras dependencias federales para identificar a las empresas que incurren en irregularidades. Además, los inspectores verificarán a fondo.“Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización”, dice el artículo 1004-A de la LFT.
Así, un patrón que no permita el acceso de los inspectores podría ser sancionado con un monto de hasta 434,400 pesos. La misma cantidad aplica para los empleadores que le impidan a los inspectores realizar sus funciones para cerciorarse del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo —como la NOM 035 que entró en vigor en octubre pasado—, según el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
No incluir a los trabajadores en el reparto de utilidades podría equivaler a una multa también de hasta 434,400 pesos. De igual forma, si los patrones quieren evitar una multa de casi medio millón de pesos, no deben cometer o tolerar actos de discriminación, hostigamiento o acoso laboral.
La Ley Federal del Trabajo también es estricta en la protección de las mujeres trabajadoras. Despedir a una empleada por estar embarazada o solicitar un certificado de no embarazo para contratar a una persona puede implicar una sanción de hasta 217,200.
Los sueldos, días de descanso y jornadas laborales negociadas en un contrato colectivo están blindados, el patrón que no los respete también puede ser multado con hasta 434,400 pesos.
Aunque las multas por incumplir las mismas obligaciones son más endebles para los trabajadores que no están afiliados a un sindicato colectivo. El patrón que no respeta la jornada diaria de ocho horas o los seis días de descanso de ley para los trabajadores apenas alcanza una sanción máxima de 21,720 pesos.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, para fijar los montos de las multas se debe considerar:
- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción
- La gravedad de la infracción
- Los daños que se hubieren producido o puedan producirse.
- La capacidad económica del infractor
- La reincidencia del infractor
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